Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453877 trámite algún reclamo o impugnación referente a deudas tributaria y multas administrativas, deberán previamente desistirse de su pretensión, a efectos de acceder al presente benefi cio. Artículo Décimo Primero.- VIGENCIA El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta el 21 de Diciembre de 2011. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo, efectos y alcances de los benefi cios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias Segunda.- Fijar que los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán sujetos de compensación y/o devolución. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, y la Gerencia de Imagen y Comunicación Social el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los doce días del mes de noviembre del dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 721302-1 Aprueban Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal “Lima- Rímac” ORDENANZA Nº 280 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITAL DEL RÍMAC Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2011, el Dictamen Nº 027-2011-CAL/ MDR de la Comisión de Asuntos Legales, de fecha 08 noviembre de 2011; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “LIMA – RÍMAC” Artículo Primero.- La presente Ordenanza Municipal tiene por fi nalidad aprobar la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima – Rímac”, según Acta de fecha 02 de noviembre de 2011, suscrita por la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac. La Mancomunidad Municipal Lima – Rímac tiene por objeto: 1.1 Eje de Desarrollo Urbano, Económico, Turístico, Cultural y Social a) Fomentar la recuperación de monumentos de alta importancia del Centro Histórico de Lima, ubicados en el Cercado de Lima y distrito del Rímac, con fi nes de inversión y desarrollo económico social. b) Gestión de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura vial, social y productiva en el Centro Histórico de Lima. c) Formular proyectos que puedan ser ejecutados a través de procesos de promoción de la inversión privada. d) Recuperar los espacios públicos emblemáticos considerados como ambientes urbanos monumentales con fi nes de uso y aprovechamiento social y desarrollo económico. e) Diseñar y promover un circuito turístico y cultural que interrelaciones el Centro Histórico de Lima, correspondiente al Cercado de Lima y al distrito del Rímac. f) Fortalecer capacidades en ciudadanos y ciudadanas para participar en el desarrollo local. g) Promover la inversión privada para la destugurización de las viviendas del Centro Histórico de Lima, ubicadas en el distrito del Cercado de Lima y el distrito del Rímac. h) Desarrollar acciones conjuntas para fomentar el emprendimiento y el empleo digno en actividades de desarrollo económico local y en la concesión de obras y servicios municipales. 1.2 Eje de Gestión de Riesgos y Medio Ambiente a) Desarrollar e implementar el plan de gestión de riesgo en torno al Río Rímac y las ocupaciones en laderas en el ámbito de la mancomunidad. b) Diseñar y ejecutar acciones conjuntas de recuperación, protección y conservación de ambiente y del ecosistema del Río Rímac en las partes ubicadas frente al Cercado de Lima y al distrito del Rímac, de manera complementaria a la ejecución del proyecto “Vía Parque Rímac”. 1.3 Eje de Seguridad Ciudadana. a) Cooperar en el marco de sus respectivas competencias acciones en materia de seguridad ciudadana. Artículo Segundo.- La Aprobar el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima – Rímac, ratifi cando el contenido en el Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- Delegar las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal “Lima – Rímac”, las que se detallan a continuación: Las siguientes funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes metropolitanos, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y promover la inclusión. b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico en el ámbito de la Mancomunidad Municipal. d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas del Centro Histórico de Lima, conservando y respetando sus valores universales. e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. g) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. Las municipalidades intervinientes acuerdan delegar a la mancomunidad Municipal, las siguientes funciones específi cas compartidas: