Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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B) Haber inobservado la prohibicion prevista en el articulo 196 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, que prohibe a los magistrados defender o asesorar publica o privadamente, salvo en causa propia, de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermanos, pues, el magistrado MORDAZA MORDAZA estaria patrocinando o asesorando a la parte demandante en los procesos no contenciosos de rectificacion de partida signados con los expedientes numeros 66-2008, 67-2008, 68-2008, 692008, 70-2008, 71-2008, 72-2008, 73-2008, 74-2008 y 75-2008, asi como en el MORDAZA de alimentos Nº 0202007 y el escrito dirigido al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pachangara ­ Churin por la senora MORDAZA de MORDAZA Zibiaur MORDAZA solicitando acogerse al silencio administrativo positivo. C) Incumplimiento al deber funcional de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA, previsto en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber admitido a tramite una demanda de rectificacion de partida Nº 075-208, sin que la demanda este autorizada por abogado colegiado como MORDAZA la Ley. D) Haber inobservado la disposicion prevista en el articulo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial, dado que el Juez investigado habria estado tramitando cartas notariales, pese a que la Ley no le asigna tal atribucion a los Jueces de Paz Letrados, pues el articulo referido senala expresamente las funciones notariales que pueden ejercer aquellos a falta de Notario Publico. E) Por infraccion al deber de resolver con sujecion a las garantias del debido MORDAZA previsto en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial, dado que el juez investigado habria dictado sentencia en el expediente Nº 057-2008, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA Caruro Penacho sobre desalojo, sin que se MORDAZA llevado a cabo la audiencia unica. F) El Juzgado no cuenta con los Libros de Ingreso de Causas, de Audiencias, de Conciliacion y otros, lo que implica una infraccion del Juez a sus deberes de controlar a su personal, pues corresponde a los auxiliares llevar dichos libros y al juez supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, existiendo responsabilidad funcional prevista en el articulo 201 inciso 9 de la Ley Organica del Poder Judicial. Tercero: Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notificado, tal como se aprecia del cargo de notificacion obrante a fojas 499; asimismo, es preciso senalar que no se apersono a la sede del Consejo a fin de rendir su declaracion, pese a habersele senalado fecha en dos oportunidades, tal como se aprecia de los cargos de notificacion obrantes a fojas 504 y 509; Cuarto: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA en su descargo de 14 de MORDAZA de 2008 presentado ante la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante de fojas 155 a 158, senalo respecto al cargo atribuido en el literal A) que en sus 24 anos de Magistrado en el Poder Judicial jamas ha sido sancionado disciplinariamente, y que el dia de la visita judicial de la CODICMA Nº 332008 de 08 de MORDAZA de 2008, comunico verbalmente al jefe de personal, MORDAZA MORDAZA, que por razones de seguridad dada su edad y por tener fobia a viajar de noche, los dias lunes de cada semana llegaria tarde al despacho, entre las diez y once de la manana, por lo que jamas programo diligencia a esa hora; agregando que siempre ha permanecido en el despacho judicial durante el horario establecido, excepto en los casos que por razones de salud ha tenido que salir a la farmacia a suministrarse medicina; Asimismo, por escrito obrante a fojas 159 senalo que los dias 19 y 24 de marzo de 2008 laboro normalmente en su despacho, y que le sorprende que el area de seguridad en forma antojadiza, MORDAZA informado de inasistencias no comprobadas; Por otro lado, en su descargo de 29 de MORDAZA de 2008, obrante de fojas 269 a 270, respecto de la visita judicial Nº 26-2008 de 29 de octubre de 2007 de la CODICMA, expreso que ese dia se habia retirado a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, y probablemente viajo a la MORDAZA de MORDAZA por encontrarse en tratamiento clinico al padecer de ulcera gastrica; asimismo, agrego que el magistrado visitador llego al juzgado a las seis de la tarde, dado que asi se lo hizo saber el encargado de mesa de partes y notificaciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alor;

Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que los expedientes numeros 067-2008 al 074-2008, son solicitudes no contenciosas de rectificacion de partida que ingresaron el 03 de MORDAZA y que en la parte final de dichos procesos se han anexado las publicaciones, habiendo el abogado de los demandantes, via telefonica, asegurado que presentaria su solicitud de sentencia, lo que significa que desde que ingreso la demanda han transcurrido 43 dias calendarios de tramite, y si el fuera el asesor de las mencionadas causas no contenciosas, estas hubieran sido resueltas mas rapido, con lo que prueba que conocedor de sus funciones no puede ni debe asesorar en MORDAZA alguno; Asimismo, obra en autos a fojas 334, descargo de los documentos encontrados en su despacho en la visita judicial Nº 033-2008, aduciendo al respecto que el escrito encontrado a nombre de MORDAZA Briceno MORDAZA dirigido a su Juzgado, debe ser obra del Secretario MORDAZA MORDAZA, pues esta demostrada su ignorancia juridica procesal, toda vez que en dicho escrito la fecha se ha colocado en la parte superior como si fuera una carta; asimismo, sobre el escrito dirigido al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pachangara ­ Churin por la senora MORDAZA de MORDAZA Zibiaur MORDAZA, aduce que es una mescolanza de todos los medios de comunicacion escrita, carente de fecha y firma, agregando que la senora en mencion dio pension a todo el personal del juzgado en el mes de noviembre y que en el mes de diciembre siguio haciendolo exceptuandolo a el, por lo que piensa que es un documento que le pertenece al Secretario MORDAZA Julca; y, respecto del escrito de demanda de alimentos encontrado en la computadora de su despacho relacionado con MORDAZA Wilda MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expediente Nº 020-2007, aduce que esa computadora solo era utilizada por el primer secretario de juzgado, y desde enero de 2007 fue utilizada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo dicho servidor quien a su parecer debe responda por ello; Sexto: Que, sobre los cargos atribuidos en los literales C) y D) el magistrado argumento que es lamentable que el servidor encargado de mesa de partes no MORDAZA verificado que la demanda de MORDAZA MORDAZA Presa Montreuil este autorizada por abogado, y agrego que considera bien la tramitacion de cartas notariales por tratarse de personas de muy MORDAZA situacion economica, a fin de evitarle los gastos del viaje de Oyon a MORDAZA, pero que en lo sucesivo se limitara en su actuacion de funcion notarial a lo establecido en el articulo 58 de la Ley Organica del Poder Judicial; Setimo: Que, en lo referido a los cargos E) y F) el procesado expreso que en el MORDAZA apartado de la sentencia del MORDAZA de desalojo en cuestion, se dejo MORDAZA de que no se llevo a cabo la audiencia unica de ley por inasistencia de las partes, por lo que se emitio sentencia conforme el procedimiento de los procesos sumarisimos; y, finalmente senalo que la inexistencia de libros de ingreso de causas, de audiencias, de conciliacion y otros, se debe a que el area de logistica de la Corte no ha premunido a su juzgado de dichos libros; Octavo: Que, del analisis efectuado del cargo A) y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA Chilet, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Alor, en sus respectivas declaraciones indagatorias senalaron que el magistrado no cumplia con el horario de trabajo establecido; afirmaciones que han sido ratificadas por el magistrado procesado en su declaracion de 08 de MORDAZA de 2008 de fojas 029, en la que afirma: "(...) Que, no he faltado a mis labores habituales, salvo los dias que viajo a la MORDAZA de Huaral, los lunes llego con un retraso de dos horas y los viernes me retiro a eso de las dos de la tarde, lo que hago de su conocimiento a la oficina de personal, al senor MORDAZA (...)"; Afirmacion que la Oficina de personal desmintio mediante Oficio Nº 1081-2008-OA-CSJHA/PJ, por el cual el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura comunico que en sus archivos no se registra permiso ni licencia alguna de caracter personal del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lucio; por lo que los argumentos de defensa del doctor MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles, habiendo quedado acreditada su responsabilidad; A mayor abundamiento, obra en autos acta de visita judicial de 29 de octubre de 2007, en la que se dejo MORDAZA que dicho dia a las 04:45 p.m. el magistrado procesado no se encontro en su despacho, no obstante

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