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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453880 b. Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación califi cadas por el Instituto Nacional de Cultura. c. Si se ubican en zonas declaradas riesgosas o no apropiadas para poblamiento, según informe técnico de Defensa Civil. Artículo 9.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada. Artículo 10.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de Diciembre del 2011; facultándose al despacho de Alcaldía a prorrogar la misma mediante Decreto de Alcaldía, quedando facultada para emitir los demás dispositivos necesarios para su mejor aplicación. Segunda.- La Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas sólo son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, por cuanto, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 720558-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen independizar predio y aprueban habilitación urbana de urbanización ubicada en el distrito RESOLUCIÓN N° 1252-2011-RASS. Santiago de Surco, 22 de noviembre del 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El DS N° 2108522010, el Memorándum Nº 927-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 584-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 946-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Banco de Semillas Forestales, ubicada en el predio de mayor extensión inscrito en el Código de Predio Nº P03194570, trasladado de la Ficha Nº 1306532 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuración Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobó la Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco y con Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS del 04.07.2011, se aprobó el Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Artículo 24º de la Ley Nº 29090; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, establece que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. También serán atendidos los demás Sectores no considerados, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), o por la necesidad de desarrollar proyectos de interés local, provincial o regional, o cuando se trate de islas rústicas de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; Que, el segundo párrafo del Artículo 31Oº de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 339-2008-SUNARP/SN, del 26.12.2008 - Sobre la Inscripción de Habilitaciones Urbanas de Oficio establece que “En el supuesto que el predio habilitado forme parte de otro de mayor extensión deberá presentarse, además, el plano de ubicación y localización, el plano perimétrico del área habilitada y del área remanente, así como la memoria descriptiva cuando los datos referidos al área, linderos y medidas perimétricas no consten en laresolución. En este caso, el Registrador independizará el área objeto de la habilitación en mérito a los documentos mencionados en el presente artículo”; Que, mediante Informe N° 946-2011-GAJ-MSS del 04.10.2011, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que, mediante Memorándum N° 927-2011-GDU-M5S del 22.09.2011, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno donde se ubica la denominada Asociación de Vivienda Banco de Semillas Forestales del Ministerio de Agricultura, predio rústico inscrito en el Código de Predio N° P03194570 del Registro Predial Urbano, sustentando la misma en el Informe N° 584-2011-SGPUC-GDU-MSS del 20.09.2011, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe N° 073-2011-NAA- ACU, del 08.09.2011, del Área de Consolidación Urbana, indicando que el citado terreno cuenta con un área de 3 Has. 0300 m2, con las siguientes medidas perimétricas: Por el Norte Lado G-H, está conformado por una línea