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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453881 recta de 210.00 ml. Por el Sur Lado I-F, está conformada por una línea recta de 225.00ml. Por el Este Lado H-I, está conformado por una línea recta de 192.50ml. Por el Oeste Lado F-G, está conformado por una línea recta de 101.00 ml.; y que no presenta antecedentes administrativos o registrales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica además que el terreno matriz cuenta con dos tipos de zonifi cación, la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) aprobada por Ordenanza N° 1076- MML, publicada el 08.10.2007 – Ordenanza que Aprueba Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Barranco y Surquillo y de Sectores de los Distritos de Chorrillos y Santiago de Surco que son Parte de Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que se aprecia que el predio matriz se encuentra delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito, en un área urbana consolidada, se indica además que el predio objeto de evaluación cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica, gas y comunicaciones conectados a los predios existentes, en cuanto a los servicios públicos complementarios el terreno a habilitar cuenta con un Área de Recreación Pública, un parque, dentro de la Urbanización Banco de Semillas Forestales, siendo el uso predominante de Vivienda y se enmarca en la tipología de predio matriz con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios y complementarios y da como resultado luego de la habilitación, la inscripción de 183 lotes de vivienda, no comprendiéndose a la denominada Mz. H con 15 lotes, por lo que se formaliza la propuesta para habilitar de ofi cio el indicado terreno matriz, no encontrándose sujeta a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 29090; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, agrega que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos, correspondiendo en el caso materia de autos aprobarse la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, correspondiendo se apruebe la misma vía Resolución de Alcaldía de la Habilitación Urbana de Ofi cio de dicho terreno en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° y Artículo 43°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión legal, señalando que la propuesta de habilitación urbana de ofi cio e independización del terreno con un área de 29,158.82 m2 del predio de mayor extensión de dominio de la Asociación de Vivienda Banco de Semillas Forestales del Ministerio de Agricultura, inscrito en el Código de Predio N° P03194570 del Registro Predial Urbano, de conformidad con el Plano N° 08-2011- SGPUC-MSS y aprobar para su inscripción en el Código de Predio N° P03194570 del Registro Predial Urbano, el Plano N° 09-2011-SGPUC-MSS, que contempla el Área Remanente con una medida superfi cial de 1,141.18 m2, declarándose la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Banco de Semillas Forestales, con un área total de 29,158.82 m2, de acuerdo a los PP-10-2011- SGPUC-MSS y PTL 11-2011-SGPUC-MSS; Estando al Memorándum Nº 927-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 584-2011- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, al Informe Nº 946-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al amparo de los dispositivos legales precedentes y en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6 y 43º de la Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- INDEPENDIZAR el área de 29,158.82 m2 del predio de mayor extensión de dominio de la Asociación de Vivienda Banco de Semillas Forestales del Ministerio de Agricultura, inscrito en el Código de Predio Nº P03194570 del Registro Predial Urbano, de conformidad con el Plano Nº 08-2011-SGPUC-MSS. Artículo Segundo.- APROBAR para su inscripción en el Código de Predio Nº P03194570 del Registro Predial Urbano, el Plano Nº 09-2011-SGPUC-MSS, que contempla el Área Remanente con una medida superfi cial de 1,141.18 m2. Artículo Tercero.- DECLARAR la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Banco de Semillas Forestales, con un área total de 29,158.82 m2, de acuerdo a los PP- 10-2011-SGPUC-MSS y PTL 11-2011-SGPUC-MSS, que se aprueban en la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. Artículo Cuarto.- APROBAR el siguiente Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Banco de Semillas Forestales, según el siguiente detalle: CUADRO DE GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN BANCO DE SEMILLAS FORESTALES USO ÁREA (M2) % PARCIAL % GENERAL ÄREA ÚTIL 22,650.10 77.68 •ÁREA DE VIVIENDA 21,346.80 73.27 •ÁREA DE EQUIP. URBANO RECREACIÓN PÚBLICA PARQUE 1,285.30 4.41 ÁREA DE CIRCULACIÓN 6,508.72 22.32 ÁREA TOTAL 29,158.82 100.00 Artículo Quinto.- APROBAR como área de Recreación Pública (Parque) el Lote 1 de la Manzana E’ de la Urbanización Banco de Semillas Forestales. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la Inscripción Registral a uso urbano de los lotes que conforman la habilitación urbana de ofi cio que se aprueba de acuerdo a los Planos PP-10-2011-SGPUC-MSS y PTL 11-2011-SGPUC-MSS, que forman parte de la presente resolución, acto que se formalizara mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima, para cuyo efecto la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente resolución. precisando que los referidos planos serán publicados en la web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. El Área de Circulación deberán inscribirse como tales, dicha inscripción será efectuada por la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 720278-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 015-2011, que aprueba el Régimen Excepcional para el Reconocimiento de Asentamientos Humanos en las Posesiones Informales del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2011 Callao, 17 de noviembre de 2011