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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (13/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de octubre de 2011 451565 Que, teniendo en cuenta las circunstancias externas a la actuación de la magistrada procesada que han incidido directamente en las defi ciencias anotadas, los suscritos concluimos que existe responsabilidad pero que la sanción de destitución no es proporcional a las faltas incurridas, máxime si la Ley de la Carrera Judicial identifi ca las faltas de no ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos e incurrir en retraso como faltas leves. En defi nitiva, entonces, discrepamos de los fundamentos y lo resuelto en mayoría, consecuentemente, acorde con los fundamentos previamente expuestos, nuestro voto es porque se declare fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Virginia Margarita Dejo Zapata por lo que la sanción a imponerse debe ser gradual a su responsabilidad, no apreciándose elementos de signifi cativa gravedad que ameriten una destitución, debiendo remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema, para los fi nes de la imposición de la medida disciplinaria que corresponda. Ss.Cs. PABLO TALAVERA ELGUERA MAXIMO HERRRERA BONILLA 701901-2 Expiden título de Juez del 31º Juzgado Especializado Civil de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2011-CNM Lima, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 6472-2011-CE-PJ del 20 de julio de 2011 y N° 3768-2011-P-CSJLI/PJ del 22 de julio de 2011, remitidos por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura N° 10 del 6 de octubre de 1994, se nombró a doña Eliana Salinas Ordoñez como Juez del Quinto Juzgado Mixto de Lima, plaza que posteriormente fue convertida en el 33° Juzgado Especializado de Lima del Distrito Judicial del mismo nombre, en virtud de la Resolución Administrativa N° 006-95-CSJL del 17 de febrero de 1995; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 415-2002-CNM del 28 de agosto de 2002, resolvió no ratifi car a doña Eliana Salinas Ordoñez, cancelándole el título de nombramiento otorgado a su favor; sin embargo, por Resolución N° 124-2007-CNM del 20 de abril de 2007, su título fue rehabilitado en cumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 6472-2011-CE- PJ del 20 de julio de 2011, remite para conocimiento y fi nes pertinentes, copia certifi cada de la Resolución Administrativa N° 174-2011-CE-PJ del 6 de julio de 2011que resuelve en su artículo primero, declarar improcedente la petición de doña Eliana Salinas Ordóñez en el extremo que solicita asumir la titularidad del 33° Juzgado Especializado Civil de Lima, por no encontrarse vacante; sin embargo, en su artículo segundo declara fundada su solicitud de reasignación, designándola como titular del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que se efectivizó por Resolución Administrativa N° 606-2011-P- CSJLI/PJ del 21 de julio del año en curso, incorporándola en dicha plaza a partir del 22 de julio del presente año, de acuerdo a lo informado en el Ofi cio N° 3768-2011-P- CSJLI/PJ cursado por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Dirección de Selección y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio N° 522-2011-DSN/CNM, informó que la plaza del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima se encuentra vacante, de conformidad con la relación de plazas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio N° 3647-2011-CE-PJ del 4 de mayo de 2011; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título a doña Eliana Salinas Ordoñez, como Juez del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, previa cancelación de su título anterior; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 29 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de doña ELIANA SALINAS ORDOÑEZ, como Juez Mixto del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Expedir el título a favor de doña ELIANA SALINAS ORDOÑEZ, como Juez del 31° Juzgado Especializado Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 701900-1 Resuelven no renovar confianza ni ratificar en el cargo a magistrado como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 394-2011-PCNM Lima, 5 de agosto de 2011 VISTOS: El expediente de evaluación integral y ratifi cación y el informe individual de evaluación, correspondientes al doctor Robinson Octavio Gonzáles Campos, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República; además la respectiva Acta de Lectura suscrita por el referido magistrado a las 9:30 de la mañana del día 3 de agosto de 2011, en la que aparece que se apersonó a las ofi cinas de la Dirección de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación de este Consejo, para dar lectura de todos los documentos antes citados; y por último, realizada la entrevista personal del mencionado magistrado en sesión pública de 5 de agosto de 2011 ante el Pleno del Consejo, en el que se verifi có los rubros de conducta e idoneidad del citado magistrado en base a toda la información recabada, entrevista personal que se encuentra totalmente grabada en un medio audiovisual; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolución Nº 497-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, el doctor Robinson Octavio Gonzáles