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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de noviembre de 2011 453635 B) Haber inobservado la prohibición prevista en el artículo 196 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe a los magistrados defender o asesorar pública o privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermanos, pues, el magistrado Dulanto Lucio estaría patrocinando o asesorando a la parte demandante en los procesos no contenciosos de rectifi cación de partida signados con los expedientes números 66-2008, 67-2008, 68-2008, 69- 2008, 70-2008, 71-2008, 72-2008, 73-2008, 74-2008 y 75-2008, así como en el proceso de alimentos Nº 020- 2007 y el escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangará – Churín por la señora Flor de Pajuelo Zibiaur Carlos solicitando acogerse al silencio administrativo positivo. C) Incumplimiento al deber funcional de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso, previsto en el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber admitido a trámite una demanda de rectifi cación de partida Nº 075-208, sin que la demanda esté autorizada por abogado colegiado como manda la Ley. D) Haber inobservado la disposición prevista en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que el Juez investigado habría estado tramitando cartas notariales, pese a que la Ley no le asigna tal atribución a los Jueces de Paz Letrados, pues el artículo referido señala expresamente las funciones notariales que pueden ejercer aquellos a falta de Notario Público. E) Por infracción al deber de resolver con sujeción a las garantías del debido proceso previsto en el artículo 184 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que el juez investigado habría dictado sentencia en el expediente Nº 057-2008, seguido por David Víctor Rivera Ríos contra Aquilino Caruro Penacho sobre desalojo, sin que se haya llevado a cabo la audiencia única. F) El Juzgado no cuenta con los Libros de Ingreso de Causas, de Audiencias, de Conciliación y otros, lo que implica una infracción del Juez a sus deberes de controlar a su personal, pues corresponde a los auxiliares llevar dichos libros y al juez supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia, existiendo responsabilidad funcional prevista en el artículo 201 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, el magistrado procesado no ha formulado descargo alguno ante este Consejo, pese a estar debidamente notifi cado, tal como se aprecia del cargo de notifi cación obrante a fojas 499; asimismo, es preciso señalar que no se apersonó a la sede del Consejo a fi n de rendir su declaración, pese a habérsele señalado fecha en dos oportunidades, tal como se aprecia de los cargos de notifi cación obrantes a fojas 504 y 509; Cuarto: Que, el doctor Dulanto Lucio en su descargo de 14 de mayo de 2008 presentado ante la CODICMA de la Corte Superior de Justicia de Huaura, obrante de fojas 155 a 158, señaló respecto al cargo atribuido en el literal A) que en sus 24 años de Magistrado en el Poder Judicial jamás ha sido sancionado disciplinariamente, y que el día de la visita judicial de la CODICMA Nº 33- 2008 de 08 de mayo de 2008, comunicó verbalmente al jefe de personal, Manuel Quiroz, que por razones de seguridad dada su edad y por tener fobia a viajar de noche, los días lunes de cada semana llegaría tarde al despacho, entre las diez y once de la mañana, por lo que jamás programó diligencia a esa hora; agregando que siempre ha permanecido en el despacho judicial durante el horario establecido, excepto en los casos que por razones de salud ha tenido que salir a la farmacia a suministrarse medicina; Asimismo, por escrito obrante a fojas 159 señaló que los días 19 y 24 de marzo de 2008 laboró normalmente en su despacho, y que le sorprende que el área de seguridad en forma antojadiza, haya informado de inasistencias no comprobadas; Por otro lado, en su descargo de 29 de abril de 2008, obrante de fojas 269 a 270, respecto de la visita judicial Nº 26-2008 de 29 de octubre de 2007 de la CODICMA, expresó que ese día se había retirado a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, y probablemente viajó a la ciudad de Huacho por encontrarse en tratamiento clínico al padecer de úlcera gástrica; asimismo, agregó que el magistrado visitador llegó al juzgado a las seis de la tarde, dado que así se lo hizo saber el encargado de mesa de partes y notifi caciones, Martín Alfredo Urbano