Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451821

la recomposicion del expediente judicial ante la Comision de Regantes del Ministerio de Agricultura de Chiclayo, el Archivo General de la Corte Superior de Chiclayo, la Municipalidad de Morrope, los Registros Publicos de Chiclayo y el Archivo Regional de Chiclayo; no cumplio con el requisito esencial de poner en conocimiento de la OCMA el tramite de la recomposicion del expediente judicial, como tampoco solicito a la parte interesada la MORDAZA, entre otros, de las resoluciones que se hubieran expedido en el citado expediente judicial extraviado, y omitio poner en conocimiento de lo actuado a los interesados por el plazo de dos dias y MORDAZA de declarar la recomposicion del expediente judicial, contraviniendo de esta manera el articulo 140° del Codigo Procesal Civil y la Resolucion Administrativa N° 03294-CE-PJ; desconociendo, con su actuar, que las partes y el juez estan sujetos a las formalidades que preven las normas procesales, incurriendo en inconducta funcional al no haber aplicado las disposiciones referidas a la recomposicion de expedientes ni haber motivado el por que no se aplicaban, desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo: Que, del analisis efectuado del cargo C) se aprecia que al no haberse actuado el examen pericial con arreglo a lo dispuesto en el articulo 265° del Codigo Procesal Civil, se incluyeron predios ya inscritos en los Registros Publicos, por lo que la conducta del procesado tuvo como consecuencia una grave afectacion al debido proceso; Asimismo, respecto a lo alegado por el doctor MORDAZA, cabe decir que la MORDAZA procesal no ha sido citada erroneamente, pues el articulo 265° del Codigo Procesal Civil senala expresamente que el dictamen pericial sera explicado en la Audiencia de Pruebas y excepcionalmente en Audiencia Especial, advirtiendose de los actuados que la MORDAZA en mencion no fue cumplida, ocasionando las consecuencias indicadas en el parrafo precedente; Es del caso senalar que lo sucedido fue de conocimiento publico, como es de verse del ejemplar del diario "Correo" obrante a fojas 11, en el cual con MORDAZA caracteres se consigno "Juzgado de Motupe adjudico mas de 41 mil ha de terrenos comunales"; Decimo Tercero: Que, del analisis efectuado del cargo D) se advierte que por resolucion Nº 8 de 23 de octubre de 2007 el magistrado procesado dispuso que la Oficina de los Registros Publicos ­ MORDAZA Registral Nº II, Sede Chiclayo, procediera a incorporar en el Titulo Archivado Nº 18/261 de 13 de MORDAZA de 1928, los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA "Sasape"; Que, por Oficio N° 2119-2007/ZR N°II-GR de 14 de noviembre de 2007, el Gerente Registral de Chiclayo comunico al procesado que el 21 de junio de 2007 se habia solicitado la reconstruccion de Titulo Archivado a favor de MORDAZA Sasape S.A., procedimiento similar al MORDAZA que se estaba siguiendo en el Juzgado de Motupe desde el 10 de MORDAZA del 2007, informandole ademas que dicho procedimiento administrativo no habia concluido, que el mismo tendria un plazo de duracion de seis meses contados a partir de la fecha en que fue emitida la resolucion que dispuso su inicio, de 25 de MORDAZA de 2007; pese a lo cual, por resolucion Nº 12 de 21 de diciembre de 2007, el magistrado procesado dispuso que el Registrador Publico Freddy Chozo MORDAZA procediera a tachar el titulo que le fuera remitido por el juzgado y consecuentemente se cursaran partes judiciales al Gerente Registral de la Oficina de los Registros Publicos para que cumpliera con la sentencia emitida el 23 de octubre de 2007, incorporando en el titulo archivado 18/261 los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA Sasape; Que, el articulo 125 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos establece que una vez concluido el procedimiento administrativo de reconstruccion de partida o titulo archivado en el que no se MORDAZA podido cumplir con el objetivo, recien se podra recurrir al organo jurisdiccional; Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el magistrado procesado incurrio en inconducta funcional al contravenir intencionalmente la MORDAZA MORDAZA citada, no obstante haber tenido conocimiento que el procedimiento administrativo de reconstruccion de titulo archivado se encontraba en tramite, por lo cual los argumentos de defensa del Dr. MORDAZA MORDAZA no resultan atendibles; Decimo Cuarto: Que, del analisis efectuado del cargo E) se advierte que lo alegado por el Magistrado procesado es contrario a la verdad, puesto que obra en autos, fojas 168 a 172 del Anexo "A", el Oficio N° 2007-50611-SUNARP-

