Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2011 (18/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, martes 18 de octubre de 2011

del 2008, la misma que procedio a incorporar de manera preventiva, el titulo archivado Nª 18/261 ingresado en el Diario 13/07/1928 de los planos de ubicacion y perimetricos del lote matriz y lote remanente del predio MORDAZA SASAPE, de acuerdo con lo ordenado en la Resolucion Judicial Nª 18 de fecha 07 de MORDAZA del 2008, expedido por el Juez del Juzgado Mixto de Motupe MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, con lo que se acredita que la actuacion del Magistrado se encontraba de acorde a las normas registrales, por lo cual sus resoluciones no fueron cuestionadas en la via judicial. Decimo Cuarto.- En lo referente al cargo E) se debe precisar: 1) El procedimiento administrativo registral de Reconstruccion de Titulo Archivado se tramita ante la Gerencia Registral del lugar donde se encuentra INSCRITO el predio y no ante los Registradores Publicos; 2) La funcion de los Registradores Publicos tal como senala el articulo 2011 del Codigo Civil es calificar la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, y en el Procedimiento de Reconstruccion de Titulo Archivado la inscripcion ya ha sido efectuada, lo que se reconstruye es el documento que dio origen a la inscripcion; 3) El Registrador Publico no califica el Titulo a Reconstruirse en el MORDAZA Administrativo; 4) El Oficio N° 2007-50611-SUNARP-FCHS, es un documento que dirige el Registrador Freddy Chozo MORDAZA al Gerente Registral, quien se puede apreciar en la esquela de Observacion es la persona que SOLICITO la Inscripcion Registral, lo cual no era el motivo ni el tramite de la Reconstruccion de un Titulo Archivado; Dicho Oficio fue devuelto al Juzgado Mixto de Motupe y como alega el procesado no podia darle tramite alguno por cuanto no esta dirigido a tal organo jurisdiccional ni tampoco se referia al tramite del MORDAZA, por lo que no se puede acreditar responsabilidad en este cargo. Decimo Quinto.- Que, el lo referente al cargo atribuido en el numeral 2) se tiene que el Magistrado procesado ha incumplido con aplicar normas de orden publico y la alegacion efectuada por su parte de que tales resoluciones no han sido cuestionadas por las partes procesales no enerva su obligacion de aplicar las normas procesales, por lo que se encuentra acreditada su responsabilidad administrativa. SE RESUELVE. Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y absolver al procesado doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de los cargos descritos en el punto 1) identificados como A), D), E), F). Articulo Segundo.- Encontrar responsabilidad en los cargos descritos en el punto 1) identificados como B), C), y punto 2) y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Senora Fiscal de la Nacion y publicarse la presente resolucion una vez que quede consentida o ejecutoriada. (Firmado) 703786-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 221-2010-PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 232-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Motupe de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Segundo: Que, por Resolucion N° 221-2010-PCNM se resolvio dar por concluido dicho MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gonzales; Tercero: Que, dentro del termino de ley, por escrito presentado el 09 de febrero de 2011, el doctor MORDAZA MORDAZA solicito que se declare la nulidad de la resolucion recurrida y del Informe N° 094-2010-CPD-CNM, basado en que -a su entender- violan el derecho constitucional al debido MORDAZA, en su manifestacion respecto al juez natural o juez predeterminado por ley, cuyos derechos estan refrendados por las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes numeros 1934-2003-HC/TC y 8662-2006-HC, siendo que en el momento en el que se le abrio MORDAZA disciplinario la Comision de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura estuvo conformada por los Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, surgiendo posteriormente que el Informe N° 0942010-CPD-CNM de 10 de marzo de 2010 fue suscrito por una Comision de Procesos Disciplinarios integrada por los Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Gardella, sin que se le MORDAZA hecho conocer al recurrente la modificacion de los integrantes de tal Comision; Asimismo, el doctor MORDAZA MORDAZA fundamento su solicitud afirmando que tomando en cuenta la posicion del Consejo Nacional de la Magistratura respecto a los pedidos de recusacion y abstencion, expresada en la Resolucion N° 051-2005-PCNM, la abstencion del Consejero MORDAZA Vegas Gallo senalada en el Informe N° 094-2010-CPDCNM, resulta falsa por cuanto este no se encontraba dentro de las causales que senala el articulo 88° de la Ley N° 27444, sino por el contrario, no habia asistido a la sesion para el informe oral del recurrente; hecho ante el cual el Pleno del Consejo debio reprogramar la fecha de dicho informe o comunicar al recurrente respecto a la abstencion del Consejero Vegas Gallo, a efecto que se completara el Colegiado con el llamado por ley, y no habersele procesado con un Consejo integrado por seis de sus siete miembros, vulnerandose el derecho al debido proceso; Del mismo modo, el doctor MORDAZA MORDAZA argumento que el hecho que el Consejero MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco, el 26 de febrero de 2010, MORDAZA emitido un MORDAZA a favor de su destitucion, sin haber tenido a la vista los actuados, y menos el Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios de 10 de marzo de 2010, siendo que no formo parte de la referida Comision, denota una contravencion al derecho al debido MORDAZA interdiccion de la arbitrariedad, refrendado por la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 1803-2004-AA, asi como la transgresion del articulo 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo; El doctor MORDAZA MORDAZA tambien refirio a favor de su pedido que el Informe de la Comision de Procesos Disciplinarios N° 094-2010-CPD-CNM tiene como fecha el 10 de marzo de 2010, y el acta de la Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo N° 1678 senala haberse llevado a cabo el 04 de marzo de 2010, es decir, con anterioridad al citado informe de la Comision de Procesos Disciplinarios; afirmacion a la que agrego que el acuerdo de la Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo N° 1678 establece su destitucion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Motupe, juzgado que no existe; Cuarto: Que, para el analisis de la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA, se debe senalar que segun los articulos 8° y 10° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento

Declaran infundado recurso de reconsideracion contra la Res. Nº 221-2010-PCNM mediante la cual se destituyo a Juez del Juzgado Mixto de Motupe
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 335-2011-CNM P.D. N° 080-2009-CNM San MORDAZA, 6 de octubre de 2011

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