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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (20/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de octubre de 2011 451920 Expedientes Nºs. 2011-005913 y 2011-007733 de fecha 01 de abril y 09 de mayo del 2011 respectivamente, La Empresa interpone Recurso de Reconsideración y con la Resolución Directoral Nº 1828-2011-MTC/15 de fecha 18 de mayo del 2011, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración; Que, mediante Expediente Nº 2011-009414 de fecha 11 de junio de 2011, La Empresa interpone recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 1828-2011- MTC/15; y mediante la Resolución Viceministerial Nº 300- 2011-MTC/02 de fecha 19 de julio del 2011, se declaró la nulidad de ofi cio de la resolución fi cta producida por aplicación del silencio administrativo positivo, por encontrarse incursa en causal de nulidad de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Art. 10º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, retrotrayendo el procedimiento hasta el estado de requerir a La Empresa la subsanación de las omisiones incurridas en la solicitud; Que, conforme a lo expuesto y tras un nuevo estudio de la documentación presentada, se emitió el Ofi cio Nº 7152-2011-MTC/15.03 de fecha 23 de agosto del 2011, notifi cado el 26 de agosto del 2011, mediante el cual se comunicó a La Empresa las observaciones advertidas a fi n de que proceda a subsanarlas, otorgándole para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles, lo cual es respondido mediante el Parte Diario Nº 106284 y Expediente Nº 2011-014179 de fechas 11 y 14 de setiembre del 2011 respectivamente; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que mediante Memorando Nº 2777-2011-MTC/15 de fecha 21 de setiembre de 2011, la Dirección General de Transporte Terrestre remite el Informe Nº 043-2011- MTC/15.jcb y acta de inspección ocular realizada el día 20 de setiembre del 2011, en los locales propuestos por La Empresa, donde el inspector concluye que dicha empresa cumple con todo lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 672- 2011-MTC/15.03.EC.rgy de fecha 21 de setiembre del 2011, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a La Empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES SANTA ROSA E.I.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE RECEPCIÓN E INFORMACIÓN Y CIRCUITO DE MANEJO AVENIDA LOS INCAS Nº 610, BARRIO SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 MITSUBISHI CHALLENGER M1 CAMIONETA RURAL K971007938 4M40AX2283 1997 RQI-007 2 IVECO CC 170E22 M3 OMNIBUS 8ATA1PF008X060626 F4AE0681D6000441 2007 VG-9874 3 HYUNDAI TRUCK N2 CAMION KMFMA17HPMU004719 D6BHP098217 1991 XQ-7471 4 VOLVO N-1242 (6X2) N3 CAMION 3136N TD120A80130431 1979 W2V-906 5 SCANIA P124CB6X4NZ N3 CAMION XLEP6X4B0W4398418 5740579 1998 A5J-893 6 CHARA AR200ZK L5 VEH.AUTOMOT. MENOR LDFUFL106A2000007 ZS162MK89C00561 2010 B5-7113 7 HYUNDAI COUNTY M3 C1- OMNIBUS KMJHG17LPBC050094 D4ALA452460 2010 A9O-774 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 02:30 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en las que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.