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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 24 de octubre de 2011 452130 Aprueban a favor de personas natural y jurídica el cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 615-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00069098-2011 de fechas 17 de agosto del 2011, presentados por el señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 025-2003- PRE/DIREPE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUE SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “DON GUILLE” de matricula Nº CE-19873-CM,con Arqueo Neto de 09.28 equivalente a 39.99 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 355-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de agosto del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula CE-19873-CM, a favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano directo e indirecto. En el anexo que forma parte la acotada resolución, se encuentra entre otros, la embarcación pesquera DON GUILLE de matrícula CE- 19873-CM; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto el señor, JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, para ello adjuntan los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, atendiendo a lo informado por la Ofi cina de Ejecución Coactiva, mediante Memorando Nº 1032- 2011-PRODUCE/OEC, de fecha 23 de agosto del 2011, respecto a que la embarcación pesquera DON GUILLE de matrícula Nº CE-19873-CM, registra deuda, sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado demanda contenciosa administrativa contra el título de ejecución del presente procedimiento, ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que, examinada la causal, mediante Resolución Nº 000584-2007-S, de fecha 22.11.2007, se dispuso la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; asimismo, respecto a la información de la Ofi cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1032-2011-PRODUCE/OEC, la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DON GUILLE de matrícula CE-19873-CM, estará condicionada al resultado del proceso judicial interpuesto ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 787-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y el Informe Legal Nº 1002- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/DIREPE/P-LL, de fecha 28 de febrero del 2003, modifi cado con Resolución Directoral Nº 355-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 12 de noviembre del 2007. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE” con matrícula Nº CE-19873-CM, al resultado de la demanda contencioso administrativa contra el título de ejecución interpuesta ante el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 617-2007). Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de la empresa DON GUILLE FISH S.R.L., a través de la Resolución