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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451566 Campos fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de la República, habiendo juramentado en el cargo el 28 de noviembre de 2002, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Por Acuerdo adoptado en sesión de 10 de junio de 2010, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) aprobó la Convocatoria Nº 007-2010- CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros, del doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, en su calidad de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, en sesión de 5 de mayo de 2011, cuyo acuerdo fue publicado el 9 de mayo de 2011, se aprobó reformular el cronograma de actividades, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 28 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal del evaluado en sesión pública de 5 de agosto de 2011, habiéndose garantizado su acceso previo a lo siguiente: 1) Al Expediente del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación; 2) A los resultados del examen psicométrico; y 3) Al Informe Individual de Evaluación; documentos cuyos contenidos fueron consentidos por el magistrado sujeto a evaluación al no haberlos observado por escrito ni oralmente en la sesión pública de entrevista personal de 5 de agosto de 2011. Tercero: Con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, el magistrado evaluado registra la siguiente información: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas; en los registros del CNM, fi gura que ante esta institución se siguieron 2 procesos disciplinarios al magistrado evaluado, en los que se determinó responsabilidad administrativa que ameritaba se le aplique medidas de sanción disciplinaria, proponiéndose en ambos casos que las sanciones sean menores a la destitución. Por ello, ambos casos fueron remitidos al Poder Judicial para la imposición de las sanciones pertinentes. También registra ante el CNM otros 2 procesos disciplinarios, 6 investigaciones preliminares y 48 denuncias, casos estos que fueron archivados. Asimismo, ante la Fiscalía de la Nación registra 3 denuncias, 2 de las cuales han sido desestimadas, mientras que la tercera fi gura como derivada; b) En relación a la Participación Ciudadana; se ha recibido 17 escritos que cuestionan su conducta e idoneidad, sobre hechos que corresponden al periodo de evaluación, cuestionamientos que, según los descargos del magistrado evaluado, tienen origen en la discrepancia con sus decisiones jurisdiccionales; c) Respecto a su asistencia y puntualidad; según información del Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el magistrado evaluado ha asistido con regularidad a su Despacho, salvo licencias de 494 días, en mayor parte por razones de salud; d) En lo que respecta a los referendos de los Colegios de Abogados; se tiene que en el referendo desarrollado por el Colegio de Abogados de Lima, realizado en el año 2006, fue el segundo magistrado con mayor grado de desaprobación, mientras que en el referendo realizado en el año 2007 por el Colegio de Abogados de Tumbes, obtuvo un resultado favorable; e) Respecto a la Información Patrimonial del magistrado y su movimiento migratorio; registra una propiedad inmueble y 30 movimientos migratorios, entre los cuales fi gura un viaje a los Estados Unidos, que el evaluado declaró en su entrevista pública haber realizado por motivos de salud, el que se desarrolló del 19 de noviembre de 2007 al 10 de enero de 2008, con recursos propios, y que también se encuentra acreditado mediante escrito presentado por el evaluado al CNM que aparece a fojas 2318 de su expediente de evaluación. Sin embargo, posteriormente, mediante escrito de 19 de julio de 2011, precisó que dicho viaje fue fi nanciado por Essalud hasta por la suma de US$ 20,808.00, para su tratamiento quirúrgico oftálmico en el Centro Especializado en la ciudad de Miami, Estado de Florida, USA, más una suma adicional de US$ 4,500.00 como bolsa de viaje y para la subvención del viaje para una persona acompañante; f) Respecto a los procesos judiciales como demandado o demandante; el magistrado evaluado registra la siguiente información: 206 procesos de Hábeas Corpus en calidad de demandado, de los cuales 37 se encuentran en trámite, siendo que los demás ya se encuentran archivados; como demandado registra 18 procesos de Acción de Amparo y 1 proceso de Acción de Cumplimiento; asimismo, ha sido denunciado por el delito de prevaricato en 6 oportunidades, archivados a la fecha. De otro lado, registra 2 procesos judiciales en calidad de demandante. Finalmente, registra 6 Acusaciones Constitucionales ante el Congreso de la República, las cuales han sido declaradas improcedentes. Cuarto: Que, el Tribunal Constitucional en su sentencia expedido en el Exp. Nº 3361-2004-AA/TC asunto: Jaime Álvarez Guillén ha sostenido que el proceso de evaluación y ratifi cación cumple con diversas funciones constitucionales: a) renovar el compromiso y la responsabilidad de la magistratura; b) es un mecanismo de control de la función pública del magistrado; c) incentiva la sana competencia en la carrera judicial; y d) fomenta la participación ciudadana en la gestión del servicio de justicia. En cuanto a la función constitucional de renovar el compromiso y la responsabilidad de la magistratura a través de la ratifi cación judicial, nuestro máximo intérprete de la Constitución señala que es la capacidad profesional de los magistrados expuesta en los argumentos de sus decisiones la que permite conocer con objetividad su idoneidad. Siendo ello así, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, reconoce la permanencia en la carrera judicial a los jueces que demuestren capacidad e idoneidad, de ahí que la evaluación del desempeño integral mida la efi cacia y efi ciencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Quinto: Que, en el caso del Juez Supremo Titular Robinson Octavio Gonzáles Campos, la evaluación integral y ratifi cación de su desempeño jurisdiccional se ha sustentado en un procedimiento que se ha llevado a cabo con plena observancia de los principios de legalidad, debido proceso, razonabilidad, objetividad, inmediación, contradicción, publicidad, transparencia; y además en los principios establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, Ley del Procedimiento Administrativo General y leyes conexas. Principios que se han respetado a lo largo del acopio de información y formación del expediente, que concluyó con la elaboración de su correspondiente Informe Individual y durante su entrevista personal realizada ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura. Es así, que se le han hecho conocer los parámetros objetivos conforme a los cuales sería evaluado, los mismos que oportunamente fueron materia de publicación conforme a la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Sexto: Que, en lo concerniente a la evaluación de su idoneidad, ésta se encuentra sujeta a un régimen especial, previsto en el artículo 85º de la Ley de la Carrera Judicial, conforme al cual los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de lo siguiente: 1) La calidad de sus resoluciones, y 2) Su desarrollo profesional. Que, los criterios de evaluación de la calidad de las resoluciones y del desarrollo profesional se encuentran regulados por los artículos 70º, 71º, 82º y 83º de la Ley de la Carrera Judicial y los artículos 23º y 28º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público. Para determinar la calidad de las decisiones, la evaluación considera: 1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición. 2. La coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza. 3. La congruencia procesal. 4. El manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma. El desarrollo profesional se evalúa en base a las notas obtenidas en los cursos de capacitación o especialización