TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453878 a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con los organismos municipales y nacionales competentes. b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares. Artículo Cuarto.- Ratifi car la designación de la Señora Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, y del Señor Gustavo Adolfo Arturo Fuentes Galindo, en el cargo de Gerente General de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de noviembre de dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 721304-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan el Procedimiento para la Expedición de la Constancia de Posesión Especial, cuya finalidad es facilitar el acceso a los servicios de luz, agua y desagüe ORDENANZA Nº 221 San Juan de Lurigancho, 17 de noviembre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1353-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 097-2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 426-2011-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1556- 2011-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 357-2011-SGPUC/GDU/MSJL de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el Registro Nº 54540- A1-2011 presentado por la Agrupación Familiar “El Mirador Super S-IV”, Registro Nº 53286-A1-2011 presentado por la Agrupación Familiar Ampliación Vista Alegre I y el Registro Nº 48228-A1-2011 presentado por la Agrupación Familiar “San Juan Bautista de Santa María” y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, de conformidad con el artículo 195º de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que las, empresas Prestadoras de Servicios como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico – legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su artículo Nº 31 que precisa: “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancias de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”; Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, Ley Nº 28687, en su Título III, facilidades para la prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-Vivienda, referido a Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas Constancias de Posesión las mismas que se otorgarán solo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y Dotación de Servicios Básicos y su reglamento, Títulos II y III; Que, para esto, se propone reducir el costo de la emisión de la Constancia de Posesión de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el reglamento de los Títulos II y III; Que, sobre la exoneración de algunos requisitos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente: Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (….) 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. en ambos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3. Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de Constancia de Posesión, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan