Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de la Republica, habiendo juramentado en el cargo el 28 de noviembre de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente. Segundo.- Por Acuerdo adoptado en sesion de 10 de junio de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobo la Convocatoria Nº 007-2010CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, en sesion de 5 de MORDAZA de 2011, cuyo acuerdo fue publicado el 9 de MORDAZA de 2011, se aprobo reformular el cronograma de actividades, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 28 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal del evaluado en sesion publica de 5 de agosto de 2011, habiendose garantizado su acceso previo a lo siguiente: 1) Al Expediente del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion; 2) A los resultados del examen psicometrico; y 3) Al Informe Individual de Evaluacion; documentos cuyos contenidos fueron consentidos por el magistrado sujeto a evaluacion al no haberlos observado por escrito ni oralmente en la sesion publica de entrevista personal de 5 de agosto de 2011. Tercero: Con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion, el magistrado evaluado registra la siguiente informacion: a) En relacion a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas; en los registros del CNM, figura que ante esta institucion se siguieron 2 procesos disciplinarios al magistrado evaluado, en los que se determino responsabilidad administrativa que ameritaba se le aplique medidas de sancion disciplinaria, proponiendose en ambos casos que las sanciones MORDAZA menores a la destitucion. Por ello, ambos casos fueron remitidos al Poder Judicial para la imposicion de las sanciones pertinentes. Tambien registra ante el CNM otros 2 procesos disciplinarios, 6 investigaciones preliminares y 48 denuncias, casos estos que fueron archivados. Asimismo, ante la Fiscalia de la Nacion registra 3 denuncias, 2 de las cuales han sido desestimadas, mientras que la tercera figura como derivada; b) En relacion a la Participacion Ciudadana; se ha recibido 17 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, sobre hechos que corresponden al periodo de evaluacion, cuestionamientos que, segun los descargos del magistrado evaluado, tienen origen en la discrepancia con sus decisiones jurisdiccionales; c) Respecto a su asistencia y puntualidad; segun informacion del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el magistrado evaluado ha asistido con regularidad a su Despacho, salvo licencias de 494 dias, en mayor parte por razones de salud; d) En lo que respecta a los referendos de los Colegios de Abogados; se tiene que en el referendo desarrollado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado en el ano 2006, fue el MORDAZA magistrado con mayor grado de desaprobacion, mientras que en el referendo realizado en el ano 2007 por el Colegio de Abogados de Tumbes, obtuvo un resultado favorable; e) Respecto a la Informacion Patrimonial del magistrado y su movimiento migratorio; registra una propiedad inmueble y 30 movimientos migratorios, entre los cuales figura un viaje a los Estados Unidos, que el evaluado declaro en su entrevista publica haber realizado por motivos de salud, el que se desarrollo del 19 de noviembre de 2007 al 10 de enero de 2008, con recursos propios, y que tambien se encuentra acreditado mediante escrito presentado por el evaluado al CNM que aparece a fojas 2318 de su expediente de evaluacion. Sin embargo, posteriormente, mediante escrito de 19 de MORDAZA de 2011, preciso que dicho viaje fue financiado por Essalud hasta por la suma de US$ 20,808.00, para su tratamiento quirurgico oftalmico en el Centro Especializado en la MORDAZA de Miami, Estado de MORDAZA, USA, mas una suma adicional de US$ 4,500.00 como bolsa de viaje y para la subvencion del viaje para una persona acompanante; f) Respecto a los procesos judiciales como demandado

o demandante; el magistrado evaluado registra la siguiente informacion: 206 procesos de Habeas MORDAZA en calidad de demandado, de los cuales 37 se encuentran en tramite, siendo que los demas ya se encuentran archivados; como demandado registra 18 procesos de Accion de MORDAZA y 1 MORDAZA de Accion de Cumplimiento; asimismo, ha sido denunciado por el delito de prevaricato en 6 oportunidades, archivados a la fecha. De otro lado, registra 2 procesos judiciales en calidad de demandante. Finalmente, registra 6 Acusaciones Constitucionales ante el Congreso de la Republica, las cuales han sido declaradas improcedentes. Cuarto: Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia expedido en el Exp. Nº 3361-2004-AA/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sostenido que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion cumple con diversas funciones constitucionales: a) renovar el compromiso y la responsabilidad de la magistratura; b) es un mecanismo de control de la funcion publica del magistrado; c) incentiva la MORDAZA competencia en la MORDAZA judicial; y d) fomenta la participacion ciudadana en la gestion del servicio de justicia. En cuanto a la funcion constitucional de renovar el compromiso y la responsabilidad de la magistratura a traves de la ratificacion judicial, nuestro MORDAZA interprete de la Constitucion senala que es la capacidad profesional de los magistrados expuesta en los argumentos de sus decisiones la que permite conocer con objetividad su idoneidad. Siendo ello asi, el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, reconoce la permanencia en la MORDAZA judicial a los jueces que demuestren capacidad e idoneidad, de ahi que la evaluacion del desempeno integral mida la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Quinto: Que, en el caso del Juez Supremo Titular MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la evaluacion integral y ratificacion de su desempeno jurisdiccional se ha sustentado en un procedimiento que se ha llevado a cabo con plena observancia de los principios de legalidad, debido MORDAZA, razonabilidad, objetividad, inmediacion, contradiccion, publicidad, transparencia; y ademas en los principios establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial, Ley del Procedimiento Administrativo General y leyes conexas. Principios que se han respetado a lo largo del acopio de informacion y formacion del expediente, que concluyo con la elaboracion de su correspondiente Informe Individual y durante su entrevista personal realizada ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Es asi, que se le han hecho conocer los parametros objetivos conforme a los cuales seria evaluado, los mismos que oportunamente fueron materia de publicacion conforme a la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Sexto: Que, en lo concerniente a la evaluacion de su idoneidad, esta se encuentra sujeta a un regimen especial, previsto en el articulo 85º de la Ley de la MORDAZA Judicial, conforme al cual los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de lo siguiente: 1) La calidad de sus resoluciones, y 2) Su desarrollo profesional. Que, los criterios de evaluacion de la calidad de las resoluciones y del desarrollo profesional se encuentran regulados por los articulos 70º, 71º, 82º y 83º de la Ley de la MORDAZA Judicial y los articulos 23º y 28º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluacion considera: 1. La comprension del problema juridico y la claridad de su exposicion. 2. La coherencia logica y solidez de la argumentacion utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. La congruencia procesal. 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. El desarrollo profesional se evalua en base a las notas obtenidas en los cursos de capacitacion o especializacion

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