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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453876 Establecen beneficios de regularización de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito ORDENANZA Nº 278 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 014-2011- CARyC-MDR de la Comisión de Administración, Rentas y Comercialización, de fecha 09 noviembre de 2011, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC. Artículo Primero.-ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, que mantengan deudas tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como deudas por multas administrativas. Artículo Segundo. - FINALIDAD. Establecer un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del distrito del Rímac, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones. Artículo Tercero.- ALCANCES Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes que hayan cancelado o cancelen el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2011. El citado benefi cio alcanza las siguientes obligaciones: - En cobranza ordinaria: Obligaciones Tributarias: Deudas anteriores al año 2011. Obligaciones No tributarias: Deudas generadas al 30 de Setiembre de 2011. - En cobranza Coactiva: Obligaciones Tributarias: Deudas anteriores al año 2011. Obligaciones No tributarias: Deudas generadas al 30 de Setiembre de 2011. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS ANTERIORES AL AÑO 2010 Al cancelar al contado las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales anteriores al año 2011, obtendrán el descuento del 100% de intereses y ajustes. Artículo Quinto.- MULTAS TRIBUTARIAS Respecto de las deudas que se cancelen al contado, derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: a) Un descuento del 75% del monto insoluto y 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación relacionadas, en cobranza ordinaria o coactiva. b) Se condonará el 50% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente fraccione dicha multa y/o la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación que se encuentren en cobranza ordinaria. c) Se exonerará el 100% de la multa tributaria y sus intereses a aquellos nuevos contribuyentes que inscriban y/o den de baja a sus predios, siempre y cuando paguen al contado o fraccionado el Impuesto Predial y arbitrios Municipales correspondientes, excluyéndose de esta exoneración a las personas jurídicas que declaren extemporáneamente las baja de sus predios y/o inscripción. Artículo Sexto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas, podrán cancelarlas con un descuento del: - 90% para multas cuya sanción sea de S/. 1,800.00 con 00/100 nuevos soles a más. - 80% para multas inferiores a S/. 1,800.00 con 00/100 nuevos soles. Este benefi cio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro del plazo de 10 días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción establecido en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones vigente. Artículo Sétimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Expedientes Coactivos por deudas anteriores al año 2011 por concepto de impuesto predial – pago al contado por trimestre o año. DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 100% sobre los intereses y reajustes S/. 25.00 (Pago Único) Insoluto + D. Emisión Expedientes Coactivos por deudas anteriores al año 2011 por concepto de arbitrios municipales- pago al contado por trimestre o año. DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 100% sobre los intereses y reajustes S/. 25.00 (Pago Único) Insoluto + D. Emisión Expedientes Coactivos por multas administrativas generadas al 30 de Setiembre de 2011 DESCUENTO PAGO DE COSTAS CANCELARÁ 90% del insoluto para multas cuya sanción sea de S/. 1,800.00 con 00/100 nuevos soles a más. 80% del insoluto para multas inferiores a S/. 1,800.00 con 00/100 nuevos soles S/. 25.00 (Pago Único) 10% del Insoluto 20% del Insoluto Artículo Octavo.- FRACCIONAMIENTO Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de las cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Noveno.- EXCEPCIONES El presente benefi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro benefi cio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los benefi cios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Artículo Décimo.- RECURSOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y tengan en