Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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N° DIECINUEVE de fecha 10 de MORDAZA del 2011, asi como lo dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, a traves de la Resolucion N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011 y en cumplimiento de los mismos, corresponde emitir una resolucion directoral que deje sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 414-2010-PRODUCE/DGEPP del 25 de junio del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 893-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion legal favorable emitida mediante Informe N° 724-2011-PRODUCE/ DGEPP e Informe N° 1006-2011-PRODUCE/DGEPP; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en cumplimiento de la Resolucion Numero DIECINUEVE de fecha 10 de MORDAZA del 2011, expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como, la Resolucion N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero DIECINUEVE de fecha 10 de MORDAZA del 2011, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como la Resolucion N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral N° 414-2010-PRODUCE/DGEPP del 25 de junio del 2010; en consecuencia, restituyase los efectos de la Resolucion Directoral N° 314-2009-PRODUCE/DGEPP, que deja sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 011-2007-PRODUCEE/DGEPP. Articulo 2°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral N° 498-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010. Articulo 3°.- Excluir la Resolucion Directoral N° 414-2010PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral N° 011-2007PRODUCE/DGEPP, asi como a la embarcacion denominada "DON JOSE", del literal B del anexo I de la Resolucion Ministerial N° 085-2007-PRODUCE. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 706790-2

Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 648-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre de 2010, se resolvio en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar contenida en la Resolucion Numero DOS del 06 de setiembre de 2010 y bajo responsabilidad del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente N° 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), se otorgo a favor de la senora MORDAZA MORDAZA CABELLOS, permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula HO05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo e indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la MORDAZA centro Norte y MORDAZA sur del litoral peruano; conforme a la Ley N° 25977, Ley N° 26920 y demas normas complementarias; Que, el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA pone en conocimiento del Ministerio de la Produccion, la Resolucion Numero TREINTA Y DOS (Expediente N° 5061-2010-78-1801JR-CA-16), que resuelve DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida mediante Resolucion Numero DOS de fecha seis de setiembre de dos mil once dictada en autos; Que, asimismo mediante Resolucion Numero TREINTA Y OCHO (Expediente N° 5061-2010-781801-JR-CA-16) de fecha 21 de setiembre de 2011 emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se corrige la Resolucion Numero TREINTA Y DOS, en el extremo que, "Resuelve: Dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolucion Numero Dos de fecha seis de setiembre del dos mil once", debiendo ser lo correcto: "Dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolucion Numero DOS de fecha seis de setiembre del dos mil diez"; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, en tal virtud y atendiendo al mandato judicial contenido en la Resolucion Numero TREINTA Y DOS y TREINTA Y OCHO, debe dejarse sin efecto el permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula HO-05117-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe N° 894-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1009-2011PRODUCE/DGEPP, ratificado con Memorando N° 12342011-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Articulo 1°.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero TREINTA Y DOS de fecha 22 de agosto de 2011, rectificada por Resolucion Numero TREINTA Y OCHO de fecha 21 de setiembre de 2011, emitido por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente N° 05061-2010-78-1801-JR-CA-16) dejar sin efecto el permiso de pesca provisional para operar

Dejan sin efecto permisos de pesca otorgados mediante RR.DD. Nºs. 6482010-PRODUCE/DGEPP y 450-2006PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de , mandatos judiciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 617-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2011 Vistos la Resolucion Numero TREINTA Y DOS, de fecha 22 de agosto de 2011 y la Resolucion Numero TREINTA Y OCHO de fecha 21 de setiembre de 2011 emitido por el Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo

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