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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 ha presentado el “Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021”, sustentando su aprobación; Que, en consecuencia y conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado; Contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal con el Informe Nº 555 -2011-GAL/MDI; estando al voto aprobatorio de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792 “Ley Orgánica de Municipalidades”; Aprobó la siguiente Ordenanza: “PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (ACTUALIZADO) DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA AL 2021” Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021”, que contiene: I: PRESENTACIÓN1. Palabras del Alcalde 2. Introducción II: MARCO DE REFERENCIA1. Marco ConceptualIII: CARACTERIZACION DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA 1. Con fi guración del Territorio 2. División Política3 Antecedentes Históricos IV: DIAGNÓSTICO1. Aspecto Social y Económico 2. Diagnóstico Ambiental Urbano3. Aspecto Político Institucional4. Análisis FODA5. Indicadores de Meta V: PLANTEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE INDEPENDENCIA AL 2021 1. Concepción del Desarrollo 2. Visión y Líneas Estratégicas al 2021 3. Objetivos Estratégicos 4. Programas y Proyectos de Inversiones VI: MODELO DE GESTIÓN DEL PDCL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA VII: AGENTES PARTICIPANTES Artículo Segundo.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, para fi rmar convenios de cooperación interinstitucional con las instituciones públicas y privadas correspondientes, que coadyuve a su mejor implementación. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del “Plan de Desarrollo Local Concertado (Actualizado) del Distrito de Independencia al 2021” en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y demás Unidades Orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Derogar la Ordenanza Nº 121-MDI y demás disposiciones municipales que se apongan a la presente disposición municipal.Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 698011-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen incentivos tributarios por actualización de datos y formalización de inscripción de predios ORDENANZA Nº 137-2011/MLV La Victoria, 28 de septiembre de 2011EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAVISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 012-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios, que permitan actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen 451005