Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

452141

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 048-2003-OS/CD, mediante la cual se aprobo Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) y la Res. Nº 394-2005-OS/CD, mediante la cual amplian el alcance de los agentes que deben cumplir con registrar sus adquisiciones y ventas en el SCOP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 183-2011-OS/CD MORDAZA, 11 de octubre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2462-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos a traves del cual se propone al Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobar la variacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD se aprobo el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) a traves del cual OSINERGMIN obtiene la informacion relativa a las adquisiciones y ventas efectuadas por los agentes que comercializan Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petroleo (GLP); Que, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, modificado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS-CD, obliga al cumplimiento del SCOP a todas las personas naturales o juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieren Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) y Gas Licuado de Petroleo (GLP); Que, asimismo, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y sus modificatorias amplian el alcance de los agentes que deben de cumplir con registrar sus adquisiciones y ventas en el SCOP; Que, con la finalidad de simplificar obligaciones a su cargo, se considera conveniente excluir del registro las adquisiciones y ventas de combustibles en el SCOP por parte de los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, y disponer

que MORDAZA los agentes que los abastecen los unicos obligados a registrar estas transacciones; Que, en este sentido, conforme lo establecido por el MORDAZA de Simplicidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, asi como al MORDAZA de Eficiencia y Efectividad dispuesto por el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; corresponde variar el alcance del cumplimiento del SCOP, relevando de dicha obligacion a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros; Que, asimismo, se dispone que los agentes mencionados en el parrafo precedente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el articulo 22º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; deberan exhibir o presentar, a requerimiento de OSINERGMIN, la documentacion que acredite la adquisicion de GLP, para efecto de la supervision ex post que se realice; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de pre publicacion las normas consideradas de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, atendiendo a la necesidad de tener un control mas eficiente y optimizar la supervision y fiscalizacion realizada a traves del SCOP, a fin de agilizar la dinamica del MORDAZA eliminando registros que pueden ser supervisados de forma alternativa; resulta necesaria la aprobacion inmediata de la presente MORDAZA exceptuandola de la obligacion de pre publicacion; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD y sus modificatorias; y Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Modifiquese el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 1º.(...) Asimismo, estan sujetos al Sistema de Control de Ordenes de Pedido los agentes de la cadena de comercializacion de Gas Licuado de Petroleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras, Transportistas, Distribuidores a Granel, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petroleo en concordancia con el articulo 2º de la presente norma. (...)" Articulo 2º.-Modificacion del articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Estan obligados al cumplimiento del Sistema de Control de Ordenes de Pedido, todas las personas naturales o juridicas que se encuentren inscritas en el Registro de Hidrocarburos y que adquieran Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petroleo, a excepcion de los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad

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