Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2011 (21/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 593-2011-PCNM P.D Nº 039-2010-CNM San MORDAZA, 7 de octubre de 2011 VISTO;

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y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias ­directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional"; y, en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Decimo Sexto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 5º: "El juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; y en su articulo 7º: "Los deberes justiciables a cargo del Juez tienen precedencia sobre toda otra actividad. El juez debe ser diligente y laborioso. Tambien debe actualizar y profundizar permanente sus conocimientos (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36º de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 14 de MORDAZA de 2011, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara-Churin, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a el senor Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 718399-2

El MORDAZA Disciplinario Nº 039-2010-CNM seguido al doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya Macusani de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 489-2010-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya - Macusani de la Corte Superior de Justicia de Puno; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA el haber concedido el beneficio penitenciario de semilibertad al interno MORDAZA MORDAZA Masco, sentenciado por delito de violacion de la MORDAZA sexual de menor de edad, inobservando la MORDAZA prohibitiva establecida en el articulo 3º de la Ley Nº 28704, vulnerando el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el doctor MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA no presento descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura, no obstante estar debidamente notificado; sin embargo, en el descargo presentado ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, senalo que concedio el beneficio de semilibertad a MORDAZA MORDAZA Masco por cuanto los beneficios penitenciarios se rigen por la ley vigente; agregando que, el articulo 103 de la Constitucion Politica del Estado, establece que la ley, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando es mas favorable al reo, lo que es corroborado por el inciso 11 del articulo 139 de la propia Constitucion, de acuerdo al cual se aplica al procesado la ley mas favorable en caso de duda o conflicto entre leyes penales; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que se trata de un conflicto en la aplicacion temporal de normas, alegando que su interpretacion es constitucional y tienen sustento en la doctrina juridica y la jurisprudencia; agregando que su actuacion no puede considerarse prevaricadora ni negligente, MORDAZA si ha administrado justicia dentro de los parametros de la Constitucion Politica del Estado con arreglo a un debido MORDAZA, y que no ha tenido ni ha existido la intension de contrariar a la ley, ni favorecer al interno MORDAZA Masco, por el contrario se ha inclinado a la justicia, aplicando la MORDAZA favorable al reo, es por ello que el representante del Ministerio Publico en su dictamen respectivo ha opinado se le conceda el beneficio de semilibertad al citado interno; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 23 de agosto de 2002, la Sala Penal de MORDAZA condena a MORDAZA MORDAZA Masco, por el delito contra la MORDAZA sexual, en su modalidad de violacion sexual de menor de 14 anos, previsto y sancionado por el articulo 173 del Codigo Penal, en agravio de la menor de iniciales A.M.M, a seis anos de pena privativa de la MORDAZA con el caracter de efectiva, fijando dos mil nuevos soles por concepto de reparacion civil, y por resolucion de fecha 29 de enero de 2003, la Sala Penal Suprema declaro haber nulidad en el extremo que le impone seis anos de pena privativa de la MORDAZA al sentenciado MORDAZA MORDAZA Masco y reformandola en este extremo le impusieron 15 anos de pena privativa de la libertad; Sexto.- Que, por escrito de 20 de junio de 2006, MORDAZA MORDAZA Masco solicita al Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Carabaya - Macusani, se le conceda el beneficio penitenciario de semilibertad, solicitud respecto del cual recayo la resolucion expedida en la audiencia realizada el 28 de junio de 2006, por la que el magistrado MORDAZA Ferrer MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del Juzgado Mixto de Carabaya ­ Macusani, en aplicacion de los articulos 48 y 49 del Codigo de Ejecucion Penal, concede el beneficio de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Masco, ordenando su inmediata libertad;

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