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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452132 SANCHEZ, JUAN JACINTO PALMA, KELLY TRINIDAD JACINTO SANCHEZ, LILA EDITH JACINTO SANCHEZ y LUZ MAGALY JACINTO SANCHEZ, consignado en la Resolución Directoral Nº 314-2003-PRODUCE/DNEPP, consignada en dicho anexo. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 706790-4 Dejan sin efecto la R.D. Nº 414-2010- PRODUCE/DGEPP y restituyen efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/ DGEPP, en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 616-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2011 Visto la Resolución N° DIECINUEVE de fecha 10 de mayo del 2011, emitida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2007- PRODUCEE/DGEPP, de fecha 09 de enero del 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador de la Corte Superior de Lima, según lo ordenado en el Ofi cio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Ofi cio Nº 1535-06 1JPL/VES de registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006; se otorga a favor de JESUS ANGEL MIRANDA MURILLO permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DON JOSE” con matrícula Nº CO-15861-PM, de madera, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral Nº 314-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de abril del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución sin número de fecha 02 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de Villa el Salvador de la Corte Superior de Justicia de Lima, se dejó sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 011- 2007-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero del 2007; Que, por la Resolución Directoral N° 987-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10° Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acata lo ordenado a través de la Resolución N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolución Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, por Resolución Directoral N° 014-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se incorporó al listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, del 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera DON JOSE de matrícula CO-15861-PM con LMCE de 906.80 TM; Que, por Resolución Directoral N° 171-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10° Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se acató lo ordenado a través de la Resolución N° TRES de fecha 05 de enero del 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolución Directoral N° 987-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; en consecuencia restitúyase los efectos de la Resolución Directoral N° 314-2009- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolución Directoral N° 414-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° NUEVE de fecha 29 de abril de 2010, expedida por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, se suspende los efectos de la Resolución Directoral N° 314-2009- PRODUCE/DGEPP del 28 de abril de 2009; cumpliendo con lo ordenado por Resolución N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009; Que, por Resolución Directoral N° 498-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de julio del 2010, se incorporó al listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, correspondiente a la Zona Norte – Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera DON JOSE la matrícula CO-15861-PM de 107.95 m3 de capacidad de bodega con un nuevo PMCE de 0.04534% para la Zona Norte-Centro, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución; Que, mediante escrito de registro N° 00051147-2011 del 14 de junio del 2011, el Juez Titular del Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite el Ofi cio N° 80-2011/10° JCL, adjuntando la Resolución N° DIECINUEVE de fecha 10 de mayo del 2011, que dispone dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolución N° UNO, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29639; Que, mediante Memorando N° 1031-2011-PRODUCE/ PP de fecha 7 de junio del 2011 y Memorando N° 1069-2011-PRODUCE/PP del 9 de agosto del 2011, la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción alcanza a esta Dirección General copia de la Resolución N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, Expediente N° 43631-2009-64- 1801-JR-10 que resuelve revocar la Resolución CINCO de fecha 03 de marzo de 2010 emitida en el proceso cautelar que declaró infundada la oposición planteada por la demandada, Reformándola declararon Fundada la oposición planteada por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción; dejaron sin efecto la medida cautelar concedida por Resolución N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009, emitida en el proceso cautelar; archivándose el presente incidente; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Décimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Resolución