Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452133 N° DIECINUEVE de fecha 10 de mayo del 2011, así como lo dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, a través de la Resolución N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011 y en cumplimiento de los mismos, corresponde emitir una resolución directoral que deje sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 414-2010-PRODUCE/DGEPP del 25 de junio del 2010; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 893-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal favorable emitida mediante Informe N° 724-2011-PRODUCE/ DGEPP e Informe N° 1006-2011-PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en cumplimiento de la Resolución Número DIECINUEVE de fecha 10 de mayo del 2011, expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como, la Resolución N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número DIECINUEVE de fecha 10 de mayo del 2011, emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la Resolución N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral N° 414-2010-PRODUCE/DGEPP del 25 de junio del 2010; en consecuencia, restitúyase los efectos de la Resolución Directoral N° 314-2009-PRODUCE/DGEPP, que deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011-2007-PRODUCEE/DGEPP. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 498-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de julio del 2010. Artículo 3°.- Excluir la Resolución Directoral N° 414-2010- PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 011-2007- PRODUCE/DGEPP, así como a la embarcación denominada “DON JOSE”, del literal B del anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-2 Dejan sin efecto permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 648- 2010-PRODUCE/DGEPP y 450-2006- PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 617-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2011 Vistos la Resolución Número TREINTA Y DOS, de fecha 22 de agosto de 2011 y la Resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha 21 de setiembre de 2011 emitido por el Juez del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 648-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2010, se resolvió en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar contenida en la Resolución Número DOS del 06 de setiembre de 2010 y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), se otorgó a favor de la señora LEONILA PAREDES CABELLOS, permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcación pesquera DOÑA LEONILA de matrícula HO- 05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la zona centro Norte y zona sur del litoral peruano; conforme a la Ley N° 25977, Ley N° 26920 y demás normas complementarias; Que, el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la Resolución Número TREINTA Y DOS (Expediente N° 5061-2010-78-1801- JR-CA-16), que resuelve DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida mediante Resolución Número DOS de fecha seis de setiembre de dos mil once dictada en autos; Que, asimismo mediante Resolución Número TREINTA Y OCHO (Expediente N° 5061-2010-78- 1801-JR-CA-16) de fecha 21 de setiembre de 2011 emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se corrige la Resolución Número TREINTA Y DOS, en el extremo que, “Resuelve: Dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolución Número Dos de fecha seis de setiembre del dos mil once”, debiendo ser lo correcto: “Dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolución Número DOS de fecha seis de setiembre del dos mil diez”; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en tal virtud y atendiendo al mandato judicial contenido en la Resolución Número TREINTA Y DOS y TREINTA Y OCHO, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera DOÑA LEONILA de matrícula HO-05117-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 894-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1009-2011- PRODUCE/DGEPP, ratifi cado con Memorando N° 1234- 2011-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artículo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número TREINTA Y DOS de fecha 22 de agosto de 2011, rectifi cada por Resolución Número TREINTA Y OCHO de fecha 21 de setiembre de 2011, emitido por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente N° 05061-2010-78-1801-JR-CA-16) dejar sin efecto el permiso de pesca provisional para operar