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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453867 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican Ordenanza Nº 271-C/MC mediante la cual se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas ORDENANZA Nº 344-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 11.10.2011; el Dictamen Nº 005-2011-CDA-MDC emitido por la Comisión de Desarrollo Ambiental, referente a la modifi cación del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 271-C/MC; el Informe Nº 449-2011-GSC-GM/MC de fecha 04.08.2001, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 680-2011-GAJ-MDC de fecha 19.08.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de Gestión Ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la Municipalidad Distrital de Comas mediante Ordenanza Nº 277, instituye el crear el Sistema de Gestión Ambiental Local, como instrumento de gestión concordante con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y como parte de la Política Nacional Ambiental, con la fi nalidad de efectivizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones para asegurar un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los habitantes del Distrito de Comas; Que, en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 277 citada, se constituyó la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como la instancia encargada de coordinar la Política Ambiental Municipal en el distrito de Comas, Dicha instancia promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado articula su política ambiental con la Comisión Ambiental Regional de Lima Metropolitana y el MINAM; está presidida por el Alcalde Distrital de Comas y está integrada por las instituciones públicas privadas que tienen responsabilidades y/o interés en el tema del desarrollo local, las organizaciones ciudadanas de base territorial o funcional, así como por personas naturales con legítimo interés y/o reconocida experiencia en la materia; Que, mediante Ordenanza Nº 271-C/MC se crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Comas, CAM-MC, como órgano de coordinación del Concejo Municipal, la misma, que estará encargada de establecer la política y gestión ambiental municipal, así como el diseño y planteamiento de instrumentos de gestión ambiental dirigidos a mejorar la calidad de vida de los residentes del Distrito de Comas; y en su artículo 2º dispone la composición de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Comas, CAM-MC, la misma que estará integrada por: Un Representante de la Municipalidad Distrital de Comas, quien la Presidirá; Un Representante de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente; Un Representante de las Juntas Vecinales Zonales; Un representante del Sector Empresarial y Comercial; Un Representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs); Un Representante de la Unidad Educativa Local - UGEL - 04; Un Representante del Sector Salud del distrito - MINSA; Un Representante del Instituto Nacional de Cultura - INC; Un Representante del Transporte mayor; Un Representante del Transporte menor; Un Representante de la Asociación de Abogados de Comas; Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú; Un Representante de la Iglesia; Un Representante de la Policía Ecológica; Un Representante de Defensa Civil - INDECI; Que, según el Informe Anual 2010 de la Comisión Ambiental Municipal de Comas (CAM-MC), presentado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la inasistencia de los integrantes a las reuniones convocadas por la CAM durante los años 2009 y 2010, afectó las actividades de esta Instancia, exigiéndose una participación más activa a fi n de obtener resultados sostenibles en la Gestión Ambiental Municipal; Que, aunado a lo anterior, la asunción de nuevas autoridades municipales para el período 2011- 2014 y la alternancia de nuevas autoridades en el Concejo Municipal del distrito y de los organismos no gubernamentales, evidencia la necesidad de reconformar la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Comas (CAM-MC), con la fi nalidad de que sus integrantes entre instituciones y personas naturales no sólo estén comprometidos con la gestión ambiental en el Distrito de Comas, sino también que su perseverancia y participación oportuna, contribuyan mejor a la función consultiva que le corresponde a la CAM; Que, por las razones antes indicadas, si bien la presencia de actores como instituciones y entidades públicas y privadas relacionadas a la gestión ambiental resulta importante en la composición de la CAM, también lo es la participación de determinadas personas cuya experiencia y reconocida trayectoria en la materia, enriquecerá y aportará más y mejor a las funciones que le competen a la CAM, como órgano consultivo del ente rector del Sistema Municipal de Gestión Ambiental, lo que redundará en la mejora del ambiente en benefi cio de la población del Distrito de Comas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 271-C/MC Artículo 1º.- MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 271-C/ MC EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DE COMAS (CAM-MC) La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Comas (CAM-MC), constituida por la Ordenanza Nº 271 - Sistema Local de Gestión Ambiental, estará conformada de la siguiente manera: 1. El Alcalde o el Gerente de Servicios a la Ciudad, quien la presidirá. 2. Un Representante del Órgano Desconcentrado de Salud. 3. El Coordinador o su representante de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente. 4. Un Representante de las Juntas Vecinales Zonales. 5. El Presidente o un Representante del Consejo de Desarrollo Económico del Distrito de Comas. 6. Un representante de los Organismos No Gubernamentales (ONGs). 7. Director de la Unidad Educativa Local - UGEL - 04 o su Representante. 8. El Director de la Red de Salud Túpac Amaru o su Representante. 9. Un Representante de las Federaciones del Transporte Menor. 10. El Jefe de la Ofi cina de la Defensoría del Pueblo de Lima Norte o su Representante. 11. Gerente de Servicios Norte o su Representante de SEDAPAL (Servicio de Agua Potable y de Alcantarillado de Lima). 12. Presidente o su Representante de la Asociación de Abogados de Comas.