Alor; Quinto: Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado adujo que los expedientes números 067-2008 al 074-2008, son solicitudes no contenciosas de rectifi cación de partida que ingresaron el 03 de abril y que en la parte fi nal de dichos procesos se han anexado las publicaciones, habiendo el abogado de los demandantes, vía telefónica, asegurado que presentaría su solicitud de sentencia, lo que signifi ca que desde que ingresó la demanda han transcurrido 43 días calendarios de trámite, y si él fuera el asesor de las mencionadas causas no contenciosas, éstas hubieran sido resueltas más rápido, con lo que prueba que conocedor de sus funciones no puede ni debe asesorar en proceso alguno; Asimismo, obra en autos a fojas 334, descargo de los documentos encontrados en su despacho en la visita judicial Nº 033-2008, aduciendo al respecto que el escrito encontrado a nombre de Hipólito Briceño Dulanto dirigido a su Juzgado, debe ser obra del Secretario Quispe Julca, pues está demostrada su ignorancia jurídica procesal, toda vez que en dicho escrito la fecha se ha colocado en la parte superior como si fuera una carta; asimismo, sobre el escrito dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachangara – Churín por la señora Flor de Pajuelo Zibiaur Carlos, aduce que es una mescolanza de todos los medios de comunicación escrita, carente de fecha y fi rma, agregando que la señora en mención dio pensión a todo el personal del juzgado en el mes de noviembre y que en el mes de diciembre siguió haciéndolo exceptuándolo a él, por lo que piensa que es un documento que le pertenece al Secretario Quispe Julca; y, respecto del escrito de demanda de alimentos encontrado en la computadora de su despacho relacionado con doña Wilda Beatriz López Liberato, expediente Nº 020-2007, aduce que ésa computadora sólo era utilizada por el primer secretario de juzgado, y desde enero de 2007 fue utilizada por Roberto Quispe Julca, siendo dicho servidor quien a su parecer debe responda por ello; Sexto: Que, sobre los cargos atribuidos en los literales C) y D) el magistrado argumentó que es lamentable que el servidor encargado de mesa de partes no haya verifi cado que la demanda de Miriam Antonieta Presa Montreuil esté autorizada por abogado, y agregó que considera bien la tramitación de cartas notariales por tratarse de personas de muy modesta situación económica, a fi n de evitarle los gastos del viaje de Oyón a Huacho, pero que en lo sucesivo se limitará en su actuación de función notarial a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sétimo: Que, en lo referido a los cargos E) y F) el procesado expresó que en el segundo apartado de la sentencia del proceso de desalojo en cuestión, se dejó constancia de que no se llevó a cabo la audiencia única de ley por inasistencia de las partes, por lo que se emitió sentencia conforme el procedimiento de los procesos sumarísimos; y, fi nalmente señaló que la inexistencia de libros de ingreso de causas, de audiencias, de conciliación y otros, se debe a que el área de logística de la Corte no ha premunido a su juzgado de dichos libros; Octavo: Que, del análisis efectuado del cargo A) y de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que los servidores judiciales Lidia Navarro Chilet, Roberto Quispe Julca y Martín Urbano Alor, en sus respectivas declaraciones indagatorias señalaron que el magistrado no cumplía con el horario de trabajo establecido; afi rmaciones que han sido ratifi cadas por el magistrado procesado en su declaración de 08 de mayo de 2008 de fojas 029, en la que afi rma: “(…) Que, no he faltado a mis labores habituales, salvo los días que viajo a la ciudad de Huaral, los lunes llego con un retraso de dos horas y los viernes me retiro a eso de las dos de la tarde, lo que hago de su conocimiento a la ofi cina de personal, al señor Quiroz (…)”; Afi rmación que la Ofi cina de personal desmintió mediante Oficio Nº 1081-2008-OA-CSJHA/PJ, por el cual el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Huaura comunicó que en sus archivos no se registra permiso ni licencia alguna de carácter personal del doctor Víctor Benjamín Dulanto Lucio; por lo que los argumentos de defensa del doctor Dulanto Lucio no resultan atendibles, habiendo quedado acreditada su responsabilidad; A mayor abundamiento, obra en autos acta de visita judicial de 29 de octubre de 2007, en la que se dejó constancia que dicho día a las 04:45 p.m. el magistrado procesado no se encontró en su despacho, no obstante