Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453631

la publicacion de los acuerdos plenarios adoptados en la sesion del Septuagesimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 14 de octubre de 2011, que inaplican dos (02) extremos normativos de la Resolucion Nº 141-2011-SUNARP-SN, que modifica el articulo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, e incorpora el literal d) del articulo 2º y el articulo 43A, al Reglamento General de los Registros Publicos. Que, en el decimosegundo parrafo de la parte considerativa de la Resolucion mencionada se consigno erroneamente lo siguiente: "Que, ante las razones expuestas en los parrafos anteriores, se acordo declarar inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru, el inciso d) del articulo 2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARPSN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A genera la conclusion de procedimiento registral;" Debiendo decir: "Que, ante las razones expuestas en los parrafos anteriores, se acordo declarar inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru, el inciso d) del articulo 2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARPSN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A sera irrecurrible y determina la finalizacion del procedimiento en sede registral;" Que, asimismo, en el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion indicada se consigno erroneamente lo siguiente: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD "Se declara inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru el inciso d) del articulo 2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A genera la conclusion de procedimiento registral." Debiendo decir: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD "Se declara inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru el inciso d) del articulo 2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A sera irrecurrible y determina la finalizacion del procedimiento en sede registral." Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo 201.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, por lo tanto, corresponde rectificar la Resolucion de Presidencia MORDAZA mencionada en el extremo de los errores materiales incurridos, conforme al articulo 201.1 de la Ley 27444; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar la Resolucion Nº 2392011-SUNARP/PT del 07 de noviembre del 2011, en el extremo correspondiente al decimosegundo parrafo de su parte considerativa, el cual debera estar consignado en los siguientes terminos: "Que, ante las razones expuestas en los parrafos anteriores, se acordo declarar inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru, el inciso d) del articulo

2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARPSN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A sera irrecurrible y determina la finalizacion del procedimiento en sede registral;" Articulo Segundo.- Rectificar la Resolucion Nº 2392011-SUNARP/PT del 07 de noviembre del 2011, en el extremo correspondiente al primer acuerdo comprendido en el articulo primero de la parte resolutiva, el cual debera estar consignado en los siguiente terminos: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD "Se declara inaplicable por contravenir la Constitucion Politica del Peru el inciso d) del articulo 2º del Reglamento General de los Registros Publicos, incorporado mediante Resolucion Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se senala que la tacha especial regulada en el articulo 43A sera irrecurrible y determina la finalizacion del procedimiento en sede registral." Articulo Tercero.- Disponer de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad y bajo las mismas consideraciones juridicas sostenidas en la Resolucion Nº 232-2011-SUNARP/PT de fecha del 07 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 12 de noviembre del 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP 718397-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de San MORDAZA, Huaura y MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 588-2011-PCNM P.D. N° 041-2010-CNM San MORDAZA, 7 de octubre de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 041-2010-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 498-2010-PCNM, de 03 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber variado, mediante resolucion de fecha 25 de MORDAZA de 2008, el mandato de detencion por el de comparecencia restringida a favor del procesado

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