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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450998 Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, asimismo señala las funciones del Gobierno Regional se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico, establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; asimismo, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias según Ley Nº 27902, Ley Nº 29053, y Ley Nº 28968, y demás disposiciones, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho como una instancia consultiva de coordinación y participación multisectorial del Gobierno Regional de Ayacucho, responsable de de fi nir los lineamientos de políticas regionales en: la vigencia plena de los derechos humanos, las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y atención a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad e injusticia. Artículo Segundo. - CONSTITUCIÓN, el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones esta conformado por los siguientes miembros: 1. Instituciones del Estado. 2. Organizaciones No Gubernamentales. 3. Organizaciones de Afectados y Víctimas del Confl icto Armado Interno. 4. Organizaciones Sociales de Base. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, conformen el Consejo Directivo y elaboren el Reglamento Interno que será aprobado mediante Decreto Regional, asimismo el Consejo Regional contará con el apoyo de una Secretaría Técnica a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Cuarto.- DECLARAR, al departamento de Ayacucho como Región de muy alta afectación por la violencia política, como lo establece el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, asimismo reconocer a las víctimas de los años 1980 – 2000 como sector social que vive las graves secuelas sociales, emocionales, económicas, culturales y de salud en la Región. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación.En la ciudad de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 697119-1 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a la empresa Trading American International S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN - ICA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 455-2011-GORE-ICA/DRTC Ica, 20 de julio de 2011VISTO:Los Expedientes de Registro Nºs. 2453 y 3077- 2011 organizado por el Gerente General de TRADING AMERICAN INTERNATIONAL S.A.C.; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo –GLP, Informe Nº.557-2011-DRTC-DCT-dt. y Memorando Nº 475-2011-DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1450-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorización como Taller de Conversión a GLP, el representante legal de la solicitante deberá presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción tratándose del resto del país, la misma que deberá consignar la dirección y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC, modi fi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GLP y de los Talleres de conversión a GLP “ establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como talleres de conversión a Gas Licuado de Petróleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulación Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversión de sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de