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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (24/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452128 de los derechos y responsabilidades ciudadanas con relación a las políticas, programas y servicios sociales, en el marco de la igualdad de hombres y mujeres, la inclusión y en relación al aumento de capacidades sociales, respectivamente; Que, en el referido contexto es necesario establecer en el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias y funciones, mecanismos para buscar el desarrollo sostenido y responsable de la actividad pesquera, así como el bienestar del pescador, en su condición de operador y agente económico y social en esta actividad, dado que, con un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos, genera ingresos, contribuye a la riqueza del país y al logro del objetivo de la seguridad alimentaria, por lo que, corresponde formular y ejecutar acciones de coordinación, orientadas a la colaboración mutua con el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y otras entidades, para un efi caz ejercicio de las peticiones de los pescadores relacionadas con la normativa laboral aplicable; Que, en este orden de ideas es necesario contribuir a dar celeridad e impulso a los reclamos formulados ante este Ministerio, por este segmento vulnerable de la ciudadanía, priorizando el apoyo del Ministerio de la Producción a los ciudadanos de escasos recursos económicos, brindándoles orientación y constituyendo un nexo que les facilite el acceso a las dependencias competentes, a efecto de coadyuvar a una oportuna y efi ciente atención de sus reclamos laborales; Que, en tal sentido resulta imprescindible implementar en el Ministerio de la Producción un Plan Piloto que coadyuve al logro de los objetivos antes citados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Implementar en el Ministerio de la Producción, como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Pescador en las ciudades de Lima, Callao, Paita, Chimbote e Ilo a través del cual se ejecutarán acciones de orientación, coordinación y enlace para lograr una oportuna y efi ciente atención a los pescadores respecto a sus reclamos laborales, para cuyo efecto se atenderán los pedidos de ayuda que formulen los pescadores; trasladando dicha información a las ofi cinas competentes, a fi n de que éstas puedan adoptar las acciones necesarias que permitan optimizar el servicio que brindan. Artículo 2º.- La actuación del Servicio de Defensa del Pescador se realizará ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades vinculadas a la problemática planteada, pudiendo los abogados a cargo de prestar este servicio, acompañar a los pescadores en las gestiones que realicen ante los órganos u ofi cinas de las entidades mencionadas. Artículo 3º.- El Viceministerio de Pesquería determinará la ubicación de las ofi cinas destinadas a la ejecución del Plan Piloto a que se contrae la presente Resolución y fi jará los criterios y requisitos para el acceso a la orientación que brinden los abogados asignados a dichas ofi cinas. Artículo 4º.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, el Ministerio de la Producción podrá celebrar convenios con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras instituciones vinculadas con las actividades del Servicio de Defensa del Pescador. Artículo 5º.- Disponer que el Viceministerio de Pesquería se encargue del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 707076-5 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL