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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (21/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de octubre de 2011 452021 importancia ecológica signifi cativa y no califi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41º establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en El Título Preliminar, artículo III, numeral 5 establece el Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Así mismo en el artículo 1º señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Así mismo en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su artículo 3º prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio decimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), en el artículo 10, señala que la Zonifi cación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GR.CAJ/CR se aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica de la Región Cajamarca, documento técnico que defi ne a las cabeceras de cuenca como las nacientes del río constituidas por lagunas y bofedales (humedal de altura, se considera una pradera nativa poco extensa con permanente humedad) principalmente, ubicadas en la parte más alta de la cuenca, las mismas que se determinaron en función a las regiones que se caracterizan por altos niveles de precipitación, baja temperatura y baja evapotranspiración. En ese sentido, según el Sub Modelo de Valor Bioecológico, las cabeceras de cuenca que se pretende conservar y proteger están califi cadas como de muy alto valor en importancia hídrica. Es necesario precisar que cabecera de cuenca se defi ne como la parte de la cuenca que, por su posición, capta y almacena en las lagunas y represamientos de sus altiplanicies, la mayor parte de los aportes de la precipitación y tiene una cobertura vegetal típica de pastos o bosques y menor presión demográfi ca. Que mediante Dictamen Nº 045-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 05 de setiembre del año 2011, se emite opinión favorable del Proyecto Ordenanza Regional que aprueba el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Áreas de Interés Público Regional las cabeceras de cuenca (Jalcas) y nacientes de los principales ríos de Cajamarca, Hualgayoc, Celendín, San Marcos Cajabamba y Contumazá, remitido po el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión ordinaria de fecha 06 de setiembre del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección de los ríos Llaucano y sus afl uentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Uñigan y río Chontas); Río las Llangas y sus afl uentes (San Isidro, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); ríos Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Marañón, ríos Bachota y Shirac de la cuenca del Crisnejas, ríos Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua Blanca, Tambomayo, Chulluamayo _ Encañada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, río Grande, río Porcón, Ronquillo y sus afl uentes, en la cuenca del río Cajamarquino; ríos Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosí, Ñañún, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la Cuenca del Crisnejas; Ríos Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, Asunción, Quinual, Catuden y Chanta; en la cuenca del Jequetepeque; ríos Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Marañón; ríos Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilán en la Cuenca del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendín, San Marcos, Matara, Namora, Cajamarca, Cajabamba, el valle de Condebamba, así como de las poblaciones aledañas, y para la provisión de recursos naturales esenciales a los pobladores de las comunidades de estas cuencas, jurisdicción de la Región Cajamarca. Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fi n de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional de las cabeceras de cuenca que dan origen a los ríos Llaucano y sus afl uentes (Tres quebradas, Tingo, Arascorgue, Pinayugo, Cortadera, Collpa, Quebrada Honda, Pachachaca, El tambillo, Quengorio, Uñigan y río Chontas); Río las Llangas y sus afl uentes (San Isidro, Jadibamba, Chumuch, Potrerillo, Chirimayo, Sendamal, Rejo, Challhuayaco y San Idelfonso); ríos Cantange, Miriles, Luplug, que van hacia el Marañón, ríos Bachota y Shirac de la cuenca del Crisnejas, ríos Cascasen, Muyoc, Rejo, La Masma, Chaupeloma, De las Quinuas, Agua Blanca, Tambomayo, Chulluamayo _ Encañada, Challuagon - Grande, Azufre, Quinuario, río Grande, río Porcón, Ronquillo y sus afl uentes, en la cuenca del río Cajamarquino; ríos Negro, Lalichuco, Cochicorral, Quebrada Honda, Jocos, Potosí, Ñañún, La Colpa o Garbancillo, Quinual, Cauday, Huancaday, Masma, Huarachamayo, Combayo, Yerbabuena, Marabamba, Cachachi, Tambulococha, Morcilla, Surumayo, Cantalash, en la Cuenca del Crisnejas; Ríos Cumbemayo, Chetillano, Huacraruco, Chontayoc, Pacachal, Asunción, Quinual, Catuden y Chanta; en la cuenca del Jequetepeque; ríos Atunchuco y Chusgon en la intercuenca del Marañón; ríos Cospan, Salagual, Huaycot, Soccha y Chingavilán en la Cuenca del Chicama, los que hacen posible las actividades productivas de los poblados de Bambamarca, El Tambo, Huamgamarca, Palian, Huasmin, Sorochuco, Celendín,