Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, teniendo en cuenta las circunstancias externas a la actuacion de la magistrada procesada que han incidido directamente en las deficiencias anotadas, los suscritos concluimos que existe responsabilidad pero que la sancion de destitucion no es proporcional a las faltas incurridas, MORDAZA si la Ley de la MORDAZA Judicial identifica las faltas de no ejercitar control permanente sobre los auxiliares y subalternos e incurrir en retraso como faltas leves. En definitiva, entonces, discrepamos de los fundamentos y lo resuelto en mayoria, consecuentemente, acorde con los fundamentos previamente expuestos, nuestro MORDAZA es porque se declare fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Dejo MORDAZA por lo que la sancion a imponerse debe ser gradual a su responsabilidad, no apreciandose elementos de significativa gravedad que ameriten una destitucion, debiendo remitirse lo actuado al Presidente de la Corte Suprema, para los fines de la imposicion de la medida disciplinaria que corresponda. Ss.Cs. MORDAZA TALAVERA MORDAZA

de acuerdo a lo informado en el Oficio N° 3768-2011-PCSJLI/PJ cursado por el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, la Direccion de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio N° 522-2011-DSN/CNM, informo que la plaza del 31° Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA se encuentra vacante, de conformidad con la relacion de plazas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Oficio N° 3647-2011-CE-PJ del 4 de MORDAZA de 2011; Que, en atencion a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el titulo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, como Juez del 31° Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, previa cancelacion de su titulo anterior; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesion del 29 de setiembre de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

MORDAZA HERRRERA MORDAZA 701901-2 Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Mixto del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Expedir el titulo a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez del 31° Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 701900-1

Expiden titulo de Juez del 31º Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 332-2011-CNM MORDAZA, 30 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 6472-2011-CE-PJ del 20 de MORDAZA de 2011 y N° 3768-2011-P-CSJLI/PJ del 22 de MORDAZA de 2011, remitidos por el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del MORDAZA de Honor de la Magistratura N° 10 del 6 de octubre de 1994, se nombro a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, plaza que posteriormente fue convertida en el 33° Juzgado Especializado de MORDAZA del Distrito Judicial del mismo nombre, en virtud de la Resolucion Administrativa N° 006-95-CSJL del 17 de febrero de 1995; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion N° 415-2002-CNM del 28 de agosto de 2002, resolvio no ratificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez, cancelandole el titulo de nombramiento otorgado a su favor; sin embargo, por Resolucion N° 124-2007-CNM del 20 de MORDAZA de 2007, su titulo fue rehabilitado en cumplimiento del Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 6472-2011-CEPJ del 20 de MORDAZA de 2011, remite para conocimiento y fines pertinentes, MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa N° 174-2011-CE-PJ del 6 de MORDAZA de 2011que resuelve en su articulo primero, declarar improcedente la peticion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordonez en el extremo que solicita asumir la titularidad del 33° Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, por no encontrarse vacante; sin embargo, en su articulo MORDAZA declara fundada su solicitud de reasignacion, designandola como titular del 31° Juzgado Especializado Civil de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que se efectivizo por Resolucion Administrativa N° 606-2011-PCSJLI/PJ del 21 de MORDAZA del ano en curso, incorporandola en dicha plaza a partir del 22 de MORDAZA del presente ano,

Resuelven no renovar confianza ni ratificar en el cargo a magistrado como Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 394-2011-PCNM MORDAZA, 5 de agosto de 2011 VISTOS: El expediente de evaluacion integral y ratificacion y el informe individual de evaluacion, correspondientes al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; ademas la respectiva Acta de Lectura suscrita por el referido magistrado a las 9:30 de la manana del dia 3 de agosto de 2011, en la que aparece que se apersono a las oficinas de la Direccion de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion de este Consejo, para dar lectura de todos los documentos MORDAZA citados; y por ultimo, realizada la entrevista personal del mencionado magistrado en sesion publica de 5 de agosto de 2011 ante el Pleno del Consejo, en el que se verifico los rubros de conducta e idoneidad del citado magistrado en base a toda la informacion recabada, entrevista personal que se encuentra totalmente grabada en un medio audiovisual; y, CONSIDERANDO: Primero.- Por Resolucion Nº 497-2002-CNM de 20 de noviembre de 2002, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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