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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 la Gerencia de Servicios a la Ciudad, deberá proceder a la ejecución de un Parque Infantil en dicho predio, considerando el alto grato de dé fi cit de áreas verdes en la comunidad autogestionaria de Huaycán. Artículo 3º.- DISPONER; la trascripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en El Diario O fi cial El Peruano, y encargar su cumplimiento a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para los fi nes convenientes. Artículo 4º.- DISPONER; a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 697279-1 Opinan que se declare aprobación de solicitud de desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de terreno ubicado en la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán ACUERDO DE CONCEJO N° 045 Ate, 31 de agosto de 2011EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2011, el Dictamen N° 009-2011-MDA/CDU y OP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al artículo 194° de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante O fi cio Nº 037-2011-MML-GDU-SPHU, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitó, de conformidad con lo señalado en la Ordenanza N° 296-MML y su modi fi catoria Ordenanza N° 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área de terreno de 360.00 m² que forma parte del área mayor de 2,540.00 m² cali fi cado con el uso de Área Verde, ubicado en la IV Etapa de la UCV 195-B de la Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; Que, la UCV 195-B Zona “P” del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, cuenta con saneamiento físico legal otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como con Plano de Trazado y Lotización aprobado con Resolución Nº 052-96-MLM/SMDU de fecha 10 de mayo de 1996 e inscrito en el Registro Predial de Lima con código Nº P02035410 de fecha 17 de octubre de 1996; asimismo COFOPRI afecta en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, el predio de 2,549.00 m² inscrito con código de Predio N° P02082153, por un plazo inde fi nido con el objeto de que lo destine al desarrollo especí fi co de sus funciones con uso de áreas verdes; y en caso de que la entidad, destine, el predio materia de la presente afectación en uso a un fi n distinto al asignado, la presente afectación quedará cancelada; Que, de la inspección ocular realizada por la Sub Gerencia de Plani fi cación y Catastro, se veri fi có que el área materia de desafectación está ubicada sobre parte del predio inscrito en la Partida N° P02082153, terrenos con características accidentadas en laderas de cerros, a la cual no se le dio el uso como área verde que le asignó COFOPRI, ya que sobre la misma se han construido 4 lotes de vivienda, de los cuales dos se encuentran construido de concreto armado y dos de tabiquería de madera, las mismas que cuentan con sus respectivas cajas de agua y desagüe de la empresa SEDAPAL; los vecinos que colindan con el predio dan el apoyo y están de acuerdo al cambio de uso de dicha área verde, ya que los moradores ocupan dicha área desde hace 5 años; adjunto corren los siete (07) formatos de consulta vecinal sobre opinión de Desafectación de Uso de Suelo; Que, de los considerandos que anteceden se opina que técnicamente procedería la Desafectación de Uso de Suelo por lo siguiente: • Las viviendas que ocupan dicha área de terreno destinada para área verde (lotes de ampliación de la UCV 195-B), si bien no presentan una consolidación al 100% ya que están construidas de material noble, así como de material precario, éstas cuentan con el servicio de agua y desagüe y luz provisional, asimismo son parte de un plano visado con fi nes de servicios básicos otorgado por la Municipalidad de Ate, según Ordenanza Nº 032-MDA aplicado para Asentamientos Humanos con fi nes de vivienda que no cuenten con servicios de electri fi cación y redes de agua y alcantarillado en su comunidad. • En la actualidad dicha área verde no presenta las condiciones para el uso que le fue asignada, toda vez que se ubica en laderas de cerros con una topografía accidentada, por lo que se ubicaron 4 lotes de vivienda en la zona más accesible de dicho terreno; Que, en tal sentido una parte de dicho Bien de uso público ha perdido la condición de Parque-Jardín, que le fue asignada por COFOPRI, por lo que es aplicable lo establecido en el artículo 28º de la Ordenanza Nº 296-MML, que señala que los bienes de uso público pueden ser desafectados “por la pérdida de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes” y a los informes técnicos y legal que lo fundamentan; Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo; el artículo 29º de la referida norma, modi fi cado por Ordenanza Nº 786/MML, establece que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados; Que, mediante Informe N° 558-2011-MDA/GDU- SGPUC de la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que es procedente la desafectación solicitada, señalando que dicha área es un Bien de Uso Público, que puede ser desafectado por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición a la categoría de Área Verde que fue asignada por la COFOPRI; Que, mediante Informe N° 538-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Organización recurrente, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, y el referido Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de 451003