FCHS de 19 de noviembre de 2007, por el cual el Registrador Chozo MORDAZA hizo de conocimiento del procesado que: "(...) Conclusiones (...) c.- Al margen de lo anterior, segun las coordenadas presentadas se construyo el perimetro correspondiente al "Fundo Sasape", encontrandose superposicion con las siguientes partidas: (...) Existiendo ademas superposicion con 6,095 parcelas de ellas se encuentran tituladas (Sic.) mediante el Decreto Legislativo Nº 667 del (COFOPRI RURAL). Ubicadas en los distritos de Illimo, Jayanca, Mochumi, Motupe, Pacora y Tucume. (...)"; por tanto, el doctor MORDAZA debio haberse pronunciado respecto al oficio en mencion, ya que al haber transcurrido mas de 80 anos, era logico que las condiciones juridicas y geograficas del fundo hubieran variado, y que la incorporacion de los planos MORDAZA citados al titulo archivado produjera mas adelante un serio problema social sobre conflictos por la tenencia y propiedad de las tierras, que a la fecha de la emision de la sentencia aparecian en los registros como propiedad de particulares y comunidades campesinas, lo cual no tuvo en cuenta el procesado pese a la informacion remitida a su despacho; desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado y acreditandose su responsabilidad; Decimo Quinto: Que, del analisis efectuado del cargo F) se advierte que por resolucion N° 18 de 07 de MORDAZA de 2008, se resolvio: " (...) Requerir al Gerente Registral de la Oficina de los Registros Publicos de Chiclayo, para que INCORPORE PREVENTIVAMENTE en el Titulo Archivado N° 18/261, los planos de ubicacion (...) Sin perjuicio del actor de concluir el MORDAZA Administrativo de la Instancia correspondiente a fin de obtener una resolucion de Cosa Decidida Administrativa (...)"; afirmacion con la que ratifica que la actuacion administrativa no habia concluido. De otro lado, en el considerando MORDAZA de la misma resolucion argumento: "(...) al haber concluido el procedimiento administrativo sin que se MORDAZA cumplido literalmente con lo sentenciado en el MORDAZA, pese a haberse adjuntado los documentos necesarios para que se realice la incorporacion MORDAZA senalada, habiendose indicado de manera detallada en el considerando tercero de la pre-citada resolucion, la idoneidad de los elementos tecnicos consignados en los documentos adjuntos, para la identificacion del fundo MORDAZA Sasape; por lo que es obvio que se ha suscitado una controversia que no admite mayor dilacion en el cumplimiento de lo sentenciado"; evidenciandose del analisis de dichos argumentos que el magistrado procesado ha incurrido en una MORDAZA contradiccion, vulnerando el MORDAZA de congruencia procesal; Asimismo, se advierte que la incorporacion preventiva requerida por sentencia de 07 de MORDAZA de 2008 es contraria a lo expresado en la resolucion N° 14 de 18 de enero de 2008, por la que se requirio al Gerente Registral para que cumpliera con incorporar al MORDAZA administrativo de recomposicion de titulo archivado N° 18/261, los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA Sasape y ser merituados en su oportunidad, toda vez que dicho funcionario ya habia merituado los planos en la resolucion N° 174-2008-Z.R. N° II-GR de 26 de marzo de 2008; desvirtuandose lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su responsabilidad; Que, de lo expuesto precedentemente se infiere que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA estuvo dirigida a favorecer indebidamente a la empresa MORDAZA Sasape S.A. en perjuicio de terceros que tenian derechos registrales inscritos sobre parte de las 41,000 hectareas de terrero, por lo que se ha acreditado tambien la vulneracion al articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Sexto: Que, en lo referido al cargo atribuido en el numeral 2) cabe senalar respecto al expediente 2007-078, sobre division y particion de bienes, que por resolucion N° 08 de 03 de septiembre de 2007 se declaro el abandono del MORDAZA debido a la falta de impulso procesal de las partes; no obstante lo establecido en el articulo 350.3 del Codigo Procesal Civil, el mismo que senala que no hay abandono "(...) En los procesos en los que se contiendan pretensiones imprescriptibles (...)"; por lo que, siendo los procesos de particion imprescriptibles de conformidad con el articulo 985° del Codigo Civil, resultan inaplicables las normas referidas al abandono; Asimismo, en lo atinente al expediente 2004-152, cabe senalar que se trata de un cuadernillo de MORDAZA judicial que deriva de un MORDAZA de Division y Particion, solicitud de MORDAZA que fue declarada inadmisible y al no haberse subsanado la omision, el procesado declaro en abandono el MORDAZA por resolucion Nº 005 de 03 de septiembre de 2007; contraviniendo

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