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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (18/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011 451835 X. PRESUPUESTO X. PRESUPUESTO PARA EL PROGRAMA DE SEGREGACION EN FUENTE Nº Descripción Und. Cant. Meses P.U P.T 1 Sensibilizacion 1.1 Fotocopia Servicio 1 3000 3000.00 1.2 Impresión Servicio 10 400 4000.00 1.3 Chalecos Unidad 18 30 540.00 1.4 Lapiceros Caja 3 25 75.00 1.5 Tableros Unidad 18 8 144.00 1.6 Gorros Unidad 18 8 144.00 1.7 Papel Bond A4 Millar 4 25 100.00 1.8 Cámara Fotografi ca Unidad 1 500 500.00 1.9 Laptop Unidad 1 3000 3000.00 1.10 Equipo Multimedia + Ecran Unidad 1 3500 3500.00 1.11 Toner HP - 1022 Unidad 4 280 1120.00 1.12 Practicante de Operaciones Global 15 7 1428 21420.00 1.13 Coordinador del Programa Global 1 7 6800 6800.00 Subtotal Sensibilización 44,343.00 2 Operación (Recojo y Segregación) Recojo 2.1 Mamelucos Unidad 16 40 640 2.2 Bolsas 140L (verdes) Millar 84 400 33600 2.3 Bolsas medianas (chekera) Millar 155 80 12400 2.4 Moto contenedor Unidad 5 7000 35000 2.5 Remolcador Unidad 1 25000 25000 2.6 Mascarillas Unidad 18 4 72 2.7 Guantes Unidad 18 12 216 2.8 Calzado Unidad 12 120 1440 2.9 Lentes de Seguridad Unidad 18 18 324 2.10 Gorro Unidad 10 8 80 2.11 Triciclo adecuado para recojo de rrss Unidad 5 2500 12500 2.12 Leche Fresca L 3024 2.4 7257.6 2.13 Personal Obrero (Recojo y Segregación) Global 8 6 6000 48000 Subtotal Operación 176,529.60 XI. RECOMENDACIONES - Otro factor importante de resaltar será la participación de los vecinos, ellos están ávidos de participar en un programa como éste, sin embargo se tiene que mejorar la parte educativa en torno a qué tipos de residuos se deben segregar dado que no todo lo que parece tiene valor en el mercado de residuos. - En el proceso de la recolección de las bolsas, se tendrá que volver a sensibilizar a los vecinos, porque habrá casos en que no siempre el capacitado comunicará a sus demás familiares y de esta manera terminarán por combinar toda clase de residuos no aprovechables en las bolsas o fi nalmente no conocerán el Programa pese a que se les dejará la bolsa. - El tema de difusión y capacitación a los vecinos de la zona donde se realizará el programa debe ser un factor importante y constante para el éxito del Programa. Detalles como qué tipo de plásticos, vidrios, metales y papeles son los comerciables deben ser difundidos, además de realizar campañas de motivación al vecino, deben hacerse reconocimientos públicos a los vecinos de la calle que más segregan o reconocimiento personal a la familia que mejor clasifique sus residuos. - De considerar una ampliación de más zonas para el Programa se debe priorizar las zonas urbanizadas y de mayor poder económico en donde el volumen del material reciclable es considerable. - El Programa continuará siendo difundido en la página web del distrito, qué tipos de residuos se deben colocar en las bolsas y que las mismas deben ser entregadas únicamente a los operarios y/o personal de la municipalidad debidamente identifi cados y uniformados. 704404-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 168-MPL mediante la cual se reguló la instalación de elementos de seguridad en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 372-MPL Pueblo Libre, 14 de octubre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 008-2011-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 168-MPL se reguló la instalación de elementos de seguridad en el distrito de Pueblo Libre, siendo que el artículo 4º de la citada Ordenanza establece que quien autoriza la colocación de estos elementos de seguridad es la Gerencia Municipal; Que, el numeral 74.2 del artículo 74º de la Ley Nº 27444 establece que: “Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados.”; Que, en este orden de ideas es necesario modifi car el artículo 4º de la Ordenanza Nº 168-MPL, delegando está facultad a un órgano de línea cuyas funciones sean más afi nes al objeto de este procedimiento administrativo; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,