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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (23/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de noviembre de 2011 453730 cargos de notificación a los órganos jurisdiccionales”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la Comisión del Grupo Itinerante de Apoyo a los diversos órganos jurisdiccionales. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SS. HECTOR LAMA MORE JAVIER VEGA VEGA LUIS ARCE CÓRDOVA LUIS CALLE TAGUCHE WILLIAM CONTRERAS CHÁVEZ DIRECTIVA PARA LA DEVOLUCION DE LOS CARGOS DE NOTIFICACION A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES I. OBJETIVO Dictar las normas destinadas a agilizar el servicio de notifi caciones en la Corte Superior de Justicia de Lima, lo que coadyuvará a la efi ciente tramitación de los procesos judiciales. II. FINALIDAD Establecer un procedimiento que organice de modo efi ciente la última parte del procesamiento de las cédulas de notifi cación, con la fi nalidad de reducir el tiempo empleado en la devolución de los cargos de notifi cación por parte de la SERNOT. III. BASE LEGAL: a) Artículo 139º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, que establece que es principio y derecho de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso. b) Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. c) Directiva Nº 010-2008-CE-PJ “Centro Lima Metropolitana – Callao Servicio de Notifi caciones”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 192-2008-CE- PJ. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. V. VIGENCIA: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima. VI. DISPOSICIONES La recepción de los cargos de notifi cación y/o de las cédulas devueltas por falta de notifi cación se ajustará al presente procedimiento: 1. Las Guías de Devolución serán recibidas por parte del Asistente de Archivo del Órgano Jurisdiccional o, en su defecto, por el Auxiliar Jurisdiccional que el Presidente de Sala o Juez designe. En este último caso el Presidente de Sala o Juez deberá comunicar por escrito esa designación al Administrador del piso, módulo o sede. 2. La verifi cación de los cargos de notifi cación de las cédulas diligenciadas y/o de las cédulas devueltas y su ingreso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) a través de la lectora de Código de Barras (para aquellas cédulas que fueron emitidas por el Sistema) deberá realizarse en forma inmediata, bajo responsabilidad funcional de responsable. 3. El Auxiliar Jurisdiccional encargado fi rmará y sellará la Guía de Devolución en señal de conformidad y la entregará al Recolector o formulará las observaciones que sean necesarias. 4. En caso de que el personal auxiliar jurisdiccional no proceda a recibir y diligenciar en forma inmediata las Guías de Devolución entregadas por el Recolector de la Unidad Operativa del Servicio de Notifi caciones, éste último procederá a informar tal hecho al Administrador del Piso, Módulo y/o Sede Judicial o, en su defecto, al Presidente de Sala o Juez del proceso, con la fi nalidad de adoptar las medidas necesarias para su inmediata recepción. 719660-1 Aprueban “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 35-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 3 de noviembre del 2011 VISTOS: El ofi cio 5489-2011-P-CSJLI/PJ-MJR cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 23 de setiembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cio de vistos, la Presidencia de la Corte Superior remite la Directiva titulada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación” que tiene por objetivo el dictar las normas destinadas a regular y tramitar la formación de los cuadernos de apelación concedidos sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, lo que redundará en la agilización de los procesos, orientando los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal. Que, este Órgano de Gestión considera necesario, regular parámetros para optimizar la descarga procesal a través de una directiva que sirva además como instrumento para que los magistrados y demás servidores del distrito judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva, denominada “Directiva sobre procedimientos para la formación y tramitación de cuadernos de apelación”, que en anexo forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de la