Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (18/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de octubre de 2011 451837 Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Pueblo Libre, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no ha cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre. b. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre declarado ante la administración tributaria, no haya cumplido con actualizar o rectifi car el aumento de valor del mismo. c. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no haya cumplido con actualizar los datos que tengan incidencia en la determinación de los Tributos Municipales. d. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, se encuentre sujeto a fi scalización por parte de la Administración Tributaria por su condición de omiso o subvaluador. e. Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con dar de baja en los registros de la Administración Tributaria. f. En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS.- Serán pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y benefi cios que se señalan a continuación: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripción como contribuyente omiso a la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial anual. Benefi cio otorgado: Condonación de la TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios de los ejercicios anteriores al año 2011. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente benefi cio. Benefi cio otorgado: Condonación de Multas Tributarias por cada predio regularizado, siempre que efectué el pago al contado o fraccionado del saldo que pueda mantener por los adeudos tributarios. 3. Actualicen o rectifi quen el aumento de valor de autoavalúo de su predio o cualquier otro dato que tenga incidencia en la mayor determinación del Impuesto Predial y Arbitrios. Benefi cio otorgado: Condonación de la TIM, de Multas Tributarias y de las diferencias de Arbitrios por los ejercicios anteriores al año 2011 resultantes de la regularización de la subvaluación. Artículo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS.- 1. Los montos sujetos a los benefi cios, se cancelarán al contado, incluso se podrá cancelar por periodos; solo será susceptible el pago fraccionado con una cuota inicial del 30% y hasta un máximo de tres cuotas teniendo presente que la cuota mensual no podrá ser menor al 2% de la UIT vigente, debiéndose aplicar para lo no previsto las disposiciones de la Ordenanza Nº 332-MPL. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, antes de la vigencia de esta norma, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administración Tributaria, serán pasibles de condonársele arbitrios anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de los contribuyentes que se encuentren sujetos a fi scalización tributaria por su calidad de omisos o subvaluadores podrán acogerse a los benefi cios establecidos en los numerales 1 y 3 del articulo precedente si presentan sus Declaraciones Juradas de inscripción o rectifi cación de valúo conforme los resultados del proceso de fi scalización. 4. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en trámite o con suspensión temporal, además del pago sujeto al benefi cio tributario, deberá efectuar el pago al contado de las costas y gastos, así como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. Artículo 6º.- EXCEPCIONES.- No están dentro del alcance de esta norma, las deudas determinadas como producto de una fi scalización tributaria que hayan sido canceladas. Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.- El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRÁMITE COMO REQUISITO PREVIO.- Las deudas generadas producto de una fi scalización tributaria a las que se refiere esta norma, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, para que el contribuyente acceda a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser materia de desistimiento con fi rma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, según el caso. Luego de lo cual deberá presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando copia autenticada por fedatario municipal o legalizada notarialmente del cargo del escrito de desistimiento. Artículo 10º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes acogidos al presente benefi cio quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorio. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 31 de octubre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que en el caso de los contribuyentes que regularizaron su declaración jurada y no cancelaron dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el benefi cio se aplicará sólo a los periodos cancelados. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Gerencia de Calidad de Servicios y Gerencia de Imagen Institucional la ejecución y efectiva difusión de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la