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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (01/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 1 de octubre de 2011 y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de La Victoria, lo que tendría como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria y una mejor información para próxima campaña masiva del año 2012, lo que fi nalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del segundo semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 347-2011-GAJ/MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 102 -2011-GR-MDLV, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION DE DATOS Y FORMALIZACION DE INSCRIPCION DE PREDIOS Artículo 1º.- Finalidad La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer incentivos tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria, que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en este dispositivo. Artículo 2º.- Para los Omisos y Subvaluadores Los incentivos que regula esta norma, comprende entre los alcances, la regularización voluntaria mediante la presentación de una declaración jurada con la actualización o recti fi cación de datos de sus predios y/o del uso al que se encuentra destinado, así como la inscripción de aquellos predios cuyos propietarios sean omisos a la presentación de la declaración jurada conforme al plazo establecido en la Ley de Tributación Municipal, según se detalla a continuación: a) Todo propietario que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante la Municipalidad de La Victoria. b) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o recti fi car el aumento del valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio en el distrito de La Victoria, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad de La Victoria. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente y que se acojan a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes incentivos: • Condonación de TIM, Multas Tributarias del Impuesto Predial y generación de Arbitrios Municipales sólo 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza el insoluto del Impuesto Predial del año 2011. • Condonación de TIM, Multas Tributarias del Impuesto Predial y condonación de todos los Arbitrios Municipales generados incluyendo el año 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. Artículo 3º.- Sobre la Deuda Fiscalizada y/o Recti fi cada por Declaración Jurada La presente norma también tiene entre sus alcances a toda persona natural o jurídica que ha regularizado en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos o subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de estos alcances y se acojan a lo establecido en la presente ordenanza, gozarán de los siguientes incentivos: • Condonación de TIM y Multas Tributarias del Impuesto Predial generado por un procedimiento de Fiscalización Tributaria o de la Recti fi cación de la Declaración Jurada. • En el caso de la deuda por Arbitrios Municipales generados producto de la Fiscalización Tributaria o de la Recti fi cación de la Declaración Jurada, se condonarán dichos Arbitrios, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. • Sólo se condonarán las multas tributarias, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. En este caso, se condonarán los gastos y costas, solo serán excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se haya hecho efectiva la publicación a la que hace referencia el artículo 733º del Código Procesal Civil concordado con los artículos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- Precisiones del Incentivo: Para acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente ordenanza, se considerará como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. b) En el caso de los contribuyentes que tengan algún fraccionamiento vigente, podrán acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza, previa solicitud y aprobación del quiebre del fraccionamiento. La Municipalidad, al realizar el quiebre del fraccionamiento, imputará los pagos efectuados durante el fraccionamiento a la deuda más antigua, gastos y costas, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad de La Victoria, se le condonarán las multas tributarias impuestas por dicha regularización. Artículo 5º.- Estado de la Deuda La deuda materia del presente incentivo mantendrá su condición en el estado que se encuentre, no conlleva el quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación) ni deja sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantaran hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 6º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración que ya se encuentren canceladas o hayan sido canceladas producto de un procedimiento 451006