Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

451824

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

accion real; agregando, que la competencia del Juzgado Mixto de Motupe no fue cuestionada por el Ministerio Publico ni las partes procesales que se apersonaron al MORDAZA como son Municipalidad Distrital de Morrope apersonada mediante escrito que corre a folios 141, Municipalidad Distrital de Illimo apersonada mediante escrito de folios 173 (del expediente acompanado de MORDAZA Judicial). Asimismo, ofrece como medio de prueba MORDAZA de la Resolucion N° 023-2009-CNM, en su considerando "Vigesimo Cuarto.- Que, estando a lo senalado por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el sentido que la demandada Agroindustrial Tuman S.A.A. tuvo la posibilidad de cuestionar la competencia del (...), a traves de la interposicion de la excepcion correspondiente, lo que al no haberse realizado ha originado una prorroga MORDAZA de la competencia territorial, siendo competente para conocer el MORDAZA el procesado, su comportamiento por lo tanto esta avalado y legitimado por el Poder Judicial, por lo que se le debe absolver (...) Cuarto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal B) el magistrado procesado senala: el documento extraviado consiste en planos materia de Operacion de Mesura, fueron extraviados en la Oficina de Registros Publicos, en tal virtud, carecia de objeto poner en conocimiento de tal hecho a la Oficina de Control de la Magistratura ya que ellos no iniciarian accion de control ni investigacion sumaria contra los Trabajadores de Registros Publicos, por ser un ente MORDAZA que no tiene relacion de dependiente con el Poder Judicial y el solicitante del MORDAZA No Contencioso MORDAZA Sasape S.A., es quien inicia la demanda y no existe otra parte, siendo que las pretensiones eran RECOMPOSOCION DE EXPEDIENTE JUDICIAL sobre MORDAZA de Reconocimiento con Operacion de Mesura E INCORPORACION A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL y por lo tanto al disponerse la Incorporacion de los Planos en el Procedimiento Administrativo de Registros Publico, es esta instancia administrativa la que resolveria sobre la utilidad de los mismos y en su caso si pueden sustituir a los extraviados es decir si se ha Recompuesto el Plano elaborado en 1928 que formaba parte del Titulo Archivado. Agrega ademas que el MORDAZA judicial materia de investigacion NO es un Procedimiento Administrativo de Recomposicion de Expediente Judicial ­regido por las normas del articulo 140 del Codigo Procesal Civil y la Resolucion Administrativa N° 032-94-CE-PJ- por cuanto dichas normas se refieren: a) la Recomposicion de expedientes en tramite; b) extraviado dentro del Poder Judicial, y c) efectuada por el Juez que conoce del MORDAZA - sino por el contrario el MORDAZA Judicial es uno de RECOMPOSICION (RECONSTRUCCION) DE EXPEDIENTE JUDICIAL sobre MORDAZA de Reconocimiento con Operacion de Mesura (Proceso Concluido en el Poder Judicial y extraviado en la Oficina Registral Zonal II) E INCORPORACION A PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REGISTRAL (Proceso de Reconstruccion de Titulo Archivado) en tal sentido se trata de dos pretensiones para lo cual se ha recurrido al articulo 85 del Codigo Procesal Civil en su tramitacion. Quinto.- Que, respecto al cargo atribuido en el literal C) el magistrado procesado argumento que el articulo 265 senala en su primera parte "Si los peritos estan de acuerdo, emiten un solo dictamen", y en el caso que nos ocupa los Peritos nombrados por el REPEJ emitieron un solo dictamen, es decir no existio contradiccion, y por lo tanto carecia de necesidad que el dictamen pericial sera explicado en la Audiencia de su proposito por tratarse de la Pericia en una que consiste en la elaboracion de un plano que sera materia de verificacion en los Registros Publicos carece de objeto una explicacion de las conclusiones arribadas, ya que las mismas serian materia de pronunciamiento por la Oficina de Registros Publicos luego de ser incorporados los mismos al Procedimiento Administrativo de Reconstruccion de Titulo Archivado. Sexto.- Que, con relacion al cargo atribuido en el literal D) el magistrado procesado adujo que el cargo no hace mencion al articulo 123° del propio Reglamento que senala Reconstruccion de titulos archivados: "Cuando no sea posible cursar el oficio a que se refiere el articulo anterior o cuando MORDAZA transcurrido el plazo senalado en el mismo, sin que se reciba documentacion alguna, la Gerencia emitira Resolucion disponiendo el inicio del procedimiento de reconstruccion del titulo archivado, para cuyo efecto convocara, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulacion, a todas las personas interesadas para que proporcionen al Registro los instrumentos correspondientes, precisando los datos del asiento de MORDAZA y del presunto contenido del

