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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 Zona Baja de Madre de Dios - COINBAMAD; Consejo Harakmbut, Yine, Machiguenga-COHARYIMA; Asociación Forestal Indígena de Madre de Dios - AFIMAD; y, Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri-ECA-RCA. Que, el 15 de junio de 2011, se reunieron los representantes de la Dirección Regional de Salud (DIRESA); Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afl uentes (FENAMAD), Parque Nacional de Alto Purús (PNAP), Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA) y la Dirección Regional Agraria (DRA-MDD), a convocatoria de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (GRDS) del GOREMAD. Que, mediante Ordenanza Regional N° 032-2010- GRMDD/CR, se Declara de Interés Público Regional la Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial. Que, mediante Carta N° 234-2011-FENAMAD, así como mediante O fi cio N° 181-2011-SERNANP-JPNM dirigido a la Presidencia del GOREMAD, se solicita “se emita con carácter de urgencia una norma de carácter regional, que declare temporalmente el sector en cuestión [Sector Yanayacu], como una Zona de Tránsito Restringido, por el elevado riesgo de vulnerabilidad epidemiológica, en la cual se estipulen medidas para impedir cualquier tipo de acercamiento e interacción con los miembros del pueblo indígena en aislamiento voluntario”. Que, teniendo como referencia el Plan de Desarrollo Concertado aprobado para el periodo 2007-2021; que en el EJE 5, indica… “Promover la integración y participación social de los sectores en situación de vulnerabilidad como primera infancia, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, adultos mayores, comunidades nativas, a fi n de que puedan acceder a los servicios básicos de calidad y alcanzar el bienestar”. Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –OIT-, fue rati fi cado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, publicada el 2 de setiembre de 1993 en el diario o fi cial “El Peruano”. Que, debido a la sucesiva aparición de un grupo indígena en aislamiento voluntario en el sector denominado Yanayacu, ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu (Distrito Fitzcarrrald, Provincia Manu, Región Madre de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y Diamante, es necesario que el Gobierno Regional de Madre de Dios en cumplimiento de sus funciones adopte las medidas preventivas para evitar posibles epidemias y encuentros hostiles con riesgo para la vida de las personas. Que, mediante Pedido Nº 005-2011-GOREMAD-CR/ LMBS, la Consejera Regional señorita Luz Marina Bario Santos, solicita que por Acuerdo Regional, se recomiende al Ejecutivo Regional, priorice la implementación de lo dispuesto a través de la Ordenanza Regional N° 032- 2010-GRMDD/CR. Que, mediante Informe Nº 050-2011-GOREMAD/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, envía la propuesta técnica que sustenta la aprobación mediante ordenanza regional para la Declaratoria temporal, como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el sector denominado Yanayacu - ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu (Distrito Fitzcarrald, Provincia Manu, Región Madre de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y Diamante. Que mediante Informe Legal N° 700-2011-GOREMAD/ ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para la aprobación del proyecto en mención. Que mediante O fi cio N° 1104-2011-GOREMAD/PR, el señor José Luís Aguirre Pastor, solicita la aprobación de la mencionada propuesta. Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional de Madre de Dios, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio unánime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 38 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el mismo que señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DECLARAR, temporalmente como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el sector denominado Yanayacu - ubicado en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional del Manu (Distrito Fitzcarrald, Provincia Manu, Región Madre de Dios), entre las Comunidades Nativas de Shipetiari y Diamante y delimitado con coordenadas UTM descritas en el mapa de ubicación adjunto, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional. La medida restrictiva tiene vigencia de cuatro meses, a partir de la publicación de la presente, la misma que podrá ser prorrogada si el caso lo requiere. Artículo Segundo.- RECONOCER y FORTALECER, como acción prioritaria a las instituciones que actualmente se encuentran apoyando acciones de protección en el sector Yanayacu: el Parque Nacional del Manu, Dirección Regional de Salud y a la Federación Nativa del Río Madre de Dios y A fl uentes (FENAMAD); en sus labores de monitoreo, de apoyo al control y supervisión, así como también de coordinación, capacitación y sensibilización de acuerdo a la legislación vigente, el mismo que debe tener los siguientes componentes: a) Sensibilizar a las distintas instancias, incluyendo autoridades y poblaciones locales sobre la situación PIAV y alta vulnerabilidad inmunológica de su salud y vida. b) Evitar al acercamiento de personas a los PIAV y la interrupción del tránsito de embarcaciones dentro del área de restricción establecida en el artículo primero de la presente ordenanza regional. c) Prohibir que se realicen intercambios de tipo alguno con los PIAV, incluyendo la entrega de objetos, ropas o alimentos. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda. Artículo Cuarto.- CONFORMAR, una Comisión Especial para la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Región Madre de Dios, la cual está integrada por: Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios Presidente Gerencia Regional de Desarrollo Social Coordinador Subgerencia de Participación Ciudadana y CCNN IntegranteDirección Regional de Salud Integrante Representante de FENAMAD Integrante Representante de COHARYIMA Integrante Representante de COINBAMAD Integrante Parque Nacional del Manu IntegranteParque Nacional Alto Purús Integrante Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del MA Integrante Gerencia Regional de Plan, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial IntegranteMunicipalidades Provinciales y Distritales Tambopata, Manu y Tahuamanu Integrante Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Comisión Especial conformada precedentemente, el monitoreo, seguimiento y evaluación de los avances del proceso de implementación de la Ordenanza Regional N° 032-2010-GRMDD/CR; así como, la elaboración e implementación de un “Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de 451000