Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

451823

MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 080-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion N° 232-2009-PCNM de 27 de noviembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA, lo siguiente: 1.- Haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA Nª 1372007, seguido por la Empresa MORDAZA Sasape S.A, sobre recomposicion de expediente judicial, en las siguientes irregularidades: A) Haber tramitado el MORDAZA Nª 137-2007, sobre recomposicion de expediente judicial, no obstante que el expediente cuya recomposicion solicita la Empresa MORDAZA Sasape S.A. data de 1928 y se tramito ante el Juzgado de Primera Instancia de MORDAZA, en consecuencia, al tenerse conocimiento de su perdida o extravio, el tramite de su recomposicion corresponde al Juzgado de MORDAZA debido a que no se trata del inicio de un MORDAZA MORDAZA penal, por lo que al tramitarse el mismo, vulnero el Debido MORDAZA en cuanto a la competencia del organo jurisdiccional se refiere, contrariando lo dispuesto por el articulo 8 del Codigo Procesal Civil. B) No haber aplicado el articulo 140 del Codigo Procesal Civil, en lo que se refiere al procedimiento a seguir en el caso de recomposicion de expedientes, ni la Resolucion Administrativa N° 032-94-CE-PJ, ni haber motivado el por que no se aplicaban. C) El dictamen pericial no es actuo conforme lo ordena el articulo 265 del Codigo Procesal Civil en cuanto dispone que debe ser explicado en Audiencia, lo que denota que el tramite se siguio con grave afectacion al debido MORDAZA previsto en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. D).- Ordeno la incorporacion del plano de ubicacion y perimetrico del lote matriz y lote remanente al procedimiento de Reconstruccion de Titulo archivado que se tramita ante los Registros Publicos, cuando este no habia concluido atentando contra lo dispuesto expresamente en el articulo 125 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos donde se establece que sera una vez concluido el procedimiento administrativo y no MORDAZA, que los interesados pueden solicitar tutela jurisdiccional, contraviniendo el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. E) No considero ni emitio pronunciamiento alguno sobre el Informe de los Registros Publicos en el sentido que dentro del area de cuarenta y un mil ochocientos hectareas del Fundo Sasape, existe superposicion parcial de areas con 10 partidas inscritas y superposicion total con 12 partidas inscritas ademas de 6,095 parcelas tituladas mediante el Decreto Legislativo 667, sin contabilizar otras por cuanto no se cuenta con una Base Grafica Integral del Registro de Predios, puesto que al ordenar reincorporar los planos de ubicacion y perimetricos a los Registros Publicos en el Titulo Archivado 18/161 de MORDAZA de 1928, el derecho de propiedad de comunidades y parcelas se vieron afectados y luego de mas de 80 anos las condiciones juridicas y geograficas respecto del fundo habrian variado, lo cual tuvo que ser tomando en consideracion por el Juez, MORDAZA que existia informacion de la superposicion de diversas partidas inscritas, vulnerando el debido MORDAZA en cuanto al deber de motivacion, previsto en el articulo 139 inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. F) Haber ordenado, mediante resolucion numero 18 de fecha 07 de MORDAZA del ano 2008, "la incorporacion preventiva en el titulo 18/261, los planos de ubicacion y perimetricos de

lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA Sasape bajo apercibimiento de responsabilidad civil, penal o administrativa en caso de incumplimiento, sin perjuicio del actor de concluir el MORDAZA Administrativo en la instancia correspondiente a fin de obtener una resolucion de cosa decidida administrativa"; lo que no guarda concordancia con su considerando MORDAZA al precisar "...al haber concluido el procedimiento administrativo sin que se MORDAZA cumplido literalmente con lo sentenciado en el proceso..." apreciandose grave contradiccion entre la parte considerativa con la resolutiva. De otro lado dicha incorporacion preventiva resulta contraria a su propia decision materializada en la resolucion numero 14 de fecha 18 de enero ultimo en la que se requirio al Gerente Registral "para que cumpla con incorporar al MORDAZA administrativo de recomposicion del titulo archivado N° 18/261, los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA Sasape y ser merituados en su oportunidad" por cuanto el Gerente Registral ya habia merituado los planos mediante Resolucion de Gerencia Registral N° 174-2008Z.R.N° II-GR de fecha 26 de marzo del 2008 al considerar que "los documentos proporcionados por el Juzgado Mixto de Motupe no tienen identidad o relacion con los documentos perdidos o destruidos del titulo archivado N° 18/261 del 13/07/1928 con ello existiria presunta parcializacion con la empresa MORDAZA Sasape S.A. al incorporar directamente al titulo archivado los planos que no guardan relacion con la documentacion tecnica correspondiente. La conducta del magistrado debe ser apreciada en su conjunto y estaria dirigida a favorecer a la empresa MORDAZA Sasape S.A. para la incorporacion de planos de ubicacion y perimetricos en el titulo archivado que obra en Registros Publicos y generar derechos registrales con perjuicio de terceros, infringiendo el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, sin que dichos planos guarden relacion con los titulos archivados. 2) Haber declarado el abandono del MORDAZA en el expediente 2004-78, sobre division y particion de bienes, resolviendo contra el texto MORDAZA y expreso del articulo 350 inciso 3 del Codigo Procesal Civil en cuanto dispone que no procede el abandono cuando se contiendan pretensiones de naturaleza imprescriptibles por mandato del articulo 985 del Codigo Civil, la pretension de particion es imprescriptible; respecto al expediente 2004-152 sobre MORDAZA judicial derivado de un MORDAZA de division y particion que fue declarada inadmisible, en lugar de disponer su archivo por no haber sido subsanado, se declara el abandono del MORDAZA con infraccion del articulo 426 del Codigo Procesal Civil. Tercero.- Que, referente al cargo atribuido en el literal A) el magistrado procesado senalo en su descargo el MORDAZA es de naturaleza civil y no de naturaleza penal, y que la MORDAZA principal de la Competencia es el MORDAZA de Legalidad e Irrenunciabilidad de la Competencia que se recoge en el articulo 6 del Codigo Procesal Civil y senala "La Competencia solo puede ser establecida por ley..." contrario a lo cual la Jefa de la OCMA realizo un silogismo juridico bajo la base del Articulo 8 del Codigo Procesal Civil que establece que: "La competencia se determina por la situacion de hecho existente al momento de la interposicion de la demanda o solicitud y no podra ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario." Sin explicar ni exponer lo concerniente a la MORDAZA parte es decir salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, lo cual viene intimamente ligado al MORDAZA de Legalidad de la Competencia; Al respecto aduce que en virtud del articulo 6 del Codigo Procesal Civil que senala que la competencia solo puede ser establecida por Ley, y al MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 1300-CME-PJ que creo el Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Motupe, dicho organo jurisdiccional tiene competencia sobre los Distritos de Olmos, Motupe, MORDAZA, Chochope y Jayanca y en tal sentido era de aplicacion al MORDAZA de autos el articulo 24 del Codigo Procesal Civil, y en lo referente a que el articulo 8 del Codigo Procesal Civil senala que la Competencia no podia ser variada, se refiere a que iniciado un MORDAZA no puede ser variado su Juez natural (competencia) hasta su conclusion, caso contrario se afectaria el Debido MORDAZA por cuanto se afectaria al Juez predeterminado y se podria nombrar a uno que careciera de Imparcialidad; y agrega que se ha establecido que dicho MORDAZA de Operacion de Mesura, inicio y concluyo en 1928, por lo que, al existir el Juzgado Mixto de Motupe, este era el competente para conocer la presente

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