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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 En el Artículo Primero; DICE:COMPETENCIAS: Las competencias de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad son: (...)3. Autorizar y registrar a personas jurídicas o naturales, según corresponda, para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 4. Reglamentar, controlar y regular el servicio público de transporte urbano de rutas, zonas y paraderos de vehículos menores. (...) DEBE DECIR:COMPETENCIAS: Las competencias de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad son: (...)3. Autorizar y registrar a personas jurídicas para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 4. Reglamentar, controlar y regular el servicio público de transporte urbano en zonas y paraderos de vehículos menores. (...) 697736-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Crean el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA-VMT ORDENANZA Nº 135/MVMT Villa María del Triunfo, 21 de setiembre de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre del año de 1959; señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la fi rma y rati fi cación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989; establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y que estas opiniones sean tomadas en cuenta; Que, el numeral 17, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA; siendo una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, el artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el Estado estimulará y facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, conforme a lo señalado en numeral 8 del artículo 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de la Ley acotada se precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73º de la precitada Ley, es competencia municipal en materia de servicios sociales locales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, las niñas, niños y adolescentes al ser parte de las familias, las que constituyen institutos fundamentales de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo necesario que sean informados, escuchadas sus voces, respetadas sus opiniones y la forma cómo decidan expresarlas; Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 617-2010-MIMDES; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó la Ordenanza Nº 1499-MML; que crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), la cual establece que el mismo se constituirá en un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente y que representen a diferentes grupos, espacios y formas de organización; Que, actualmente se dispone de mecanismos y experiencias signi fi cativas de formas de organización y participación de las niñas, niños y adolescentes en diversos espacios del Estado y Sociedad Civil, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Municipios Escolares, en el Presupuesto Participativo, Encuentros de Niñas, Niños y Adolescentes, Defensorías Escolares del Niño y del Adolescente, entre otros; Que, sobre el particular, existe un proyecto internacional denominado “Ciudad de los Niños”, que nace en Fano-Italia en 1991, el mismo que tiene una motivación orientada hacia una nueva fi losofía de gobierno de la ciudad, tomando a los niños como parámetro y como garantía de las necesidades de todos los ciudadanos, y que basa sus acciones en la “construcción de una ciudad diversa y mejor para todos, de manera que los niños puedan vivir una experiencia como ciudadanos, autónomos y participativos”, donde la creación del Consejo de los Niños es una de sus estrategias principales; 451008