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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen iniciar acciones para el retiro de módulo de vivienda ubicado en la Zona “K” de Huaycán ACUERDO DE CONCEJO N° 044 Ate, 31 de agosto de 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2011, el Dictamen N° 008-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, sub suelo o el sobre suelo; el artículo 29º de la referida Ordenanza, modi fi cado por Ordenanza Nº 786/MML, establece que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, conforme al acápite II-VI-3.10 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, señala que todos los terrenos cedidos para Recreación Pública y para Servicios Públicos Complementarios serán considerados como bienes de Uso Público y consiguientemente, de conformidad con el Artículo 823º del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles; Que, el segundo párrafo del Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que guarda relación con el Artículo 56º de la mencionada Ley; Que, mediante O fi cio Nº 541-2011-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó, de conformidad con lo establecido en el artículo 29º de la Ordenanza N° 296-MML y su modi fi catoria la Ordenanza N°786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 127.20 m² constituido por el Parque Nº 5 integrante del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán – Primera Etapa UCV 161 Zona “K”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, la UCV 161 I Etapa Zona “K” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con Saneamiento Físico Legal otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con Plano de Trazado y Lotización Nº 271-93-MML/CE aprobado con Resolución Nº 041-94-MLM/SMDU de fecha 02 de marzo de 1994 e inscrito en el Registro Predial de Lima con código Nº P02010454 de fecha 03 de octubre de 1995; de la misma forma el terreno materia de desafectación se encuentra inscrito con Código de Predio Nº P02105638 con un área de 127.26m². Cabe señalar que no fi gura asiento de inscripción que indique la afectación de uso del referido lote a favor de la Municipalidad de Ate; Que, de la inspección ocular realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, se veri fi có que sobre el predio denominado como Jardín Nº 5 ubicado en la UCV 161 de la Zona “K” (según plano de MML), se ha formado un lote vivienda de un nivel, construido con material precario consistente en tabiquerías de madera y techo de esteras con calamina, la misma que no cuenta con servicios básicos de agua y desagüe ni con energía eléctrica; asimismo, se veri fi có que los vecinos directos que colindan con dicho lote no dan su consentimiento al cambio de uso para fi nes de vivienda, toda vez que quieren conservar las áreas destinadas a jardín de su comunidad; Que, mediante Informe Nº 509-2011/MDA-GDU- SGPUC la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que es improcedente la desafectación solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público local, y por ello es inalienable, imprescriptible e inembargable; además dicho bien no pierde la condición a la categoría de área para uso de Biblioteca que la fue asignada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Informe Nº 509-2011-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, y dicho Informe legal; disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modi fi cada por Ordenanza Nº 786/MML; Que, según el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de Interés Público, Vecinal o Institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional; Que, mediante Dictamen N° 008-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda la desaprobación de la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno denominado Jardín Nº 5 de la UCV 161 – Primera Etapa, que cuenta con un área total de terreno de 127.26 m², cuya área a desafectar es la totalidad, ubicado en la zona “K” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORIA DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE ACUERDA: Artículo 1º.- OPINAR; que se declare la desaprobación de la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del terreno de 127.26 m² ubicado en el Predio denominado Jardín Nº 5 de la UCV 161 – Primera Etapa, Zona “K” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en mérito a los considerandos existentes en el presente Acuerdo. Artículo 2º.- DISPONER; que la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones de la Gerencia de Desarrollo Económico, de manera inmediata inicie las acciones que correspondan para el retiro del módulo de vivienda construido con material precario, con un área de 127.26 m² ubicado sobre el predio denominado Jardín Nº 5 de la UCV 161 de la Zona “K” de Huaycán, lugar donde vive el señor Eleodoro Padilla Baca y Sra.; de otro lado, 451002