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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 450997 EL CONSEJERO DELEGADO DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2011, trató el tema relacionado a la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho - CRDHRA; y CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 320-2011-GRA/PRES, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita ante el Consejo Regional la emisión de una Ordenanza Regional para la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reconciliación de Ayacucho, ente que permitirá brindar a los ciudadanos un medio concertado para la protección de los derechos protegidos no solamente por nuestra Carta Magna y las Disposiciones Legales internas, sino por normativas supranacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que es parte el Estado Peruano; iniciativa presentada por la Coordinadora Regional de Organizaciones de Afectados por la Violencia Política CORAVIP – Ayacucho, e implementado por el Informe Nº 007-2011-GRA-GG/GRDS-SGDS-MSRP y la Opinión Legal Nº 146-2011-GRA-ORAJ-A/LYTH de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional respectivamente, con el Dictamen emitido por la Comisión de Derechos Humanos, de la Mujer y Familia se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el Acuerdo Nacional, está dirigido ha alcanzar cuatro grandes Políticas de Estado: Democracia y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado E fi ciente, Transparente y Descentralizado. La tercera Política de Estado referida a la a fi rmación de la identidad nacional, permite consolidar una nación integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario, y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro; Los Consejos Regionales constituyen órganos o instancias de coordinación, consulta y participación del Gobierno Regional, responsables de de fi nir los lineamientos de políticas regionales de implementación de los planes nacionales en las áreas temáticas que le correspondan orientados al diseño y aplicación de políticas regionales de desarrollo, resulta importante que los Consejos Consultivos del Gobierno Regional, que estén conformados por los representantes y dirigentes de las diferentes organizaciones de la sociedad civil, gremios y asociaciones de productores, Direcciones Regionales Sectoriales, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados del ámbito regional, bajo la presidencia del Presidente del Gobierno Regional, actúan como Secretario Técnico según corresponda las Gerencias Regionales; El Plan Integral de Reparaciones - PIR, creado mediante Ley Nº 28592, para los propósitos del Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos, Programa de Reparaciones en Educación, Salud, Programa de Reparaciones Colectivas, Programa de Reparaciones Simbólicas, Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional y otros Programas que la Comisión Multisectorial de alto nivel apruebe, la misma que ha de implementarse acorde al Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS Reglamento de la Ley Nº 28592; asimismo conforme lo establece el Artículo Primero del D.S. Nº 021-2010-JUS, se ha ampliado la vigencia del Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010, hasta el 31 de diciembre de 2011, de modo que tanto el Informe y el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra sustentado dentro del marco normativo en alusión, tendiente a la creación del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho, ente que permitirá brindar a los ciudadanos un medio concertado para la protección de los derechos humanos protegidos no solamente por nuestra Carta Magna y las disposiciones legales internas, sino por normativas supranacionales como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos de las que forma parte el Estado Peruano; Que, la Creación del Consejo Regional de Derechos Humanos y Reparaciones de Ayacucho constituye una instancia de consulta, coordinación y Reparaciones de Ayacucho, instancia de consulta, coordinación y participación del Gobierno Regional de Ayacucho, considerando que nuestra Región fue la más afectada en el con fl icto armado interno del período 1980 al 2000, habiendo dejado una secuela de problemas sociales y que es importante y necesario afrontarlos mediante la elaboración e implementación de diferentes políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y al desarrollo regional; asimismo Consejo Regional de Derechos Humanos y de Reparaciones Ayacucho esté integrado por representantes de Instituciones del Estado, Organizaciones No Gubernamentales, Organización de Afectados y Víctimas del Con fl icto Armado Interno, Organizaciones Sociales de Base, lo que se considera validero y adecuado; Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 1º señala la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos - CNDH fue creado el 06 de septiembre de 1986 mediante Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, como un mecanismo interinstitucional que coadyuve al cumplimiento de los deberes del Estado en el campo de los Derechos Humanos. Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos, constituyen instrumentos internacionales suscritos y rati fi cados constitucionalmente por el Estado Peruano; Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se rige, entre otros por los principios de participación, inclusión y equidad, asimismo el artículo 60º del mismo cuerpo legal, establece dentro de las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, tiene por objeto establecer el marco normativo del referido Plan: Programa de Restitución de Derechos Ciudadanos, Programa de Reparaciones en Educación, Programa de Reparaciones en Salud, Programa de Reparaciones Colectivas, Programa de Reparaciones Simbólicas, Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional y otros programas que la Comisión Multisectorial de Alto Nivel apruebe; el mismo será implementado de acuerdo al Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592 – Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, es política del Gobierno Regional de Ayacucho impulsar mecanismos e fi caces que permitan brindar a los ciudadanos recursos idóneos para la protección de los derechos humanos, así como reforzar la capacidad del Estado, por ello viene elaborando el Plan Regional de Derechos Humanos y Reparaciones como una herramienta de gestión en estas materias; Que, el Gobierno Regional de Ayacucho en la dimensión de desarrollo social del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2024 propone mejorar las formas sostenidas en la calidad de vida “... para revertir la vulnerabilidad social, la exclusión social e inseguridad… ”. En tal sentido la adecuada atención de la salud mental de la colectividad y las reparaciones están incluidas en políticas generales de la región, que se mencionan explícitamente en el PRDC;