Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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1. Que existen suficientes elementos probatorios de la comision de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (...). 2. Que la sancion a imponerse o la suma de ellas sea superior a un ano de pena privativa de MORDAZA o que existan elementos probatorios sobre la habitualidad del agente del delito. 3. Que existen suficientes elementos probatorios para concluir que el imputado intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la accion probatoria. No constituye criterio suficiente para establecer la intencion de eludir a la justicia, la pena prevista en la Ley para el delito que se le imputa. En todo caso, el Juez Penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida"; Decimo: Que, bajo los parametros del dispositivo legal MORDAZA citado, la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA no podia haber sido considerada como un MORDAZA acto procesal que ponia en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a su detencion, no obstante lo cual, conforme a lo resumido en el considerando Octavo de la presente resolucion, el pronunciamiento con el que el doctor MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion que pesaba contra el procesado MORDAZA MORDAZA, se fundamento en elementos de la declaracion instructiva de este ultimo, de fojas 186 y 187, continuada de fojas 214 a 218, siendo tales elementos que el procesado MORDAZA negado haber sido el autor del delito que se le atribuia y que no contaba con antecedentes penales, pretendiendo asi sustentar un debilitamiento de la suficiencia probatoria; Decimo Primero: Que, asimismo, la apreciacion del doctor MORDAZA MORDAZA respecto a un debilitamiento de la suficiencia probatoria, no considero las contradicciones surgidas de las declaraciones que efectuaron en sede judicial la menor agraviada y su abuela, en el sentido que el procesado no habia perpetrado el delito de violacion y que lo senalado por la referida menor en sede policial se debio a que estuvo asustada por haber estado sola sin la compania de su abuela; siendo que el acta de la declaracion referencial a nivel policial de la citada menor, de fojas 03 a 05, repetida de fojas 39 a 41, evidencia que tal diligencia observo las formalidades de ley por haber estado presentes en la misma, ademas del miembro Policial instructor, el Fiscal Adjunto Provincial Mixto de Tocache y la abuela de la menor, senora Eniz MORDAZA Perez; cuestionamiento al que se suma el que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado que la menor agraviada y su abuela no se ratificaban en su denuncia, cuando esta MORDAZA no tenia la calidad de denunciante, puesto que el ilicito penal fue denunciado a traves de una llamada telefonica anonima; Del mismo modo, el doctor MORDAZA MORDAZA omitio considerar las contradicciones existentes entre la manifestacion policial y la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA, dado que mientras en tal manifestacion policial, de fojas 06 a 08, repetida de fojas 42 a 44, respondiendo a la sexta pregunta refirio: "(...) es la primera vez que he llevado a la menor a mi habitacion, para que se mida algunas ropas que yo le habia comprado y esto paso cuando lo (Sic) encontre a la menor por la plaza y le dije que tenia unas ropas y que fuera a mi MORDAZA para que se mida, aceptando MORDAZA fuimos hasta mi MORDAZA, y cuando esta se encontraba desnuda ingreso la policia por lo que me asuste pero quiero decirle que yo me encontraba puesto mi pantalon como ya lo dije en la pregunta anterior, pero en ningun momento he tocado a la nina", en su declaracion instructiva de fojas 215, respondiendo a la cuarta y MORDAZA pregunta senalo que se ratificaba en su manifestacion policial y "(...) fui a la plaza a eso de las ocho y cuarenta (...), alli me encontre con la chica (...), como le habia prometido que le iba a comprar ropa, nos fuimos con MORDAZA a comprar ropa, entre los dos ya que su hermano se quedo en la plaza, nos fuimos a la tienda del senor conocido como Tigrillo en el MORDAZA Polvos Blancos, luego de eso nos fuimos a mi MORDAZA ubicada en el MORDAZA Malecon cuadra uno (...)"; Tambien debio haberle aportado mayores elementos de conviccion al doctor MORDAZA MORDAZA, de haberlos tomado en cuenta, el Atestado Policial N° 41-08-FPH-

