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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452002 096,53 m², ubicado en el Sector Mollisaja Chico al lado izquierdo de una trocha carrozable de Yacango a Los Angeles, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 705934-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 304-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 087-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 48 348,05 m², ubicado en el Sector Mollisaja Chico al suroeste del Centro Poblado Yacango, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 49 710,56 m², ubicado en el Sector Mollisaja Chico al suroeste del Centro Poblado Yacango, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral del 29 de marzo del 2011, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, informó sobre la base del Informe Técnico Nº 0107- 2010-ZR.NºXIII/OC-ORM-R del 10 de marzo de 2011, que no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Moquegua; pero sin embargo, el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida Nº 05045730 del Registro de Predios de Moquegua; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de marzo de 2011, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía plana y con ondulaciones y que viene siendo usado como vivero municipal; Que, tomando en consideración lo señalado en el tercer considerando, se procedió a excluir el área inscrita en la Partida Nº 05045730 del Registro de Predios de Moquegua, quedando un área libre de inscripción de 48 348,05 m²; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 48 348,05 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 500-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 21 de setiembre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 48 348,05 m², ubicado en el Sector Mollisaja Chica al suroeste del Centro Poblado Yacango, en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 705934-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 305-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de octubre de 2011 Visto el Expediente Nº 091-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 679 032,47 m², ubicado al lado derecho de la Carretera de Moquegua a Puno, entre terrenos del Estado y la quebrada Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 8 155 837,15 m², ubicado al lado derecho de la Carretera de Moquegua a Puno, entre terrenos del Estado y la quebrada Las Jiménez, en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Oficio Nº 0677-2010/ZR.Nº XIII-ORM- PUB del 17 de setiembre de 2010, la Zona Registral Nº XIII-ORM, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral del 17 de setiembre del 2010, en el cual informó sobre la base del Informe Técnico Nº 0388-2010-ZR.NºXIII/OC- ORM-R del 22 de junio de 2011, que no se puede efectuar la correcta verificación de dicha zona por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100%