Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

Setimo.- Que, el articulo 3 de la Ley Nº 28704, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de MORDAZA de 2006, senala que "Los beneficios penitenciarios de redencion de la pena por el trabajo y la educacion, semilibertad y liberacion condicional no son aplicables a los sentenciados por los delitos previstos en los articulos 173 y 173 ­A"; Octavo.- Que, el 28 de junio de 2006, el doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA concede el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Masco, condenado por delito de violacion sexual en agravio de menor de edad, senalando en el MORDAZA considerando que "El sentenciado MORDAZA MORDAZA Masco con el certificado que obra a fojas once ha acreditado que no registra sancion disciplinaria por consiguiente se le otorga certificado de buena conducta; a fojas catorce corre el certificado que acredita que el sentenciado referido no registra MORDAZA pendiente con mandato de detencion, asimismo ha acreditado el domicilio donde radicara cuando obtenga el beneficio de semi MORDAZA la que corre a folios diecisiete, a fojas quince y diecisiete obra el certificado de computo laboral, a fojas treintidos el informe tecnico penitenciario que concluye que el sentenciado ... es facilmente readaptable con apoyo familiar y que reune las caracteristicas psicosociales para reincorporarse a la sociedad"; Noveno.- Que, asimismo en el tercer considerando senalo que "El sentenciado ha ofrecido fianza personal de la abogado MORDAZA MORDAZA, mediante carta de fianza personal que obra a fojas veintiuno que asimismo se acredita la solvencia economica de la referida la misma que se encuentra debidamente legalizada"; Decimo.- Que, asimismo, en el MORDAZA considerando precisa que "El sentenciado ha cumplido con presentar la declaracion jurada que obra a fojas veintitres de donde refiere que solicita la semilibertad con la finalidad de trabajar en el puesto de venta de carne roja en el MORDAZA MORDAZA Vilcapaza de la MORDAZA de Azangaro conjuntamente con su esposa", en el MORDAZA considerando senala que el sentenciado ha cumplido como pena efectiva cincuenta y cinco meses y un dia, cumpliendo lo dispuesto por el articulo cuarenta y ocho del Codigo de Ejecucion Penal, en el MORDAZA considerando que la semilibertad obliga al sentenciado a pernoctar en su domicilio y en el setimo que el interno ha cumplido con lo dispuesto con el articulo cuarenta y ocho del Codigo de Ejecucion Penal y que ha organizado su expediente conforme lo dispone el articulo cuarenta y nueve del citado Codigo; Decimo Primero.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se aprecia que el magistrado procesado para conceder el beneficio penitenciario a MORDAZA MORDAZA Masco se limita a hacer una enumeracion de toda la documentacion que obra en el cuadernillo de semilibertad del sentenciado MORDAZA Masco; sin embargo, no realiza un analisis del Informe Legal Nº 069-2006-INPE/22-811-AL, expedido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Asistenta Legal del INPE del Establecimiento Penitenciario "La Capilla" Juliaca, quien opino por la improcedencia del beneficio penitenciario de semi MORDAZA del interno MORDAZA MORDAZA Masco por considerar que "...de acuerdo al articulo 3 de la Ley 28704, no son aplicables los beneficios penitenciarios de semi MORDAZA y liberacion condicional a los sentenciados por los tipos penales previstos en el articulo 173 del Codigo Penal. Y teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la aplicacion temporal de leyes procesales y de ejecucion penal se debe tener presente que los fallos de este organo son vinculantes para todos los Poderes y Organos del Estado, se debe de aceptar lo dispuesto por este organo respecto de la aplicacion de las normas procesales en el tiempo, es decir que en derecho procesal penal y de ejecucion penal, el acto esta regulado por MORDAZA vigente en el momento en que este pedido se realiza"; Decimo Segundo.- Que, si bien es MORDAZA, el informe legal del Instituto Nacional Penitenciario para la concesion o denegacion del beneficio de semilibertad no es vinculante, las leyes si lo son, por lo que el magistrado procesado al momento de conceder el beneficio penitenciario debio realizar un analisis de la Ley Nº 28704; Decimo Tercero.- Que, la Ley Nº 28704, fue publicada en el diario oficial "El Peruano" con fecha 5 de MORDAZA de 2006, esto es, con anterioridad a la solicitud de concesion de beneficio penitenciario del interno MORDAZA Masco, 20 de junio de 2006, por lo que habiendo sido este condenado

