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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453871 CONSIDERANDO: Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, corresponde al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56º y 69º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14° del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada cuando así lo determina la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n; Que, con la fi nalidad de actualizar la base de datos de la Municipalidad en lo que corresponde al Impuesto Predial y Arbitrios, se hace necesario requerir la presentación de una Declaración Jurada, y; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se ha dado lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS CON LA FINALIDAD DE REGULARIZAR LA OMISION DE PRESENTACION O RECTIFICACION DE LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza es de aplicación para todos los propietarios, poseedores o tenedores de los predios que se encuentren ubicados en el distrito del Rímac, que tengan la condición de subvaluadotes u omisos, ya sean personas naturales o jurídicas. Artículo 2º.- Finalidad La necesidad de actualizar la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad del Rímac. Artículo 3º.- Obligación de presentar Declaración Jurada Masiva.- Establézcase la obligación de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, a todas las personas descritas en el artículo 1° de la presente Ordenanza. Asimismo es necesario aclarar que la citada Declaración Jurada incluye a los omisos, subvaluadores, personas naturales o jurídicas de derecho privado y/o público que encontrándose inafectos al pago del Impuesto Predial o que gocen de algún benefi cio, se encuentran afectos a los Arbitrios Municipales o con la obligación de obtener Licencia de Funcionamiento. Cabe agregar que los obligados a realizar su Declaración, deberán presentar la documentación sustentatoria que acredite su derecho, como la minuta, escritura pública, copia literal de propiedad, constancia de posesión, entre otros que considere el administrado. Artículo 4º.- Declaración Jurada Masiva en los casos de Predios con más de un uso.- Con la fi nalidad de cumplir con lo establecido en el Artículo 3º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito del Rímac, cuya área se encuentre destinada; un porcentaje a “vivienda” y otro porcentaje a “otros usos”, deberán presentar declaraciones independientes, detallando en cada una de ellas; el uso destinado al predio que se declara. Artículo 5º.- Del Benefi cio Temporal.- Los contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios: a) Impuesto Predial.- Exoneración del pago de intereses moratorios, en el caso de omisos, siendo que en el caso de subvaluación, la exoneración solo es aplicable a las diferencias no declaradas. b) De los Arbitrios Municipales.- Exoneración del pago de intereses moratorios, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por los años anteriores del 2011, para los omisos, así como en el caso de subvaluación. c) Multas Tributarias.- Exonérese a todos los contribuyentes comprendidos en los artículos 1,3 y 4 de esta Ordenanza al pago de las multas que se generen por la Declaración Jurada Masiva. Artículo 6º.- Plazo.- El Plazo para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 1º, 3º y 4º de la presente Ordenanza, será desde el día siguiente de su publicación hasta el 15 de diciembre del año 2011. Artículo 7º.- Lugar de presentación.- La Declaración Jurada Masiva, se presentará en forma personal y/o por medio de representante legal debidamente acreditado con poder simple con fi rma legalizada notarialmente, en los módulos ubicados en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital del Rímac sito en Avenida Antón Sánchez s/n, altura de la cuadra cuatro de la Avenida Alcázar; en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y los sábados y domingos de 09.00 a 13: 00 horas Artículo 8º.- De la Forma de Pago.- Las deudas tributarias que se originen como consecuencia del cumplimiento de la presente Ordenanza, podrán ser canceladas al contado o en forma fraccionada. Artículo 9º.- Los pagos efectuados por Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébase el “Formulario de Declaración Masiva de Predios” y la “Cartilla de Instrucciones”, que serán utilizadas para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 3º; las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza no es aplicable para los contribuyentes que antes de su publicación, hayan sido detectados y/o fi scalizados por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria como omisos y/o subvaluadores. Tercera.- Facultase al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, cúmplase y publíquese Dado en el Palacio Municipal a los trece días del mes de octubre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde