Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y LUZ MAGALY MORDAZA MORDAZA, consignado en la Resolucion Directoral Nº 314-2003-PRODUCE/DNEPP, consignada en dicho anexo. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 706790-4

Dejan sin efecto la R.D. Nº 414-2010PRODUCE/DGEPP y restituyen efectos de la R.D. Nº 314-2009-PRODUCE/ DGEPP en cumplimiento de mandato , judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 616-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2011 Visto la Resolucion N° DIECINUEVE de fecha 10 de MORDAZA del 2011, emitida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y la Resolucion N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011, emitido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011-2007PRODUCEE/DGEPP, de fecha 09 de enero del 2007, en estricto cumplimiento a la orden judicial y bajo responsabilidad del Primer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA El MORDAZA de la Corte Superior de MORDAZA, segun lo ordenado en el Oficio Nº 1535-2006-1JPL-VES-PJ-EMP de Registro Nº 00075104 del 17 de noviembre del 2006 y Oficio Nº 1535-06 1JPL/VES de registro Nº 00083690 del 20 de diciembre del 2006; se otorga a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON JOSE" con matricula Nº CO-15861-PM, de MORDAZA, con una capacidad de bodega de 107.95 m3, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas marinas para los recursos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, por Resolucion Directoral Nº 314-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de MORDAZA del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion sin numero de fecha 02 de diciembre del 2008, emitida por el Juzgado Mixto de MORDAZA el MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se dejo sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 0112007-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero del 2007; Que, por la Resolucion Directoral N° 987-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10° Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se acata lo ordenado a traves de la Resolucion N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009; y se suspende los efectos de la Resolucion Directoral Nº 314-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, por Resolucion Directoral N° 014-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de enero del 2010, se

incorporo al listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado por Resolucion Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, del 30 de octubre del 2009, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula CO-15861-PM con LMCE de 906.80 TM; Que, por Resolucion Directoral N° 171-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de marzo del 2010, en estricto cumplimiento del mandato judicial dispuesto por el 10° Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se MORDAZA lo ordenado a traves de la Resolucion N° TRES de fecha 05 de enero del 2010; y se deja sin efecto los efectos de la Resolucion Directoral N° 987-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de diciembre del 2009; en consecuencia restituyase los efectos de la Resolucion Directoral N° 314-2009PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Resolucion Directoral N° 414-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de junio del 2010, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion N° NUEVE de fecha 29 de MORDAZA de 2010, expedida por el Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se suspende los efectos de la Resolucion Directoral N° 314-2009PRODUCE/DGEPP del 28 de MORDAZA de 2009; cumpliendo con lo ordenado por Resolucion N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009; Que, por Resolucion Directoral N° 498-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de MORDAZA del 2010, se incorporo al listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte ­ Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcacion pesquera DON MORDAZA la matricula CO-15861-PM de 107.95 m3 de capacidad de bodega con un MORDAZA PMCE de 0.04534% para la MORDAZA Norte-Centro, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion; Que, mediante escrito de registro N° 00051147-2011 del 14 de junio del 2011, el Juez Titular del Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite el Oficio N° 80-2011/10° JCL, adjuntando la Resolucion N° DIECINUEVE de fecha 10 de MORDAZA del 2011, que dispone dejar sin efecto la medida cautelar concedida mediante Resolucion N° UNO, de conformidad con la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29639; Que, mediante Memorando N° 1031-2011-PRODUCE/ PP de fecha 7 de junio del 2011 y Memorando N° 1069-2011-PRODUCE/PP del 9 de agosto del 2011, la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion alcanza a esta Direccion General MORDAZA de la Resolucion N° CINCO de fecha 24 de junio del 2011 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de MORDAZA, Expediente N° 43631-2009-641801-JR-10 que resuelve revocar la Resolucion CINCO de fecha 03 de marzo de 2010 emitida en el MORDAZA cautelar que declaro infundada la oposicion planteada por la demandada, Reformandola declararon Fundada la oposicion planteada por el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion; dejaron sin efecto la medida cautelar concedida por Resolucion N° UNO de fecha 29 de octubre del 2009, emitida en el MORDAZA cautelar; archivandose el presente incidente; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido a sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que, de acuerdo al mandato judicial dispuesto por el Decimo Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion

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