DIVPOL-LP/CST-SID, de fojas 159 a 163, que senala: "(...) IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS A. El 23MAR2008, a las 21.30 horas se recepciono una llamada telefonica de una persona anonima, comunicando que (...) una menor de edad estaba siendo abusada sexualmente por una persona adulta de sexo masculino; motivo por el cual personal policial de inmediato se constituyo a una habitacion del MORDAZA piso del citado inmueble, donde intervinieron IN FRAGANTI a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (45), completamente desnudo en compania de la menor de iniciales P.M.A.S (11), a quien la habia despojado de todas sus prendas de vestir al parecer para ultrajarla sexualmente, siendo conducidos ambos a esta Dependencia policial para las investigaciones pertinentes (...) C. (...) el detenido (...) reconoce haber llevado a su MORDAZA a la citada menor, pero que MORDAZA fue por su propia voluntad con la finalidad de obsequiarle unas prendas de vestir, (...); version que es poco creible y contradictorio a su version inicial, ya que al ser entrevistado verbalmente durante su intervencion reconocio que la menor era su MORDAZA desde hace tiempo y que habia mantenido relaciones sexuales en varias oportunidades con el consentimiento de su abuela quien tenia pleno conocimiento de la relacion que mantenia con la menor (...)", asi como el Certificado Medico Legal, de fojas 173, que daba cuenta que la menor agraviada presentaba una desfloracion antigua; Decimo Segundo: Que, por otro lado, el pronunciamiento del doctor MORDAZA MORDAZA pretendio sustentar que enervaba el peligro procesal un memorial de apoyo al procesado MORDAZA MORDAZA, que supuestamente acreditaba que era una persona ampliamente conocida y una MORDAZA de trabajo que le habia expedido la empresa "Repuestos Simons", pese a que tales documentos aportaban informacion que habia sido proporcionada por el procesado y valorada por el doctor MORDAZA MORDAZA al momento de dictar el mandato de detencion, conforme se aprecia de la manifestacion Policial de fojas 42 a 44; no constituyendo, en esencia, nuevos actos de investigacion que desvirtuaban los elementos de juicio que motivaron el mandato de detencion ordenado en el auto de apertura de instruccion; Decimo Tercero: Que, asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA valoro como MORDAZA acto de investigacion que enervaba el peligro procesal, aun sin serlo tambien en esencia, el certificado domiciliario expedido en fecha 21 de MORDAZA de 2008 por la Municipalidad Provincial de Tocache, de fojas 258, que consigna: "(...) DEL DIA 21 DEL MES DE MORDAZA ANO 2008 EL PERSONAL DE LA POLICIA MUNICIPAL SE CONSTITUYO EN LA DIRECCION DEL MALECON MORDAZA MORDAZA N° 202 ALTO ­ TOCACHE, CERTIFICANDOSE QUE EL SENOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DOMICILIA EN DICHA DIRECCION (...)", sin observar que en la fecha senalada, y desde el 24 de marzo de 2008, el procesado MORDAZA MORDAZA se encontraba privado de su MORDAZA en virtud del auto apertorio de instruccion que dispuso su detencion; informacion sobre el domicilio de este ultimo, que ademas resultaba contradictoria con la que proporciono el mismo en su manifestacion policial, de fojas 42 a 44, y en su declaracion instructiva de fojas 51 a 57, en el sentido que su domicilio se encontraba en "Avenida Aviacion N° 509, Tocache", que en realidad era el local comercial de "Repuestos Simons", conforme fluye de la licencia municipal de apertura de establecimientos de fojas 252; Decimo Cuarto: Que, al haberse hecho evidente la inconducta funcional en la que habia incurrido el doctor MORDAZA MORDAZA, con el animo de favorecer al procesado en la instruccion N° 2008-0046, habria pretendido encubrir la misma expidiendo la resolucion N° 11 de 25 de junio de 2008, de fojas 299 y 230, por la cual sin sustento adicional alguno revoco el mandato de comparecencia restringida que pendia contra este ultimo y lo vario por detencion; hecho que no extingue en absoluto su responsabilidad; siendo un factor agravante de la conducta que se reprocha al doctor MORDAZA MORDAZA, que la misma MORDAZA trascendido hacia la colectividad publica a traves del programa "America Noticias", propalado por el MORDAZA de television "America Television", conforme a los antecedentes del MORDAZA disciplinario en materia; Decimo Quinto: Que, la Constitucion Politica preceptua en sus articulos 138° y 139°: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos

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