Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2011 (24/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de octubre de 2011

de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relacion a las politicas, programas y servicios sociales, en el MORDAZA de la igualdad de hombres y mujeres, la inclusion y en relacion al aumento de capacidades sociales, respectivamente; Que, en el referido contexto es necesario establecer en el Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA de sus competencias y funciones, mecanismos para buscar el desarrollo sostenido y responsable de la actividad pesquera, asi como el bienestar del pescador, en su condicion de operador y agente economico y social en esta actividad, dado que, con un quehacer permanente de caracter discontinuo, en razon de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiologicos, genera ingresos, contribuye a la riqueza del MORDAZA y al logro del objetivo de la seguridad alimentaria, por lo que, corresponde formular y ejecutar acciones de coordinacion, orientadas a la colaboracion mutua con el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y otras entidades, para un eficaz ejercicio de las peticiones de los pescadores relacionadas con la normativa laboral aplicable; Que, en este orden de ideas es necesario contribuir a dar celeridad e impulso a los reclamos formulados ante este Ministerio, por este segmento vulnerable de la ciudadania, priorizando el apoyo del Ministerio de la Produccion a los ciudadanos de escasos recursos economicos, brindandoles orientacion y constituyendo un nexo que les facilite el acceso a las dependencias competentes, a efecto de coadyuvar a una oportuna y eficiente atencion de sus reclamos laborales; Que, en tal sentido resulta imprescindible implementar en el Ministerio de la Produccion un Plan Piloto que coadyuve al logro de los objetivos MORDAZA citados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y demas normas pertinentes;

Articulo 1º.- Implementar en el Ministerio de la Produccion, como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Pescador en las ciudades de MORDAZA, Callao, Paita, Chimbote e Ilo a traves del cual se ejecutaran acciones de orientacion, coordinacion y enlace para lograr una oportuna y eficiente atencion a los pescadores respecto a sus reclamos laborales, para cuyo efecto se atenderan los pedidos de ayuda que formulen los pescadores; trasladando dicha informacion a las oficinas competentes, a fin de que estas puedan adoptar las acciones necesarias que permitan optimizar el servicio que brindan. Articulo 2º.- La actuacion del Servicio de Defensa del Pescador se realizara ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras entidades vinculadas a la problematica planteada, pudiendo los abogados a cargo de prestar este servicio, acompanar a los pescadores en las gestiones que realicen ante los organos u oficinas de las entidades mencionadas. Articulo 3º.- El Viceministerio de Pesqueria determinara la ubicacion de las oficinas destinadas a la ejecucion del Plan Piloto a que se contrae la presente Resolucion y fijara los criterios y requisitos para el acceso a la orientacion que brinden los abogados asignados a dichas oficinas. Articulo 4º.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion podra celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Poder Judicial, el Ministerio Publico y otras instituciones vinculadas con las actividades del Servicio de Defensa del Pescador. Articulo 5º.- Disponer que el Viceministerio de Pesqueria se encargue del cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BURNEO MORDAZA Ministro de la Produccion 707076-5

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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