Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2011 (13/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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que el juez o fiscal MORDAZA superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, Universidades, Colegios Profesionales, Ministerio de Justicia, Institutos de Investigacion Oficiales del Poder Judicial y del Ministerio Publico, asociaciones privadas, en convenio con cualquiera de las entidades mencionadas y los realizados en el extranjero por instituciones analogas. Segun los parametros aprobados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 6 de MORDAZA de 2011 y publicados en la misma fecha en el MORDAZA web de la institucion, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico vigente, y que fueron de conocimiento previo del magistrado evaluado, la calidad de las decisiones representa el 80% del valor total del rubro idoneidad mientras que el desarrollo profesional representa el 20% restantes. Distribucion proporcional al peso que el Tribunal Constitucional le asigna a la argumentacion juridica para medir la capacidad profesional de los jueces (Exp. Nº 3361-2004-AA/TC asunto: MORDAZA MORDAZA Guillen), lo que no puede ser de otro modo si se asume que los jueces se legitiman mediante la motivacion de sus resoluciones, tanto mas si se trata de los jueces de la Corte Suprema, quienes en su condicion de supremos interpretes de la ley, constituyen los depositarios de la funcion nomofilactica y unificadora de la interpretacion y aplicacion judicial de la ley. Setimo: Que, en cuanto al rubro de idoneidad, al Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le aplico los criterios y parametros objetivos relacionados a: 1) La calidad de sus resoluciones, y 2) Su desarrollo profesional; siendo que con respecto al primer item, las 8 resoluciones presentadas por el propio magistrado y las 8 remitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Republica fueron materia de evaluacion, obteniendo un puntaje de 61.85 puntos sobre un MORDAZA de 80; en tanto que en el MORDAZA item, desarrollo profesional obtuvo 2.50 puntos sobre un MORDAZA de 20. Si bien el magistrado evaluado durante la entrevista personal ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura al serle puesto a su conocimiento en la pantalla de proyeccion el resultado de sus calificaciones mostro su conformidad sin observacion alguna; sin embargo, MORDAZA de dicha entrevista habia presentado tres escritos conteniendo "reconsideraciones" a la calificacion de tres decisiones: i) Respecto de la Ejecutoria Suprema de 20 de MORDAZA de 2007, Exp. R.N. Nº 5463-2006, alegando que no habian sido correctamente evaluados los rubros de comprension del problema y claridad de su exposicion, coherencia logica y solidez de la argumentacion, congruencia procesal y fundamentacion juridica; ii) Sobre la Ejecutoria Suprema de 2 de febrero de 2005, Exp. R.N. Nº 3919-2004, aseverando que no habian sido calificados adecuadamente los rubros comprension del problema juridico y coherencia logica y solidez de la argumentacion, utilizada para sustentar la tesis que acepta y refutar la que se rechaza; y iii) En cuanto a la Ejecutoria Suprema de 13 de agosto de 2004, Exp. R.N. Nº 2915-2003, afirma que no se ha calificado correctamente el rubro comprension del problema juridico. Solicitando que en tales casos se eleve el puntaje al MORDAZA previsto para cada rubro. Al respecto, se debe puntualizar que no se encuentra legalmente previsto un recurso de reconsideracion contra las calificaciones de la calidad de las decisiones, debiendo tomarse las mismas como observaciones que debe ponderar el Pleno del Consejo; empero, en aras de la objetividad y el respeto al derecho de defensa del evaluado pasamos a analizar los cuestionamientos planteados a las tres calificaciones que corresponden al igual numero de decisiones en las que fue ponente el Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. En cuanto a la Ejecutoria Suprema Exp. R.N. Nº 54632006 el evaluado tiene razon, el problema juridico ha sido correctamente planteado y consiste en determinar si el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Publico para que se incremente la pena por la concurrencia del uso de arma de fuego por el acusado y el despojo de los bienes del agraviado, debe ser aceptado o rechazado; por lo que debe incrementarse el puntaje a su favor de