titulo materia de reconstruccion. La reconstruccion concluira cuando se obtenga los instrumentos que permitan completar la informacion faltante, sin perjuicio de que la calificacion se efectue sobre la base de los asientos publicitados", de la misma forma refiere que la Ley General del Procedimiento Administrativo en su articulo 153º inciso 153.4 senala: "Si un expediente se extraviara, la administracion tiene la obligacion, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicaran, en lo que le fuera aplicable, las reglas contenidas en el Articulo 140º del Codigo Procesal Civil"; MORDAZA que senala debe ser concordada con el articulo 64 que se refiere al Conflicto con la funcion jurisdiccional y senala expresamente que: 64.1 Cuando, durante la tramitacion de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitara al organo jurisdiccional comunicacion sobre las actuaciones realizadas. En tal sentido refiere que el solicitante se encontraba facultado para recurrir al organo jurisdiccional y peticionar la Recomposicion del expediente judicial extraviado y posterior incorporacion a procedimiento Registral y la administracion (Gerencia Registral) se encontraba en la obligacion legal de no dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Reconstruccion de Titulo Archivado hasta que no concluya el MORDAZA Judicial por lo que no es aplicable el articulo 125 del mismo Reglamento por cuanto no estamos hablando de un Titulo Archivado comun (Escritura Publica, Resolucion Administrativa) sino por el contrario de un Expediente Judicial y como medio de prueba adjunta la MORDAZA de la Resolucion de Gerencia Registral N° 174-2008-Z.R.N° II-GR del 26 de marzo del 2008, que corre a folios 234 del expediente acompanado, en la cual senala se puede apreciar que la autoridad Registral luego de incorporar los actuados judiciales y merituarlos dio por concluido el Procedimiento Administrativo, y como se apreciara de su tenor no toma en consideracion el articulo 125 del Reglamento sino por el contrario el articulo 123 del Reglamento por ser la MORDAZA aplicable a los actuados. Setimo.- Que, sobre el cargo atribuido en el literal E) el magistrado argumento que el Registrador Publico Freddy Chozo MORDAZA envia el Informe citado, al Gerente de Registros Publicos quien lo anexa al Oficio de respuesta al Juzgado indicado que tal informe fue materia de TACHA, ya que no es competencia del Registrador Publico el MORDAZA de Reconstruccion de Titulo Archivado, sino era de competencia de la Gerencia Registral, por consiguiente no era un documento dirigido al Juzgado y por tanto el recurrente no tenia porque darle contestacion. Octavo.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal F) el magistrado procesado senalo que ha realizado una anotacion preventiva con la finalidad que los planos (Expediente Judicial Recompuestos) MORDAZA tenidos a la vista por la instancia administrativa definitiva la cual resolvera en MORDAZA instancia sobre su validez o no tal como lo preve el propio Reglamento de los Registros Publicos en los Articulo 64°.- Definicion: Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificacion del acto o derecho inscrito; Articulo 65°.Actos y derechos susceptibles de anotacion preventiva: Son susceptibles de anotacion preventiva, las demandas y demas medidas cautelares, asi como las resoluciones judiciales que no den merito a una inscripcion definitiva. Asimismo se extenderan anotaciones preventivas en los demas casos autorizados por las disposiciones vigentes; y Articulo 69°.- Anotacion preventiva de resoluciones judiciales: Las anotaciones preventivas que procedan de resolucion judicial se extienden sin perjuicio de que hayan sido impugnadas dentro del procedimiento, salvo disposicion en contrario. Agrega que no incurre en ninguna parcializacion por cuanto es la Instancia Administrativa de Registros Publicos la que resolvera la incorporacion o no de los Planos como Titulo Archivado 18/261 y asi lo hizo pues mediante Resolucion de la Gerencia Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nª 022-2009-SUNARP/GR de fecha 13 de MORDAZA del 2009 que en la parte Resolutiva Articulo Segundo: CONFIRMAR la Resolucion Nª 267-2008-NªII-GR de fecha 05 de MORDAZA del 2008, la misma que procedio a incorporar de manera preventiva, el titulo archivado Nª 18/261 ingresado en el Diario 13/07/1928 de los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA SASAPE,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.