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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (25/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de noviembre de 2011 453879 al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 0357-2011-SGPUC/GDU/ MSJL, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá reducir los costos para la expedición de Constancias de Posesión sólo para factibilidad de servicios básicos a S/. 6.00 nuevos soles, de acuerdo al análisis de costo realizado por un tiempo determinado, lo cual es facultativo para la administración en apoyo a los vecinos de la jurisdicción, sin que ello deje de lado el cumplimiento técnico por parte de los administrados, previo a expedir la documentación correspondiente de ser el caso; Que, mediante Informe Legal Nº 426-2011- GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la referido proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de Ordenanzas, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en atención al artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 es competencia de las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80º de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS Y LA REDUCCIÓN DEL COSTO PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS BASICOS Y SU REGLAMENTO DE LOS TITULOS II Y III DE LA LEY Nº 28687 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Procedimiento Simplifi cado que se denominará CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL cuya fi nalidad es facilitar el acceso de la población de San Juan de Lurigancho a los servicios de luz, agua y desagüe. Artículo 2.- La presente Ordenanza se sustenta en la siguiente base legal: a. La Constitución Política del Perú, artículos 194 y 195. b. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. c. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso a Suelo y Dotación de Servicios Básicos. d. D.S. Nº 006-2006-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 28687. e. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Son sujetos benefi ciarios de la presente Ordenanza los poseedores informales de predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito del San Juan de Lurigancho, conforme a lo indicado en la Ley Nº 28687 y su reglamento, Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Para la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes defi niciones: 1. Posesionario.- Es la Persona Natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pacífi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Constancia.- Constancia de Posesión Especial otorgada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 3. Municipalidad.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 4. Administrado(s).- Toda persona que formula solicitud de Constancia de Posesión Especial. 5. Plano de Trazado y Lotización.- Es plano que, a la escala adecuada para una correcta percepción del predio (área y medidas perimétricas del lote), se presenta ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. 6. Junta Vecinal.- Es el órgano que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar los Planos de Ubicación y Trazado y Lotización para trámite de Constancia de Posesión. La Junta Vecinal deberá contar con el reconocimiento de la Sub Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Artículo 5.- La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho es la Unidad Orgánica competente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho para elaborar la Constancia de Posesión Especial. El trámite se inicia a través de la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo y es aprobado por la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO Artículo 6.- El posesionario debe presentar ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho los siguientes documentos: • Formato de solicitud dirigida al Alcalde • Copia del DNI del posesionario fedateado • Constancia de vivencia otorgada por la Junta Directiva (original y actualizada) • Resolución de Reconocimiento de la Junta Directiva (actualizada) • Plano de Ubicación simple • Plano de Trazado y Lotización visado para tramite de factibilidad de servicios básicos por la Subgrencia de Habilitaciones Urbanas • Derecho de pago s/. 6.00 soles Artículo 7.- Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6 de esta Ordenanza, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN OCULAR, verifi cando la posesión. Artículo 8.- Estando a lo indicado en el artículo anterior, no procederá la entrega de la Constancia, en los siguientes casos: a. Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas.