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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452144 a las fechas 21, 22, 24, 27 y 30 de noviembre de 2006, de fojas 960, 961, 963, 964, 965, 966, 969 y 970, no aparezcan registradas ninguna de las demandas citadas, mas sí las que tenían el número originario de expediente 945-06, 947-06, 949-06, 953-06, 971-06 y 975-06; Décimo Primero: Que, asimismo, trasluce la afi rmación del considerando precedente, el que los aludidos folios del “Libro de Ingresos de Demandas Nuevas N° 21” del Juzgado Civil de Talara se muestren diferentes respecto de los demás, en tanto que como es característico en casi la totalidad de estos últimos, cada uno registra sólo un expediente; así como el que las demandas de medida cautelar Nos. 943-06-B, 945-06- B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A tengan asignados números similares a los de los expedientes Nºs. 945-06, 947-06, 949-06, 953-06, 971-06 y 975-06, diferenciándoles sólo las letras B y A, sin que tengan alguna relación los procesos a los que identifi can, lo que implica que dichas demandas fueron ingresadas fuera de turno, es decir después del 30 de noviembre de 2006; Décimo Segundo: Que, los hechos descritos además refl ejan una actuación concertada del doctor Medina Iparraguirre con los servidores que fueron asignados para asistirle en su labor jurisdiccional, por cuanto estos últimos registraron las demandas de medida cautelar Nos. 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06- B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A, asignándoles fechas anteriores a las de su verdadera presentación, con el fi n de aparentar que fueron recibidas durante el turno del Primer Juzgado Civil de Talara, direccionándolas para que fueran tramitadas por dicho juzgado, como se hizo del modo que se resume en el considerando Sétimo de la presente resolución; y es que, como está determinado, y lo ha reconocido el propio doctor Medina Iparraguirre en su versión contenida en el “Acta de Instalación, Verifi cación de Expedientes Judiciales y Diligencias realizadas en el Primer Juzgado Civil de Talara”, de fojas 67 a 69, a partir del 01 de diciembre de 2006 se creó el Segundo Juzgado Civil de Talara, fecha desde la cual estuvo de turno, hasta el 15 de febrero de 2007, cuando su juzgado retomó el turno por los 15 días posteriores, alternándose sucesivamente el turno ambos juzgados; Décimo Tercero: Que, determina también que los hechos materia del presente cargo no pudieron escapar del conocimiento del doctor Medina Iparraguirre, su alegación que también se incluyó en el “Acta de Instalación, Verifi cación de Expedientes Judiciales y Diligencias realizadas en el Primer Juzgado Civil de Talara”, citada en el considerando precedente, en el sentido que: “(…) las demandas ingresan por la mesa de partes, habiendo dispuesto que la persona a cargo de la mesa de partes ingrese las demandas en forma correlativa según la hora de su presentación, para lo cual deben anotar la fecha y hora de ingreso (…); las demandas son registradas en el libro de ingreso de demandas y en el toma razón, con el número asignado se le da cuenta al día siguiente (…)”; Décimo Cuarto: Que, en tal sentido, fl uye que el doctor Medina Iparraguirre, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, admitió a trámite las medidas cautelares números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949-06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A, no obstante haber tenido conocimiento de las irregularidades en el ingreso de las mismas, puesto que fueron recibidas fuera de turno por el encargado de Mesa de Partes del Primer Juzgado Civil de Talara; hecho por el que es pasible de la sanción de destitución; Décimo Quinto: Que, con relación al cargo contra el doctor Medina Iparraguirre, al que se refi ere el literal B), se tiene que la imputación que se ha acreditado contra el mismo, según los considerandos precedentes, conlleva a establecer que también hizo abuso de las facultades que la ley le ha conferido; Décimo Sexto: Que, tal conclusión surge del hecho probado que el juez procesado dio trámite a las medidas cautelares números 943-06-B, 945-06-B, 947-06-B, 949- 06-B, 953-06-B, 971-06-B, 973-06-B y 975-06-A, sabiendo que habían sido recibidas fuera de turno, lo cual habría obedecido a un fi n de favorecer a los demandantes; Décimo Sétimo: Que, a mayor abundamiento se debe precisar que el ámbito de las facultades concedidas a los jueces por la Constitución Política en su artículo 138°, señala que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes”, y la que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 1°, 2°, 6° y 184°; Décimo Octavo: Que, en tal sentido surge que el doctor Medina Iparraguirre, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, incurrió en abuso de las facultades que la ley señala y en conducta que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo que ostenta, así como en responsabilidad disciplinaria devenida de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201° incisos 4 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; conducta por la cual le corresponde la sanción de destitución; Décimo Noveno: Que, en cuanto al cargo contra el doctor Medina Iparraguirre, citado en el literal C), se advierte que ejerciendo la función de Juez del Primer Juzgado Civil de Talara, en el trámite de diversos procesos constitucionales de amparo, emitió las siguientes resoluciones: - En el proceso judicial número 947-06-B, expidió la resolución número Uno de 18 de diciembre de 2006, de fojas 376, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Víctor Santisteban Urcia contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería. - En el proceso judicial número 949-06-B, expidió la resolución número Uno de 20 de diciembre de 2006, de fojas 456, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso María Victoria Mariátegui de Ascasubi de Ferrari contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería. - En el proceso judicial número 11-2007-1JECT, expidió la resolución número Uno de 16 de enero de 2007, de fojas 427 a 431, que concedió medida cautelar dentro de un proceso de amparo, a favor de María Victoria Mariátegui de Ascasubi de Ferrari contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería. - En el proceso judicial número 943-06-B, expidió la resolución número Uno de 15 de diciembre de 2006, de fojas 307, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Walter Sipion Huamanchumo contra la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería; asimismo, en el derivado proceso número 05-2007, expidió la resolución número Uno de 10 de enero de 2007, de fojas 278 a 282, que concedió una medida cautelar a favor del demandante. - En el proceso judicial número 703-2006, expidió la resolución número Dos de 05 de octubre de 2006, de fojas 158, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Jimy Nicolay Orosco Castro contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería; asimismo, en el derivado proceso número 1001-06-B, expidió la resolución número Uno de 22 de diciembre de 2006, de fojas 643 a 647, que concedió una medida cautelar a favor del demandante. - En el proceso judicial número 693-2006, expidió la resolución número Dos de 05 de octubre de 2006, de fojas 832, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Mónica del Pilar Sánchez Ulloa contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería; asimismo, en el derivado proceso número 863-2006, expidió la resolución número Uno de 31 de octubre de 2006, de fojas 243 a 247, que concedió una medida cautelar a favor de la demandante. - En el proceso judicial número 695-2006, expidió la resolución número Dos de 05 de octubre de 2006, de fojas 782, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Moisés Santisteban Urcia contra la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y el Vice Ministro de Pesquería; asimismo, en el derivado proceso número 861-2006, expidió la resolución número Uno de 31 de octubre de 2006, de fojas 207 a 211, que concedió una medida cautelar a favor de la demandante. - En el proceso judicial número 973-06-B, expidió la resolución número Uno de 18 de diciembre de 2006, de fojas 477, que admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso Franco Silvio de Ferrari Ferrari contra