1 a 1.25. En lo relativo a los otros rubros, en la ejecutoria no se aprecia que exista una solidez en la argumentacion ni congruencia argumentativa, toda vez que, en los fundamentos MORDAZA y tercero no se desarrollan los argumentos referidos a la impugnacion: la agravante del uso de arma de fuego por el agente y el despojo de los bienes del agraviado, limitandose a resenar en el fundamento MORDAZA en que consiste la imputacion y en el fundamento tercero a esbozar generalidades en cuanto a la facultad del juzgador para imponer la pena en casos de conclusion anticipada del juicio, olvidando que no se trataba de un tribunal de merito sino de uno que conoce el recurso y por ende debia pronunciarse solo en cuanto a lo concretamente recurrido por el Fiscal. En el fundamento MORDAZA tampoco se analiza en concreto las circunstancias agravantes alegadas por el fiscal como sustento de su pedido de incremento de pena, limitandose una vez a senalar criterios y principios generales, incurriendo con ello en una motivacion aparente, razones por las que no puede otorgarsele puntaje adicional. Sobre la Ejecutoria Suprema Exp. R.N. Nº 3919-2004 se ha de precisar que el Pleno del Consejo estima que el problema juridico no ha sido debidamente expuesto, por cuanto de la lectura de la decision no se advierte quien es el sujeto impugnante ni que extremos de la sentencia de primer grado han sido recurridos ni los fundamentos de los agravios, tampoco se sabe que opino en concreto la Fiscalia Suprema, por lo que se rechaza la observacion. Si el problema no ha sido claramente expuesto, la solidez de la argumentacion deviene en poco confiable pues no se tiene certeza si todos los puntos en discusion han sido resueltos. Por otro lado, es correcta la calificacion y el puntaje asignado a la fundamentacion juridica, puesto que no se argumenta juridicamente cual de los criterios del Acuerdo Plenario Nº 02-2005/CJ-116 se ha utilizado, siendo la argumentacion meramente descriptiva de las pruebas actuadas. Por ultimo, en lo concerniente a la Ejecutoria Suprema Exp. R.N. Nº 2915-2003 el magistrado evaluado cuestiona la calificacion de su decision alegando que no se ha tenido en consideracion que el planteamiento y comprension del problema se encuentra expresado en el considerando segundo. Empero, el considerando MORDAZA no muestra ningun problema a dilucidar, solo se resena el hecho imputado. En tal virtud, el puntaje asignado es el correcto y debe ser rechazada la observacion. Octavo: Que, el puntaje total obtenido por el Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el rubro idoneidad, sumandole el adicional de 0.25 por habersele admitido su observacion parcial en cuanto a la Ejecutoria Suprema Exp. R.N. Nº 5463-2006, es de 64.60, lo cual al ser equivalente al 64.60% en la escala de rendimiento, constituye un rendimiento insuficiente, en estricta aplicacion del articulo 69º de la Ley de la MORDAZA Judicial. Noveno: Que, la nota de insuficiente obtenida por el juez evaluado no es compatible con un adecuado ejercicio de la funcion jurisdiccional en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, cuya alta funcion debe reflejar por el contrario un rendimiento satisfactorio de excelente o bueno. Es por ello que el legislador al configurar el regimen especial de evaluacion integral de los jueces supremos ha considerado como criterios sustantivos la calidad de sus resoluciones y su desarrollo profesional. Y no podia ser de otro modo, si la exigencia constitucional para permanecer en el cargo es la de observar idoneidad propia de su funcion suprema, la que en el mas alto nivel de nuestra judicatura debe reflejarse en la calidad de la argumentacion o motivacion de las resoluciones, unica manera de legitimarse y mejorar la percepcion de confianza en la poblacion. Decimo: Que, en el caso concreto, la evaluacion de la calidad de las resoluciones del Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA revela que las mismas denotan insuficiencia de rigor y profundidad en la estructuracion y argumentacion de los casos en los que ha sido ponente, lo que se evidencia no solo con la nota obtenida, sino cualitativamente como a continuacion se resalta. Asi, se evidencia que hay un deficit en la exposicion del problema juridico en sus decisiones examinadas, al no

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