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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452127 Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor WALTER RAÚL RAMÍREZ ESLAVA, Director General de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, a la señorita ROSA LUISA MARROQUÍN GARCÍA, profesional de la Dirección Mi Empresa, de la Dirección General de MYPE y Cooperativas del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante la Comisión Multisectorial Permanente denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 707076-4 Disponen implementar como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Pescador en las ciudades de Lima, Callao, Paita, Chimbote e Ilo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2011-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 7º, literal d) del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE -Reglamento de Organización y Funciones, establece que es objetivo del Ministerio de la Producción lograr la modernización y el fortalecimiento de la gestión institucional y de los Organismos Públicos Descentralizados Sectoriales, propiciando y consolidando los procesos de articulación y trabajo conjunto con los gremios empresariales y laborales; y, en el literal e) de la misma norma se dispone que le corresponde al Ministerio de la Producción como ente rector, establecer la política general y las normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas, y coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, determinándose que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional entre otras: 1) atender prioritariamente a las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como a las familias dirigidas por mujeres; 2) garantizar el respeto de los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación; y, 3) promover el ejercicio