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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453866 Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa CAYETANO INC. SUCURSAL PERU; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 720641-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la eliminación de determinados requisitos contenidos en la Ordenanza Nº 126-MDA referente a Constancia de Posesión y en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA DECRETO DE ALCALDÍA N° 021 Ate, 15 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; la Ordenanza Nº 126-MDA, la Ordenanza N° 245-MDA, el Informe Nº 905-2011-MDA/GDU- SGPUC, de la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro; el Informe Nº 171-2011-MDA/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 849- 2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído Nº 2012-2011-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 126-MDA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de Octubre de 2006, se establece el procedimiento para el otorgamiento de la Constancia de Posesión de los beneficiarios de las Leyes Nº 28685 y Nº 28687, cuya finalidad es facilitar el acceso de la población beneficiaria del Distrito de Ate a los servicios básicos de luz, agua y desagüe, estableciendo en el anexo 01 los requisitos que deben presentar los administrados, entre ellos el numeral 1) referente a la Constancia de Posesión otorgada por el representante de la Junta Directiva de la Organización Social debidamente acreditada (sólo para viviendas); Que, mediante Ordenanza Nº 245-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Agosto de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, cuyo procedimiento 73b), es referente a las Constancias de Posesión para Servicios Básicos para posesionarios de Asentamientos Humanos y Organizaciones Vecinales beneficiarias de las Leyes Nº 28687 y Nº 28685; Que, mediante Informe N° 028-2011-MDA-GDU- SGPUC-APU-JAVH, el Ingeniero Jorge Armando Villena Huamán de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, señala que se puede prescindir de las Constancias de Vivienda otorgadas por las Juntas Directivas por cumplir con un doble rol, lo cual genera problemas entre los integrantes de las Organizaciones de viviendas. Que así mismo, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro mediante Informe N° 905-2011-MDA/GDU-SGPUC señala el malestar de los pobladores benefi ciarios de la Leyes Nº 28687 y Nº 28685 al no poder acceder a los Benefi cios otorgados por las referidas normas; Que, mediante Informe Nº 849-2011-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de acuerdo a lo establecido en el numeral 36.3) del articulo 36° de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía según se trate de Gobiernos Locales”; de igual forma el numeral 38.5) de artículo 38° de la citada norma establece que: “una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derecho de tramitación o requisitos se debe realizar por Decreto de Alcaldía”; por lo que la referida Gerencia recomienda se emita el Decreto de Alcaldía a fin de eliminar el requisito contenido en el numeral 1) del Anexo de la Ordenanza N° 126-MDA así como el requisito N° 6 del Procedimiento 73b) del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Informe Nº 171-2011-MDA/GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, considera necesario emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, modifi cando la Ordenanza Nº 126-MDA, debido a que las acciones incorrectas cometidas por algunos representantes de Organizaciones Sociales perjudican el acceso a los servicios básicos de sus vecinos, considerando que las faltas cometidas al interior de la Organización deben ser resueltas internamente sin comprometer la atención de los procedimientos administrativos de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, mediante Proveído Nº 2012-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, se indica que se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20°, Artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- ELIMÍNESE; el requisito contenido en el numeral 1) del Anexo 01 de la Ordenanza Nº 126-MDA, referente a la Constancia de Posesión otorgada por la Junta Directiva de la Organización Social debidamente acreditada (sólo para viviendas), en merito a los considerandos expuestos. Artículo 2º.- ELIMÍNESE; el requisito contenido en el numeral 6) (Constancia de posesión otorgada por la Directiva de la Organización Social, debidamente Acreditada, solo para vivienda) del Procedimiento 73b) “Constancia de Posesión para Servicios Básicos para Posesionarios de Asentamientos Humanos y Organizaciones Vecinales Benefi ciarias de las Leyes Nº 28687 y Nº 28685, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 245-MDA, en merito a los considerandos expuestos. Artículo 3°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro y demás unidades orgánicas competentes de la Corporación Municipal. Artículo 5º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 720170-1