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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452143 administrativo, dado que ello no estaría dentro de las materias contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 27584, modifi cado por la Ley N° 28531. H) La admisión a trámite de la pretensión contenida en el proceso N° 63-2007, habría tenido como intención favorecer al demandante, pues incluso pese a que no habría tenido competencia, concedió una medida cautelar que carecía de una debida motivación que justifi que la decisión adoptada, pues no se explica, en qué consisten los hechos que darían la apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, contraviniendo lo establecido en el artículo 193° inciso 5 de la Constitución Política del Perú y artículo 184° inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero: Que, por escrito presentado el 03 de agosto de 2009, ampliado por escrito de 25 de marzo de 2010, el doctor Medina Iparraguirre formuló sus descargos afi rmando que es falso que en varios procesos de amparo haya concedido permisos de pesca invadiendo la competencia del Ministerio de la Producción, puesto que sólo dispuso que la Mesa de Partes recibiera los expedientes de los pescadores, en virtud del derecho de petición consagrado en la Constitución Política, y que después de revisados los documentos fuera el citado Ministerio el que diera los permisos correspondientes; Cuarto: Que, agregó que con anterioridad solicitó que se le mostraran las resoluciones por las que habría concedido los permisos de pesca, en lo cual no fue atendido porque no existen las mismas, de lo que deduce una mala fe del Magistrado investigador con el fi n de sorprender a la OCMA y al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y por lo que se ratifi có en su afi rmación respecto a que todas las medidas cautelares están debidamente fundamentadas en el derecho de petición que le asiste a todo justiciable; Quinto: Que, asimismo, señaló que la ODICMA - Piura le abrió a él y otros jueces una investigación por el cargo de haber otorgado indebidamente permisos de pesca, y estando en trámite la misma, la OCMA volvió a abrir otra investigación en su contra por el mismo cargo, por la que se dispuso su abstención y que se formalizara el pedido de su destitución, que ha originado el presente proceso disciplinario, sin haber dado atención a su comunicación en el sentido que consideraba irregular el referido trámite; Sexto: Que, por otro lado, respecto al cargo de haber admitido demandas fuera de su turno indicó que si bien el 2° Juzgado Civil debió atender desde el 1° de diciembre de 2006, por falta de local despachó después de la segunda semana de dicho mes, al haberse dispuesto telefónicamente que continuara atendiendo por tratarse de acciones de garantía, hecho por el que ha solicitado, teniéndose en cuenta los libros de ingreso, que se informe la fecha hasta cuándo atendió el 1° Juzgado y desde cuándo lo hizo el 2° Juzgado, sin haber obtenido resultados, motivo por el que considera que el cargo carece de sustento legal; Sétimo: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor Medina Iparraguirre en el literal A), que el mismo, ejerciendo la función de Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, en el trámite de los procesos signados con los números 943- 06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A, expidió en cada uno de los citados expedientes las resoluciones signadas con el número Uno de fechas 10 de enero de 2007, 29 de noviembre de 2006, 15 de enero de 2007, 16 de enero de 2007, 12 de enero de 2007, 18 de diciembre de 2006 y 17 de enero de 2007, de fojas 278 a 282, 726, 340 a 344, 427 a 431, 927 a 931, 873, 477, 678 a 682, respectivamente, por las que admitió a trámite y concedió medidas cautelares a favor de los demandantes en los referidos procesos judiciales; Octavo: Que, asimismo, de las indagaciones que se efectuaron respecto a la presentación de las demandas citadas en el considerando precedente, se tiene que en el folio N° 242 del “Libro de Ingresos de Demandas Nuevas N° 21” del Juzgado Civil de Talara, que corre a fojas 1301 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 943-06, sobre divorcio, seguido por Elizalde Sisniegas Villaseca contra Margarita Zapata García, se adicionó el registro del aludido proceso judicial de amparo signado con el N° 943-06-B, seguido por Walter Sipión Huamanchumo contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Noveno: Que, una similar adición de datos en el referido “Libro de Ingresos de Demandas Nuevas N° 21” del Juzgado Civil de Talara, se dio del modo que a continuación se detalla: - En el folio N° 244, de fojas 1302 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 945-06, sobre violencia familiar, seguido por el Ministerio Público contra Manuel R. Cruz Alburqueque, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 945-06-B, seguido por Productos Marinos del Pacífi co Sur S.A contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - En el folio N° 246, de fojas 1303 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 947-06, de materia Contenciosa Administrativa, seguido por Castula Sacarranco Zapata contra la Ofi cina de Normalización Previsional, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 947-06-B, seguido por Víctor Santisteban Urcia contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - En el folio N° 248, de fojas 1304 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 949-06, sobre separación convencional, seguido por Juan Carlos Salazar Rodríguez y otros contra el Ministerio Público, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 949-06-B, seguido por María Victoria Mariátegui de Ascasubi de Ferrari contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - En el folio N° 252, de fojas 1306 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 953-06, sobre enriquecimiento sin causa, seguido por Víctor A. Grados Cañas contra Petróleos del Perú y otros, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 953-06-B, seguido por Víctor Yomi Orosco Nunton contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. - En el folio N° 270, de fojas 1315 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 971-06, sobre reivindicación, seguido por María F. Merino viuda de Hidalgo contra Viviana Martínez de Chasell, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 971-06-B, seguido por Manuel de la Natividad Arroyo Pulcan contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. - En el folio N° 272, de fojas 1316 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 973-06, sobre divorcio, seguido por Enrique Herrera Herrera contra María Hilda Figueroa Silua, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 973-06-B, seguido por Franco Silvio de Ferrari Ferrari contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. - En el folio N° 274, de fojas 1317 vuelta, en el que originariamente se había registrado el proceso judicial signado con el número de expediente 975-06, materia de medida cautelar, seguido por Cosac Sullana Agencia Talara contra Juan Lloclla Pachérres y otra, se adicionó el registro del proceso judicial de amparo signado con el N° 975-06-A, seguido por Alejandro Gómez Araya contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y otros. Décimo: Que, evidencia que existió una intencional alteración de los citados folios del “Libro de Ingresos de Demandas Nuevas N° 21” del Juzgado Civil de Talara, el que según los mismos y las copias de las demandas correspondientes, el expediente N° 943-06-B habría ingresado al juzgado el 21 de noviembre de 2006; a su vez, los expedientes Nos. 945-06-B y 947-06-B el 22 de noviembre de 2006, el expediente N° 949-06-B el 24 de noviembre de 2006, el expediente N° 953-06-B el 27 de noviembre de 2006 y los expedientes Nºs. 971-06-B, 973- 06-B y 975-06-A el 30 de noviembre de 2006; y que en contraste con ello, en el “Libro de Ingresos de Escritos Diarios” del Juzgado Civil de Talara, folios correspondientes