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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450999 un Kit de conversión o el cambio de motor , para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 557-2011-DRTC- ICA/DCT-dt de la Jefe de la División de Transportes, advierte que la documentación presentada en los expedientes del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP para la instalación del Kit de conversión correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 501-2011-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Dirección de Circulacion Vial-Ica, División de Transportes y Asesoría Jurídica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias , y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP “ aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modi fi catoria Ley N° 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . N° 0017-2011-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Artículo Primero . - Autorizar por el plazo de cinco (5) años ,contados apartir del dia siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano a la empresa “TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C. como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo –GLP , ubicado en la Avenida Fernando León de Vivero A-04-Ica, a efectos de realizar la conversión del Sistema de Combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al Sistema de Combustión de GLP mediante la incorporación de un Kit de conversión. Artículo Segundo.- TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C debera presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certi fi cado de Inspección de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certi fi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuación se señalan; ACTOFecha Maxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de Mayo del 2012Segunda Inspección anual del taller 11 de Mayo del 2013Tercera Inspección anual del taller 11 de Mayo del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 11 de Mayo del 2015 Quinta Inspección anual del taller 11 de Mayo del 2016 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certi fi cado de Inspección del Taller “ vigente al vencimiento de los plazos antes indicados , se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C. deberá presentar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuciación se señalan :Primera renovacion o contratación de nueva poliza 18 de Abril del 2012 Segunda renovacion o contratación de nueva poliza 18 de Abril del 2013Tercera renovacion o contratación de nueva poliza 18 de Abril del 2014Cuarta renovacion o contratación de nueva poliza 18 de Abril del 2015Quinta renovacion o contratación de nueva poliza 18 de Abril del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una póliza al vencimiento de los plazos antes indicado , se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, El costo de la publicación de la presente Resolucion será asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La O fi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la noti fi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO PABLO DONAYRE FAJARDO Director RegionalDirección Regional de Transportes y Comunicaciones 697085-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Declaran temporalmente como Zona de Tránsito Fluvial Restringido el sector denominado Yanayacu ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2011-GRMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo el 25 de agosto del año 2011, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, en cumplimiento del documento histórico fi rmado el 05 de enero del 2011: “COMPROMISO HISTÓRICO ENTRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA ZONA ALTA Y BAJA DEL RÍO MADRE DE DIOS Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS. PERIODO 2011-2014”. Las organizaciones indígenas locales bases de la FENAMAD fi rmantes son: Consejo Indígena de la