Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
VISTO;

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD Modifiquese el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2.- Ampliacion del Alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido Ampliar el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD a los siguientes agentes: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento mayor a 1000 galones, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, asi como los operadores de Plantas Envasadoras, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas, que se encuentren comprendidos en los articulos 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. (...)" Articulo 4º.- Las disposiciones MORDAZA senaladas no son de aplicacion para los agentes que realicen operaciones con combustible diferenciado, los cuales se encuentran obligados a registrar todas sus adquisiciones y ventas de Productos Diferenciados, GLP Diferenciado y Productos Diferenciados para Generacion Electrica en el SCOP, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 5º.- Los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribucion de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el articulo 22º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; deberan exhibir o presentar, a requerimiento de OSINERGMIN, la documentacion que acredite la adquisicion de GLP, para efecto de la supervision ex post que se realice. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, y junto a su exposicion de motivos en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 707010-1

El MORDAZA disciplinario numero 043-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 141-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura; Segundo: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a tramite las medidas cautelares numeros 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 95306-B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A, no obstante tener conocimiento de las irregularidades en el ingreso de las mismas, puesto que habrian sido recibidas fuera de turno por el encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de Talara. B) Abuso de facultades que la ley le ha conferido, al haber dado tramite a dichas medidas cautelares, recibidas fuera de turno con el fin de favorecer a los demandantes, lo que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, contraviniendo lo dispuesto en los incisos 4 y 6 del articulo 201° de la Ley Organica del Poder Judicial. C) Los procesos judiciales numeros 947-06-B, 949-06B, 11-20071JECT, 943-06-B (asi como la medida cautelar signada como numero 05-2007), 703-2006 (incluidos los actuados sobre medida cautelar signado como numero 1001-06-B), 693-2006 (incluidos los actuados sobre medida cautelar signado como numero 863-2006), 6952006 (incluidos los actuados sobre medida cautelar signado como numero 861-2006) y 973-06-B, fueron tramitados en la via del MORDAZA de MORDAZA, sin que se den las razones que justifiquen por que en estos casos se presenta el caracter residual del MORDAZA Constitucional de MORDAZA, que exige el articulo 5° inciso 2 del Codigo Procesal Constitucional, quebrantando el deber de motivacion y fundamentacion de las resoluciones judiciales, de conformidad con el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 12° de la Ley Organica del Poder Judicial, favoreciendo a los demandantes, vulnerando el MORDAZA de independencia - imparcialidad. D) En los casos senalados en el parrafo precedente, el magistrado MORDAZA MORDAZA no habria explicado las razones o fundamentos por los que se aparta de los precedentes del Tribunal Constitucional, respecto al caracter residual del MORDAZA de MORDAZA (sentencias recaidas en los expedientes numeros 0206-2005-AA/TC y 4196-2004-AA/TC), vulnerando el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, concordado con la Primera Disposicion General de la Ley Organica del Tribunal Constitucional. E) Las resoluciones que amparan las citadas medidas cautelares carecen de una debida motivacion que justifique la decision adoptada, pues no se explica en cada caso concreto, en que consisten los hechos que MORDAZA apariencia del derecho invocado y el peligro en la demora, advirtiendose que todas las resoluciones tienen el mismo formato, contraviniendo el articulo 139° numeral 5 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12° de la Ley Organica del Poder Judicial. F) En el MORDAZA judicial N° 053-2007, admitio a tramite en la via especial del Procedimiento Contencioso Administrativo una solicitud cuya materia es la Revision de un Procedimiento de Ejecucion Coactiva, habiendose avocado indebidamente al conocimiento de dicho expediente, vulnerando el debido MORDAZA en su expresion de juez natural y predeterminado por ley, infringiendo el articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial. G) En coherencia con lo anterior, no se dan las razones justificativas por que el MORDAZA es contencioso

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Juez del Primer Juzgado Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 723-2011DG-CNM, recibido el 21 de octubre de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 250-2010-PCNM P.D. N° 043-2009-CNM San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010

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