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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (18/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011 451836 por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 168-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 4º de la Ordenanza Nº 168-MPL, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 4º.- Sólo podrá autorizarse la colocación de elementos de seguridad establecidos en la presente ordenanza, a solicitud expresa por los comités vecinales organizados y reconocidos válidamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorización será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Distrital. Está prohibida la autorización de instalación de elementos de seguridad en vías expresas, arteriales o colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestión, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Distrital, la difusión de la misma a la Gerencia de Imagen Institucional y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 704795-1 Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización y regularización de la información predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 373-MPL Pueblo Libre, 14 de octubre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 041-2011-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el artículo 62° Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de la misma; Que, mediante Informe Nº 045-2011-MPL-GAT la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del área a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con la capacidad logística para efectuar una campaña de fi scalización masiva; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE LA INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incentivos para la regularización voluntaria de la información predial mediante la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo para los casos de omisos y subvaluadotes, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Artículo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes defi niciones: a. Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no ha cumplido con presentar su declaración jurada de autoavalúo del predio de su propiedad ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. b. Contribuyente subvaluador.- Aquel contribuyente que habiendo presentado la Declaración Jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, no ha consignado las características reales de su predio o aquel que no ha cumplido con declarar su aumento de valor. c. Inscripción de predio.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declare la adquisición de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. En caso de poseedores sólo se inscribirán si no existe una inscripción previa del predio a nombre de otro contribuyente, sujeta a fiscalización posterior. d. Descargo de predio.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declare la transferencia de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. e. Aumento de valor.- Declaración jurada de autoavalúo en donde se declara mayor base imponible para efectos de la determinación del Impuesto Predial, sujeta a fi scalización posterior. f. Rectifi cación de valor de autoavalúo.- La declaración jurada de autoavalúo en donde se declaren datos que incidan en la determinación de la base imponible de los tributos municipales, sujeta a fi scalización posterior. g. Tasa de Interés Moratorio (TIM).- Es el interés sancionador que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta la fecha de su cancelación. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicará dicho interés a la deuda sujeta a regularización.