por el delito tipificado en el articulo 173 del Codigo Penal, el mismo se encontraba comprendido dentro de la prohibicion de acceder a este beneficio; sin embargo, no obstante existir dicha prohibicion legal expresa, el magistrado en abierta transgresion al dispositivo legal en comento, concedio a MORDAZA Masco el beneficio penitenciario de semilibertad; Decimo Cuarto.- Que, en cuanto a la aplicacion de la ley en el tiempo en materia de ejecucion penal, cabe senalar que a la fecha de solicitud de beneficio penitenciario del interno Mamami Masco, el Tribunal Constitucional habia emitido pronunciamiento al respecto, senalando que es la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario la que determina la legislacion aplicable para su resolucion, asi tenemos que en la sentencia de 10 de diciembre de 2003, publicada el 29 de enero de 2004, recaida en el expediente Nº 2196-2002-HC/TC, caso MORDAZA Saldana Saldana, fundamento 8 senala que "...En el caso de las normas procesales penales rige el MORDAZA tempos regit actum, cuyo enunciado es que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto. Esto supone la aplicacion inmediata de la ley procesal, mas no que a traves de MORDAZA se regulen actos procesales ya cumplidos con la legislacion anterior."; Decimo Quinto.- Que, asimismo, dicha sentencia en el fundamento 9 precisa que "En el caso de las normas de ejecucion penal, especificamente en lo que a la aplicacion de determinados beneficios penitenciarios se refiere resulta ejemplar la Ley Nº 27770 (que regula el otorgamiento de beneficios penales y penitenciarios a aquellos que cometen delitos graves contra la administracion publica), que, a juicio de este Tribunal, por no tratarse de una ley penal material, sus disposiciones deben considerarse como normas procedimentales, por cuanto a traves de ellas se establecen los presupuestos que fijan su ambito de aplicacion, la prohibicion de beneficios penales y la recepcion de beneficios penitenciarios aplicables a los condenados", y en el fundamento 10 senala que "Al respecto, este Colegiado considera que el momento que ha de marcar la legislacion aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atane a los beneficios penitenciarios, esta representado por la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, el momento de la MORDAZA de la solicitud de acogerse a este" ; Decimo Sexto.- Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente Nº 1300-2002-HC/TC, de 27 de agosto de 2003, publicada el 12 de setiembre de 2003, en el fundamento 7 senalo que "...En el derecho penal material, la aplicacion inmediata de las normas determina que a un hecho punible se le aplique la pena vigente al momento de su comision. En el derecho procesal, el acto procesal esta regulado por la MORDAZA vigente al momento en que este se realiza" ; Decimo Setimo.- Que, del mismo modo el Tribunal Constitucional reitera su postura en la sentencia recaida en el expediente Nº 1593-2003-HC/TC, de 30 de enero de 2004, caso de MORDAZA Llajaruna Sare, publicada el 6 de febrero de 2004, fundamento 13 "...Tratandose de cualquier MORDAZA que regule el tema de las condiciones para acogerse a un beneficio penitenciario de liberacion condicional y semilibertad, como sucede tambien con lo regulado por la Ley Nº 27770, su aplicacion se efectua de manera inmediata a todas aquellas solicitudes presentadas desde que MORDAZA entro en vigencia, con independencia de la ley que sobre la misma materia se encontraba vigente cuando se cometio el delito o la que estuvo vigente cuando se dicto la sentencia condenatoria"; Decimo Octavo.- Que, incluso, para el 20 de junio de 2006, fecha en que el procesado concedio la semilibertad al condenado MORDAZA Masco, el Tribunal Constitucional seguia manteniendo el criterio asumido en las citadas sentencias, puesto que en la resolucion de 17 de MORDAZA de 2005, expediente Nº 2496-2005-PHC/TC, caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, publicada el 3 de junio de 2005, establece como precedente vinculante, el contenido en el fundamento 12, que a la letra senala que "con relacion a la aplicacion de las normas penales, este Tribunal ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que en la aplicacion de normas procesales penales rige el MORDAZA tempos regit actum, que establece que la ley procesal

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