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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453864 y una vez recibidas de los miembros de mesa las actas electorales respectivas, el Presidente del Comité Electoral, en presencia de los personeros legales y representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, procederán al cómputo de resultados con la Asistencia Técnica de la ONPE. Artículo 38°.- La Lista que logre la mayor votación será declarada ganadora, alcanzando el derecho de colocar al alcalde y cuatro (4) de los cinco (5) regidores, las listas que queden en minoría, ocuparán una (1) regiduría, debiendo ser distribuidas mediante la cifra repartidora. Se elaborarán cinco actas electorales adicionales ofi ciales: 1. Una para el Comité Electoral. 2. Una para la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Una para la Municipalidad Distrital. 4. Una para la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 5. Una para el Jurado Nacional de Elecciones. 6. Podrán emitirse Actas para los personeros legales de las Listas que lo soliciten y que se hubieran acreditado debidamente en la mesa de votación. Artículo 39°.- Con los resultados obtenidos, el Comité Electoral, ofi ciará a la Municipalidad Metropolitana de Lima los resultados ofi ciales, los cuales deberán ser publicados en los lugares más concurridos y visibles del Centro Poblado y de ser posible por los principales medios de comunicación. Artículo 40°.- Las impugnaciones contra el resultado del sufragio publicado por el Comité Electoral se interpondrán dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de los resultados y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral, en igual plazo y en última instancia por el Concejo Municipal Metropolitano. Artículo 41 °.- El Alcalde Metropolitano proclama al Alcalde del Centro Poblado y a su Lista de Regidores según la proporcionalidad consignada en el artículo 38° de la presente Ordenanza, comunicando el cuadro de autoridades electas al Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, previo Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En caso de no presentarse listas de candidatos, el Comité Electoral informará a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes. Segunda.- El Comité Electoral tiene un plazo de tres (3) días hábiles después del día de la elección, para rendir cuenta de sus ingresos y egresos ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y en caso encontrarse un saldo favorable, éste se depositará a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo indispensable la presentación recibo bancario correspondiente, bajo responsabilidad. Tercera.- Son aplicable a las Elecciones de las Autoridades Ediles del CP SMH, forma supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados. Cuarta.- La Municipalidad Metropolitana de Lima podrá celebrar convenios de colaboración interinstitucional con el Jurado Nacional de Elecciones para que el Proceso Electoral cuente con fi scalizadores designados por dicho organismo, así como con otros organismos estatales u organizaciones de voluntariado a fi n de garantizar la transparencia del acto electoral. 721009-1 Suspenden la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública, así como la expedición de licencias de edificación hasta el 31 de diciembre de 2011 en diversos sectores del Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 Lima, 18 de noviembre de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del artículo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 4139- 2011-MML-GDU-SAU-DORP, se tiene que el artículo 79° en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación; Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062-MML y 201-MML respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, con la finalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales, ejecutar acciones preventivas o intervenciones de emergencia que pudieran presentarse en las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, es necesario suspender la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como el otorgamiento de Licencias de Edificación, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2011 y el 31 de diciembre del 2011, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER desde la vigencia del presente Decreto de Alcaldía y hasta el 31 de diciembre de 2011, la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de edifi cación, en los sectores siguientes: - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16; Jr. Paruro cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Jr. Andahuaylas cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7 Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7 Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7 Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7 Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7 Jr. Inambari cuadra 7 - Sector comprendido entre la Av. Argentina cuadras 1 a la 8, Jr. Antonio de Elizalde cuadra 8, Av. Guillermo Dansey cuadra 1 a la 8, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Huarochirí, Jr. Ascope, Jr. Pacasmayo, Jr. Acomayo, Jr. Presbítero García Villón y Jr. Cap. de Fragata Ramón Cárcamo cuadra 4 y Jr. Rodolfo Beltrán cuadra 6. - Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín