Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

darse contestacion al mismo, obviandose tambien que segun el Decreto Legislativo N° 667, las inscripciones efectuadas en el PETT no pueden ser materia de nulidad en la via judicial, y las superposiciones no podian anularse por aplicacion de los principios de buena fe registral e impenetrabilidad de los Registros Publicos, siendo tendenciosa la afirmacion en el sentido que se habrian originado conflictos sociales; y, senalo con relacion al cargo F, que no se considero que no incurrio en parcializacion puesto que era la instancia administrativa de Registros Publicos la que resolveria la incorporacion o no de los planos como titulo archivado; Del mismo modo, el doctor MORDAZA MORDAZA afirmo en lo concerniente al desarrollo que hace la resolucion recurrida del cargo N° 2, que la misma no considero que los expedientes que alude estan referidos al mismo MORDAZA, cuadernos principal y de MORDAZA judicial, que por permanecer inactivos por mas de tres anos fueron declarados en abandono, siendo el criterio contrario a tal medida, vulneratorio de las normas de descarga procesal, en desmedro de los litigantes y operadores judiciales, asi como de la independencia judicial que esta refrendada por la Resolucion Administrativa N° 491-CME-PJ y el articulo 16° de la Ley Organica del Poder Judicial; aclarando que si bien la accion de division y particion es considerada imprescriptible por la MORDAZA sustantiva, las partes procesales tuvieron a la mano los recursos impugnatorios que franquea la ley para hacer MORDAZA su derecho en caso de no haber estado de acuerdo con la decision asumida; mas aun si -como agrega el recurrente- el Consejo Nacional de la Magistratura en la Resolucion N° 0802003-PCNM establecio que se halla fuera del ambito de comprension de la inconducta funcional las imputaciones por error en la interpretacion o por decisiones tomadas en base a consideraciones jurisprudenciales que despues se demuestran fueron desacertadas; Decimo Tercero: Que, de los argumentos del recurso de reconsideracion en materia se advierte que son los mismos que expreso el doctor MORDAZA MORDAZA en sus descargos, que se resumen en los considerandos Tercero, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Setimo, Octavo y Noveno de la resolucion recurrida, y que han sido materia de pronunciamiento; cabiendo remarcar en relacion al cuestionamiento que hace al criterio sobre el cargo A, que esta determinado que era un MORDAZA judicial de naturaleza civil el que dio lugar a que se abriera el presente MORDAZA disciplinario, no existiendo incongruencia que vulnere el derecho constitucional al debido proceso; y, la competencia por la situacion de hecho existente al momento de la interposicion de la demanda no podia ser modificada, en sujecion a lo regulado en el articulo 8° del Codigo Procesal Civil, y tampoco prorrogada ya que habia sido predeterminada en el ano 1928; Decimo Cuarto: Que, asimismo, se debe reiterar que por los argumentos de la resolucion recurrida, respecto de los cargos B, C y D se determino la contravencion por parte de recurrente del articulo 140° del Codigo Procesal Civil, de la Resolucion Administrativa N° 032-94-CE-PJ, el articulo 140° del precitado Codigo Procesal Civil y el articulo 125° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de los Registros Publicos, respectivamente; asi tambien que el informe del Registrador Publico que el recurrente no tomo en consideracion, por cuya actuacion se le cuestiona en el cargo E, fue de su completo conocimiento; el pronunciamiento del recurrente contenido en la resolucion N° 18 de 07 de MORDAZA de 2008, denoto una MORDAZA vulneracion del articulo 139° inciso 2 de la Constitucion Politica, que es concordante con el articulo 2° de la Ley Organica del Poder Judicial; e incluso a partir de los propios argumentos del recurrente, queda plenamente determinado que en el tramite de los expedientes numeros 2007-078 y 2004152, se pronuncio contraviniendo los articulos 350.3 y 426 del Codigo Procesal Civil; Decimo Quinto: Que, el recurso de reconsideracion tiene por finalidad que la autoridad administrativa reexamine su decision y los procedimientos que llevaron a su adopcion, de manera que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en su emision; apreciandose que los argumentos sostenidos por el recurrente en su recurso de reconsideracion, han sido debidamente valorados en la resolucion impugnada y resultan inconsistentes, respectivamente, en tanto que la medida disciplinaria

impuesta, ademas, resulta racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por los senores Consejeros votantes en la sesion plenaria de 23 de junio de 2011 y, de acuerdo a lo establecido en el articulo 37° literales b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios N° 094-2010-CPD-CNM y contra la Resolucion N° 2212010-PCNM. Articulo Segundo.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 221-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ Presidente 703786-2

MINISTERIO PUBLICO
Dejan sin efecto la Res. Nº 0842011-MP-FN-JFS mediante la cual se autorizo viaje de Fiscal de la Nacion a la Republica Dominicana
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 094-2011-MP-FN-JFS MORDAZA, 14 de octubre de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011, se autorizo el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal de la Nacion, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, a fin de que participe en la "Decima MORDAZA Edicion del Foro de Biarritz", concediendosele licencia del dia 12 al 15 de octubre del presente. Que, por razones de fuerza mayor, el senor Fiscal de la Nacion solicito se deje sin efecto la autorizacion expedida a traves de la Resolucion de la Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, y estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2449, adoptado en Sesion Ordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 13 y 14 de octubre de 2011. SE RESUELVE: Articulo Primero.- En via de regularizacion, dejar sin efecto la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 084-2011-MP-FN-JFS de fecha 04 de octubre de 2011. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Despacho de la Fiscalia de la Nacion, Fiscales Supremos Titulares, Gerencia General, Oficina de Asesoria Juridica, y a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 704907-1

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