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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en tramite o ejecución de compensación, transferencia o canje de deuda, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 8º.- DesistimientoLos contribuyentes que accedan al presente bene fi cio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere fi rma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 10º.- Obligación de permitir la fi scalización posterior Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin bene fi cio alguno. Artículo 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnativos válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza, se requiere la aprobación del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido, el otorgamiento de los incentivos es potestativo y discrecional. Segunda.- Los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de octubre del 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 698019-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo de vigencia establecido en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 463-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2011-MSB-A San Borja, 29 de septiembre de 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad- Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 463-MSB publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 30 agosto de 2011 y modi fi cada con fe de erratas de fecha 08 de septiembre de 2011, mediante la cual se establece un bene fi cio de regularización tributaria y no tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, hasta el 30 septiembre 2011. Que, en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza 463-MSB, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia, por un plazo determinado dentro del presente ejercicio fi scal. Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito y a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, consideramos necesario establecer una prórroga al plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza, y; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 octubre 2011, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza 463-MSB modi fi cada con fe de erratas de fecha 08 de septiembre de 2011. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a sus Unidades dependientes, en el cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ALVAREZ VARGAS Alcalde 697621-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 215-2011-MDSJL Mediante O fi cio N° 0265-2011-SG/MDSJL la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 215-2011-MDSJL, publicada el 22 de setiembre del 2011.451007