Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- ALCANCES.- Podran acogerse a la presente Ordenanza, todos aquellos contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios en el distrito de Pueblo Libre, que se encuentren en las siguientes situaciones: a. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no ha cumplido con declararlo ante la Administracion Tributaria de la Municipalidad de Pueblo Libre. b. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre declarado ante la administracion tributaria, no MORDAZA cumplido con actualizar o rectificar el aumento de valor del mismo. c. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, no MORDAZA cumplido con actualizar los datos que tengan incidencia en la determinacion de los Tributos Municipales. d. Todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito de Pueblo Libre, se encuentre sujeto a fiscalizacion por parte de la Administracion Tributaria por su condicion de omiso o subvaluador. e. Todo contribuyente que MORDAZA transferido un predio y que no MORDAZA cumplido con dar de baja en los registros de la Administracion Tributaria. f. En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se MORDAZA regularizado dicha situacion juridica ante la Administracion Tributaria. Articulo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y BENEFICIOS OTORGADOS.- Seran pasibles de la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre que dentro del plazo de vigencia de la misma, se encuentren dentro de las condiciones para el acogimiento y beneficios que se senalan a continuacion: 1. Regularicen en forma voluntaria su inscripcion como contribuyente omiso a la MORDAZA de Declaracion Jurada del Impuesto Predial anual. Beneficio otorgado: Condonacion de la TIM, de Multas Tributarias y de Arbitrios de los ejercicios anteriores al ano 2011. 2. Los contribuyentes que no hicieron el descargo de predios trasferidos, y regularicen la misma dentro de la vigencia del presente beneficio. Beneficio otorgado: Condonacion de Multas Tributarias por cada predio regularizado, siempre que efectue el pago al contado o fraccionado del saldo que pueda mantener por los adeudos tributarios. 3. Actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavaluo de su predio o cualquier otro MORDAZA que tenga incidencia en la mayor determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios. Beneficio otorgado: Condonacion de la TIM, de Multas Tributarias y de las diferencias de Arbitrios por los ejercicios anteriores al ano 2011 resultantes de la regularizacion de la subvaluacion. Articulo 5º.- PRECISIONES RESPECTO A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS.1. Los montos sujetos a los beneficios, se cancelaran al contado, incluso se podra cancelar por periodos; solo sera susceptible el pago fraccionado con una cuota inicial del 30% y hasta un MORDAZA de tres cuotas teniendo presente que la cuota mensual no podra ser menor al 2% de la UIT vigente, debiendose aplicar para lo no previsto las disposiciones de la Ordenanza Nº 332-MPL. 2. En los casos de contribuyentes que ya registren por lo menos un predio, MORDAZA de la vigencia de esta MORDAZA, y declaren a su nombre otros no registrados ante la Administracion Tributaria, seran pasibles de condonarsele arbitrios anteriores al 2011 respecto de dichos predios no registrados. 3. En los casos de los contribuyentes que se encuentren sujetos a fiscalizacion tributaria por su calidad

de omisos o subvaluadores podran acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 1 y 3 del articulo precedente si presentan sus Declaraciones Juradas de inscripcion o rectificacion de valuo conforme los resultados del MORDAZA de fiscalizacion. 4. En los casos de expedientes de cobranza coactiva en tramite o con suspension temporal, ademas del pago sujeto al beneficio tributario, debera efectuar el pago al contado de las costas y gastos, asi como presentar el escrito de desistimiento de recursos impugnatorios, quejas y/o demandas, de ser el caso. Articulo 6º.- EXCEPCIONES.- No estan dentro del alcance de esta MORDAZA, las deudas determinadas como producto de una fiscalizacion tributaria que hayan sido canceladas. Articulo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.- El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicho concepto y periodo, la Administracion podra declarar que ha operado la sustraccion de la materia. Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente MORDAZA, no dan derecho a devolucion o compensacion. Articulo 9º.- DEL DESISTIMIENTO A RECURSOS EN TRAMITE COMO REQUISITO PREVIO.- Las deudas generadas producto de una fiscalizacion tributaria a las que se refiere esta MORDAZA, que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revision judicial o accion de MORDAZA en tramite, para que el contribuyente acceda a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberan ser materia de desistimiento con firma legalizada ante fedatario institucional del Corporativo o del Tribunal Fiscal o Secretario de la Sala, segun el caso. Luego de lo cual debera presentar escrito a la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, comunicando dicho desistimiento adjuntando MORDAZA autenticada por fedatario municipal o legalizada notarialmente del cargo del escrito de desistimiento. Articulo 10º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalizacion de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalizacion Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspeccion, perdera el derecho a la condonacion de las multas e interes moratorio. En caso de verificarse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administracion Tributaria generara los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Articulo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA.- Los contribuyentes podran acogerse a los beneficios tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta 31 de octubre de 2011. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DISPONER que en el caso de los contribuyentes que regularizaron su declaracion jurada y no cancelaron dentro de la vigencia de la presente Ordenanza la totalidad de la deuda tributaria generada, el beneficio se aplicara solo a los periodos cancelados. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, Gerencia de Calidad de Servicios y Gerencia de Imagen Institucional la ejecucion y efectiva difusion de la presente Ordenanza, dentro del ambito de su competencia. Tercera.- FACULTAR al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la

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