Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 168-MPL Articulo Primero.- MODIFICAR el articulo 4º de la Ordenanza Nº 168-MPL, cuyo texto sera el siguiente: "Articulo 4º.- Solo podra autorizarse la colocacion de elementos de seguridad establecidos en la presente ordenanza, a solicitud expresa por los comites vecinales organizados y reconocidos validamente por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorizacion sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo Distrital. Esta prohibida la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad en vias expresas, arteriales o colectoras ni en sus perpendiculares a menos de quince (15) metros del cruce. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vias locales proximas a intersecciones que sufren congestion vehicular en horas punta y que sirven de comunicacion con otras vias de mayor jerarquia, deberan permanecer abiertas en las horas en que se produce dicha congestion, de conformidad con el numeral 7.3 de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Distrital, la difusion de la misma a la Gerencia de Imagen Institucional y su publicacion a la Secretaria General. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 704795-1

derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el articulo 62° Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la facultad de fiscalizacion de la Administracion Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar in fine de la misma; Que, mediante Informe Nº 045-2011-MPL-GAT la Gerencia de Administracion Tributaria manifiesta que resulta necesario a nivel operativo actualizar el registro de contribuyentes en la base de datos del area a su cargo por cuanto el corporativo no cuenta con la capacidad logistica para efectuar una MORDAZA de fiscalizacion masiva; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE LA INFORMACION PREDIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Articulo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, incentivos para la regularizacion voluntaria de la informacion predial mediante la MORDAZA de las declaraciones juradas de autoavaluo para los casos de omisos y subvaluadotes, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinacion del Impuesto Predial o arbitrios en los ejercicios respectivos. Articulo 2º.- DEFINICIONES.- Para efectos de la presente Ordenanza, quedan establecidas las siguientes definiciones: a. Contribuyente omiso.- Aquel contribuyente que no ha cumplido con presentar su declaracion jurada de autoavaluo del predio de su propiedad ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. b. Contribuyente subvaluador.- Aquel contribuyente que habiendo presentado la Declaracion Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial, no ha consignado las caracteristicas reales de su predio o aquel que no ha cumplido con declarar su aumento de valor. c. Inscripcion de predio.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declare la adquisicion de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. En caso de poseedores solo se inscribiran si no existe una inscripcion previa del predio a nombre de otro contribuyente, sujeta a fiscalizacion posterior. d. Descargo de predio.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declare la transferencia de la propiedad de un predio ubicado en el Distrito de Pueblo Libre. e. Aumento de valor.- Declaracion jurada de autoavaluo en donde se declara mayor base imponible para efectos de la determinacion del Impuesto Predial, sujeta a fiscalizacion posterior. f. Rectificacion de valor de autoavaluo.- La declaracion jurada de autoavaluo en donde se declaren datos que incidan en la determinacion de la base imponible de los tributos municipales, sujeta a fiscalizacion posterior. g. Tasa de Interes Moratorio (TIM).- Es el interes sancionador que se aplica contra la deuda tributaria no pagada dentro de su vencimiento hasta la fecha de su cancelacion. La presente Ordenanza, establece los casos en los cuales no se aplicara dicho interes a la deuda sujeta a regularizacion.

Aprueban Ordenanza que incentiva la actualizacion y regularizacion de la informacion predial para contribuyentes del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 373-MPL Pueblo Libre, 14 de octubre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 041-2011-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, conforme a lo establecido por articulo 195º numeral 4) y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, asi como con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

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