Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

asi el ultimo parrafo del articulo 426° del Codigo Procesal Civil, que establece que "(...) Si el demandante no cumpliera con lo ordenado, el Juez rechazara la demanda y ordenara el archivo del expediente."; desvirtuandose con lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y acreditandose su responsabilidad en este cargo; Decimo Setimo: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo Octavo: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros votantes, en sesion de 11 de marzo de 2010, y con el MORDAZA del senor Consejero, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO RESPECTO DEL MORDAZA DISCIPLINARIO N° 080-2009 SEGUIDO CONTRA EL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teniendo en cuenta la documentacion obrante en el expediente y las diligencias realizadas en el presente MORDAZA disciplinario se encuentra acreditada

la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA en todos los cargos que se le imputan, sin que sus descargos hayan podido desvirtuar las imputaciones en su contra. En cuanto a haber admitido a tramite una pretension de recomposicion de expediente judicial extraviado, se encuentra acreditado que lo hizo sin ser competente para ello, ya que conocia que en 1928 el Juzgado de Primera Instancia de MORDAZA habia tramitado un MORDAZA de Reconocimiento con Mensura correspondiente al "Fundo Sasape", posteriormente inscrito en los Registros Publicos de Chiclayo, por lo que ha contravenido lo establecido por el articulo 8 del Codigo Procesal Civil. Asimismo, el procesado no siguio los pasos establecidos por el articulo 140 del Codigo Procesal Civil para los procesos de recomposicion de expedientes, obviando formalidades tales como ponerlo en conocimiento de OCMA, solicitar a la parte interesada la MORDAZA de las resoluciones que se habian expedido en el expediente judicial extraviado, poner en conocimiento de los interesados lo actuado por el plazo de ley, entre otros aspectos. Ademas, se ha acreditado que el procesado incumplio lo dispuesto por el articulo 265 del Codigo Procesal Civil, consistente en citar a audiencia a los peritos para que expliquen y fundamenten su dictamen pericial, sino que simplemente se tuvo por emitido el dictamen pericial mediante resolucion N° 7 de 16 de octubre de 2007. De otro lado, respecto al cargo relacionado a que el magistrado procesado ordeno arbitrariamente a los Registros Publicos incorporar el plano de ubicacion y plano perimetrico del lote matriz y lote remanente del "Fundo Sasape" en el procedimiento administrativo sobre recomposicion o reconstruccion de titulo archivado que se encontraba en tramite, se encuentra acreditada su responsabilidad con la documentacion obrante en el expediente por la que se verifica que el conocio que dicho MORDAZA no habia culminado contraviniendo lo expresamente dispuesto en el articulo 125 del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. El magistrado procesado tambien ha infringido su deber de motivacion al no pronunciarse sobre lo informado por los Registros Publicos respecto a que los partes judiciales sobre recomposicion de expediente judicial sobre MORDAZA de recomposicion con operacion de mensura, solicitada por MORDAZA Sasape S.A., se superponia parcialmente con 10 partidas registrales y, en forma total, con 12 partidas registrales, asi como, con 6,095 parcelas que se encontraban tituladas a traves de Cofopri Rural, ubicadas en el distrito de Illimo, Jayanca, Mochumi, Motupe, Pacora y Tucume. Esta falta de motivacion lo hace merecedor de sancion disciplinaria en tanto ha incumplido con sus deberes al cargo. En esa misma linea, se acredita la responsabilidad incurrida por el magistrado procesado al ordenar la incorporacion preventiva de los planos de ubicacion y lote perimetrico del lote matriz y lote remanante del predio MORDAZA Sasape, pese a que ya conocia que mediante resolucion N° 174-2008, de fecha 26/3/2008, la Gerencia Registral de Chiclayo, ya habia merituado los partes judiciales remitidos el 18/1/2008, y que ya habia concluido el procedimiento administrativo de recomposicion del titulo archivado N° 18-261 del 13/7/1928, lo que evidencia su actuacion irregular en este caso. Por otro lado, se encuentra acreditado que el magistrado procesado ha vulnerado lo establecido por el articulo 350 inciso 3 del Codigo Procesal Civil declarando el abandono del MORDAZA sobre division y particion de bienes (2004-78) por inactividad procesal de las partes, cuando de acuerdo a ley estos procesos son de caracter imprescriptibles. Igualmente, en el cuaderno incidental de MORDAZA judicial, (2004-152), el magistrado procesado declaro el abandono del citado incidente, infringiendo el articulo 426 del Codigo Procesal Civil pues lo que correspondia conforme a la MORDAZA era declarar su archivameinto. Todos estos hechos se encuentran acreditados en autos y constituyen una vulneracion al deber del magistrado de actuar y resolver conforme a las garantias del debido proceso. En ese sentido, MI MORDAZA es por que se de por concluido el presente MORDAZA disciplinario y se le imponga la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. MORDAZA, 26 de febrero de 2010. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO

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