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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de noviembre de 2011 453631 la publicación de los acuerdos plenarios adoptados en la sesión del Septuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 14 de octubre de 2011, que inaplican dos (02) extremos normativos de la Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, que modifi ca el artículo 41° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, e incorpora el literal d) del artículo 2º y el artículo 43A, al Reglamento General de los Registros Públicos. Que, en el decimosegundo párrafo de la parte considerativa de la Resolución mencionada se consignó erróneamente lo siguiente: “Que, ante las razones expuestas en los párrafos anteriores, se acordó declarar inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú, el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP- SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A genera la conclusión de procedimiento registral;” Debiendo decir: “Que, ante las razones expuestas en los párrafos anteriores, se acordó declarar inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú, el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP- SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A será irrecurrible y determina la fi nalización del procedimiento en sede registral;” Que, asimismo, en el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución indicada se consignó erróneamente lo siguiente: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD “Se declara inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A genera la conclusión de procedimiento registral.” Debiendo decir: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD “Se declara inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A será irrecurrible y determina la fi nalización del procedimiento en sede registral.” Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 201.1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, por lo tanto, corresponde rectifi car la Resolución de Presidencia antes mencionada en el extremo de los errores materiales incurridos, conforme al artículo 201.1 de la Ley 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifi car la Resolución Nº 239- 2011-SUNARP/PT del 07 de noviembre del 2011, en el extremo correspondiente al decimosegundo párrafo de su parte considerativa, el cual deberá estar consignado en los siguientes términos: “Que, ante las razones expuestas en los párrafos anteriores, se acordó declarar inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú, el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP- SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A será irrecurrible y determina la fi nalización del procedimiento en sede registral;” Artículo Segundo.- Rectifi car la Resolución Nº 239- 2011-SUNARP/PT del 07 de noviembre del 2011, en el extremo correspondiente al primer acuerdo comprendido en el artículo primero de la parte resolutiva, el cual deberá estar consignado en los siguiente términos: Primer Acuerdo CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD “Se declara inaplicable por contravenir la Constitución Política del Perú el inciso d) del artículo 2º del Reglamento General de los Registros Públicos, incorporado mediante Resolución Nº 141-2011-SUNARP-SN, en el que se señala que la tacha especial regulada en el artículo 43A será irrecurrible y determina la fi nalización del procedimiento en sede registral.” Artículo Tercero.- Disponer de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad y bajo las mismas consideraciones jurídicas sostenidas en la Resolución Nº 232-2011-SUNARP/PT de fecha del 07 de noviembre de 2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de noviembre del 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta del Tribunal Registral SUNARP 718397-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de San Martín, Huaura y Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 588-2011-PCNM P.D. N° 041-2010-CNM San Isidro, 7 de octubre de 2011 VISTO; El proceso disciplinario número 041-2010-CNM, seguido contra el doctor Edie Wilfredo Noriega Lozano por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 498-2010-PCNM, de 03 de diciembre de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Edie Wilfredo Noriega Lozano, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Segundo: Que, se imputa al doctor Edie Wilfredo Noriega Lozano el haber variado, mediante resolución de fecha 25 de abril de 2008, el mandato de detención por el de comparecencia restringida a favor del procesado